12. Está permitido comer carne, dada por personas de fuera o tomada de animales criados por ellos, los domingos desde Pascua hasta el Adviento del Señor y desde Navidad hasta la Septuagésima, y en la Natividad, Epifanía y Ascensión del Señor, en la Asunción y Purificación de Santa María y en la fiesta de Todos los Santos.