Capitolo, Paragrafo
1 1, 8 | El Instituto se divide en Provincias y Distritos, ambos formados
2 2, 43 | comunidad~Las comunidades, las Provincias y el Instituto, llamados
3 9, 125| Instituto está dividido en Provincias y Distritos, erigidos por
4 9, 125| Consejo. 1~125.1 Aquellas Provincias o Distritos que tengan intereses
5 9, 125| agruparse libremente. Tales Provincias o Distritos agrupados pueden
6 9, 130| Hermanos, casas, Distritos y Provincias. 1 Puede dispensar temporalmente
7 9, 130| por otros delegados, las Provincias y los Distritos, al menos
8 9, 137| importantes relativos a las Provincias y Distritos.~ ~137.1 El
9 9, 137| el tope fijado para las Provincias, con permiso de la Santa
10 9, 137| modificación o supresión de Provincias y Distritos; (c 581; 585)~
11 9, 137| estatutos civiles de las Provincias y de los Distritos;~13 aprobación
12 9, 137| estatutos de las agrupaciones de Provincias o de Distritos y de los
13 9, 138| extraordinario. 3~ ~138.1 No sólo las Provincias y comunidades, sino cualquier
14 9, 140| miembros elegidos por las Provincias y Distritos. El número total
15 10, 155| Instituto~El Instituto, las Provincias y los Distritos tienen capacidad
16 10, 155| conveniente que éste, las Provincias y los Distritos, así como
17 10, 155| 2.8)~155.3 Cuando varias Provincias tienen en común una obra,
18 10, 159| Sólo el Instituto y las Provincias pueden capitalizar. La capitalización 1
19 10, 159| beneficios para ayudar a las Provincias más pobres, a las misiones
20 10, 160| información económica de las Provincias y Distritos. (c 636,2; cf
21 10, 160| libros de cuentas de las Provincias, Distritos, obras y comunidades.~
22 10, 160| Para ello proporciona a las Provincias un modelo impreso. (cf 161.
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