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Declaración Universal de Derechos Humanos
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Artículo 26
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Artículo
26
Toda
persona
tiene
derecho
a la
educación
. La
educación
debe
ser
gratuita
, al menos en lo
concerniente
a la
instrucción
elemental
y
fundamental
. La
instrucción
elemental
será
obligatoria
. La
instrucción
técnica
y
profesional
habrá
de ser
generalizada
; el
acceso
a los
estudios
superiores
será
igual
para todos, en
función
de los
méritos
respectivos
. La
educación
tendrá
por
objeto
el
pleno
desarrollo
de la
personalidad
humana
y el
fortalecimiento
del
respeto
a los
derechos
humanos
y a las
libertades
fundamentales
;
favorecerá
la
comprensión
, la
tolerancia
y la
amistad
entre todas las
naciones
y todos los
grupos
étnicos
o
religiosos
; y
promoverá
el
desarrollo
de las
actividades
de las
Naciones
Unidas
para el
mantenimiento
de la
paz
. Los
padres
tendrán
derecho
preferente
a
escoger
el
tipo
de
educación
que
habrá
de
darse
a sus
hijos
.
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