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San Juan De Matha
Regla OSST

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31.
Si alguien quisiera ser hermano de esta Orden, primero sirva a Dios en la Orden durante un año a sus expensas, menos la comida, conservando sus vestidos y todas sus cosas; y después de un año sea recibido, si al Ministro de la casa, a los hermanos y a él mismo les parece cosa buena y conveniente, y hay lugar.

No se exija nada para su admisión. Pero si diera algo gratuitamente, acéptese, con tal que no parezca que de ahí se deriva un pleito a la Iglesia.

Pero si hubiese motivos de duda sobre la conducta de alguno, se le tenga más tiempo a prueba. Si antes de la dimisión alguno se mostrase inmoderado e incapaz de aguantar la disciplina, y a juicio del Ministro no hubiera enmendado sus costumbres, se le sencillamente licencia para que se vaya con todo lo que trajo consigo. Nadie sea recibido en la Orden, si antes no consta que ha cumplido veinte años. La profesión se dejará al arbitrio del Ministro.




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