Preámbulo
1. La
doctrina de la justificación tuvo una importancia capital para la Reforma luterana
del siglo XVI. De hecho, sería el "artículo primero y
principal"1, a la vez, "rector y juez de las demás doctrinas
cristianas" 2. La versión de entonces fue sostenida y defendida en
particular por su singular apreciación contra la teología y la iglesia
católicas romanas de la época que, a su vez, sostenían y defendían una doctrina
de la justificación de otra índole. Desde la perspectiva de la Reforma, la
justificación era la raíz de todos los conflictos, y tanto en las Confesiones luteranas3
como en el Concilio de Trento de la Iglesia Católica Romana hubo condenas de
una y otra doctrinas. Estas últimas siguen vigentes, provocando divisiones
dentro de la iglesia.
2. Para
la tradición luterana, la doctrina de la justificación conserva esa condición
particular. De ahí que desde un principio, ocupara un lugar preponderante en al
diálogo oficial luterano-católico romano.
3. Al
respecto, les remitimos a los informes The Gospel and the Church (1972)
4 y Church and Justification (1994) 5 de la Comisión
luterano-católico romana; Justification by Faith (1983) 6 del
Diálogo luterano-católico romano de los EE.UU. y The Condemnations of the
Reformation Era - Do They Still Divide? (1986) 7 del Grupo de
trabajo ecuménico de teólogos protestantes y católicos de Alemania. Las
iglesias han acogido oficialmente algunos de estos informes de los diálogos;
ejemplo importante de esta acogida es la respuesta vinculante que en 1994 dio
la Iglesia Evangélica Unida de Alemania al estudio Condemnations al más
alto nivel posible de reconocimiento eclesiástico, junto con las demás iglesias
de la Iglesia Evangélica de Alemania8.
4.
Respecto a los debates sobre la doctrina de la justificación, tanto los
enfoques y conclusiones de los informes de los diálogos como las respuestas
trasuntan un alto grado de acuerdo. Por lo tanto, ha llegado la hora de hacer
acopio de los resultados de los diálogos sobre esta doctrina y resumirlos para
informar a nuestras iglesias acerca de los mismos a efectos de que puedan tomar
las consiguientes decisiones vinculantes.
5. Una de
las finalidades de la presente Declaración conjunta es demostrar que a partir
de este diálogo, las iglesias luterana y católica romana9 se encuentran
en posición de articular una interpretación común de nuestra justificación por
la gracia de Dios mediante la fe en Cristo. Cabe señalar que no engloba todo lo
que una y otra iglesia enseñan acerca de la justificación, limitándose a
recoger el consenso sobre las verdades básicas de dicha doctrina y demostrando
que las diferencias subsistentes en cuanto a su explicación, ya no dan lugar a
condenas doctrinales.
6.
Nuestra declaración no es un planteamiento nuevo e independiente de los
informes de los diálogos y demás documentos publicados hasta la fecha; tampoco
los sustituye. Más bien, tal como lo demuestra la lista de fuentes que figura
en anexo, se nutre de los mismos y de los argumentos expuestos en ellos.
7. Al
igual que los diálogos en sí, la presente Declaración conjunta se funda en el
convicción de que al superar las cuestiones controvertidas y las condenas doctrinales
de otrora, las iglesias no toman estas últimas a la ligera y reniegan su propio
pasado. Por el contrario, la declaración está impregnada de la convicción de
que en sus respectivas historias, nuestras iglesias han llegado a nuevos puntos
de vista. Hubo hechos que no solo abrieron el camino sino que también exigieron
que las iglesias examinaran con nuevos ojos aquellas condenas y cuestiones que
eran fuente de división.
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