30. Si después de haber sido elegido mereciese ser depuesto por alguna culpa, sea depuesto por el Ministro Mayor, después de haber convocado a tres o cuatro Ministros Menores y en su lugar sea puesto otro que sea digno. Pero si por la distancia de los lugares o por otra causa razonable el Ministro Mayor no pudiese hacer esto, confíe el encargo a unos Ministros Menores más timoratos y lo que éstos hayan hecho se considere ratificado por la autoridad del Ministro Mayor.
Pero si el Ministro Mayor debiera ser reprendido o depuesto por culpas graves, hágase esto por cuatro o cinco Ministros de la misma Orden de entre los más timoratos, los cuales deben ser elegidos a este fin por la autoridad del capítulo general.