Capitolo, Paragrafo
1 1, 8 | se divide en Provincias y Distritos, ambos formados por un conjunto
2 9, 125| dividido en Provincias y Distritos, erigidos por el Hermano
3 9, 125| 1 Aquellas Provincias o Distritos que tengan intereses comunes
4 9, 125| libremente. Tales Provincias o Distritos agrupados pueden darse un
5 9, 130| todos los Hermanos, casas, Distritos y Provincias. 1 Puede dispensar
6 9, 130| delegados, las Provincias y los Distritos, al menos dos veces durante
7 9, 137| relativos a las Provincias y Distritos.~ ~137.1 El Hermano Superior
8 9, 137| supresión de Provincias y Distritos; (c 581; 585)~2 elección
9 9, 137| las Provincias y de los Distritos;~13 aprobación de los estatutos
10 9, 137| de los estatutos de los Distritos, de los estatutos de las
11 9, 137| agrupaciones de Provincias o de Distritos y de los estatutos de las
12 9, 137| Provinciales y de los Superiores de Distritos dependientes del Hermano
13 9, 140| elegidos por las Provincias y Distritos. El número total de miembros
14 10, 155| Instituto, las Provincias y los Distritos tienen capacidad de adquirir,
15 10, 155| éste, las Provincias y los Distritos, así como algunas obras,
16 10, 160| económica de las Provincias y Distritos. (c 636,2; cf 137.4.11)~
17 10, 160| cuentas de las Provincias, Distritos, obras y comunidades.~160.
|