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Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
Religiosos y promoción humana

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8. En cuanto a los sacerdotes, el Magisterio de los Pastores ha descrito con precisión las motivaciones, perspectivas y condiciones que han de guiar las opciones más comprometidas de presencia en el mundo del trabajo (30).

Es evidente que cuando se trata de religiosos sacerdotes, valen igualmente para ellos estas directrices. Pero, a causa de la naturaleza específica de la vida religiosa y del vínculo especial que la une con la misión de la Iglesia (31), se aplican también análogamente a todos los demás religiosos y religiosas.

Las características propias de la vocación y de la misión de los religiosos sugieren además algunos criterios capaces de motivar y guiar su presencia eventual en el mundo del trabajo:

a. la fidelidad dinámica a las finalidades para las cuales el Espíritu ha suscitado su Instituto en la Iglesia (32),

b. la búsqueda de un testimonio de los valores evangélicos que restituyan al trabajo su dignidad y atestiguen su verdadera finalidad (33),

c. el empeño en consolidar las dimensiones "religiosas"que califican su profesión y demuestran la fuerza de atracción del Reino de Dios acogido por ellos en toda su radicalidad (34),

d. un compartimiento fraterno que la experiencia comunitaria cotidiana de la vida religiosa sostiene y desarrolla, poniendo de manifiesto la novedad del Amor de Cristo en la construcción de la solidaridad entre los hombres (35).




30. PO 8; OA 48. El Documento del Sínodo de los Obispos que trata del sacerdocio ministerial (cfr. AAS 1971, p.912-913), refiriéndose a PO 8, precisa que el ministerio sacerdotal debe ser considerado como actividad ya de por si plenamente válida, e incluso, a la luz de la fe, más excelente que las demás.

Por eso, ordinariamente el sacerdote le dedica todo su tiempo. Si, en circunstancias particulares fuese necesario compaginar otra actividad con este ministerio, el criterio de conveniencia debe buscarse en el servicio que puede derivarse para la misión pastoral de la Iglesia. Y de ello es juez, sobre todo, el Obispo con su Presbiterio y, en determinadas ocasiones, la Conferencia Episcopal.



31. MR 10; LG 44.



32. Cfr. ET 20: "Vuestras actividades no pueden derogar la vocación de vuestros Institutos, ni comportar habitualmente trabajos de tal índole que se sustituyan a sus tareas específicas".

Cf. también Documento de la Sda. Congregación para la Educación Católica sobre la Escuela Católica, n.74-76.



33. ET 20.



34. LG 44; PC 1; ET 3.



35. PC 15; ET 21, 39.






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