23. Ningún hermano acuse en público a su hermano, si no lo puede probar bien. Y quien lo hiciere, sufra el castigo que habría tenido que sufrir el acusado en el caso de que hubiese sido probada su culpabilidad, a no ser que el Ministro, por algún motivo, quisiera dispensarle. Si algunos dieran escándalo o hicieran algo parecido, o, lo que Dios no permita, llegaran a pegarse, sean sometidos a un castigo, mayor a menor, a juicio del Ministro.
Si un hermano hubiese faltado para con otro hermano, esto es, contra otro hermano, y lo sabe solamente el que ha sufrido la injuria, llévelo con paciencia, aunque sea inocente, y cuando se haya calmado la excitación de los ánimos, adviértale y corríjale a solas benigna y fraternalmente hasta tres veces para que haga penitencia de la falta cometida y se abstenga en lo sucesivo de semejantes faltas. Si no quisiera escucharle, dígaselo al Ministro y éste le corrija en secreto, según lo que le pareciere conveniente para su bien.
Pero si el que ha dado escándalo quiere repararlo espontáneamente, tiéndase de cuerpo entero a los pies del escandalizado pidiendo perdón, y si no basta una vez, repítalo hasta tres veces. Mas si el caso se hiciese público, sea cual fuera la penitencia que vaya a seguir sea ésta la primera: -a saber, la postración de todo el cuerpo a los pies del Ministro pidiendo perdón y luego sea corregido a juicio del mismo.