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Capítulo 7 ADMISIÓN Y PROFESIÓN EN EL
INSTITUTO
111 La admisión en el
Instituto está regulada por el derecho canónico. 1 Los
Hermanos encargados de la admisión de candidatos aceptan, con la debida
prudencia, a los que manifiesten verdadera vocación y sincera voluntad de responder
a ella, según los criterios de la Guía de Formación.
112 Admisión al noviciado
La admisión al noviciado corresponde al
Hermano Provincial.Éste debe asegurarse de que el postulante posee salud
suficiente, juicio recto, sensibilidad religiosa, capacidad para vivir en
comunidad y las demás aptitudes necesarias para ser Hermano Marista.
112.1 Para
iniciar el noviciado, el postulante ha de ser de condición laical y tener, al
menos, diecisiete años cumplidos.
112.2 El Hermano
Maestro de novicios determina el modo concreto de iniciar el noviciado. En esta
circunstancia se entrega al novicio un ejemplar de las Constituciones.
113 Admisión a la
profesión
Corresponde al Hermano Provincial, con el
consentimiento de su Consejo, admitir a la profesión temporal o perpetua. 1
Esta admisión ha de ser confirmada por el Hermano Superior General.
La profesión temporal se emite por uno o por
tres años. El tiempo de profesión temporal ha de durar cuatro años, por lo
menos. 2 Este tiempo concluye con la profesión perpetua.
113.1 Antes de la
profesión, el novicio o el Hermano dirige una solicitud de admisión, escrita y
motivada, al Hermano Provincial. Este le confirma la respuesta en una
entrevista personal, si le es posible.
113.2 Para la
validez de la profesión temporal se requiere:
1 que el novicio
tenga, por lo menos, dieciocho años cumplidos;
2 que el
noviciado haya sido realizado válidamente;
3 que la admisión
haya sido hecha libremente por el Hermano Provincial con su Consejo, y aprobada
por el Hermano Superior General;
4 que la
profesión sea explícita, hecha sin violencia, miedo grave o dolo;
5 que el Hermano
Provincial la reciba personalmente, o por medio de un delegado, en nombre del
Hermano Superior General.(c 656)
113.3 Para la
validez de la profesión perpetua, además de las condiciones mencionadas en el
estatuto anterior, se requiere:
1 edad mínima de
veinticuatro años cumplidos;
2 al menos
cuatro años completos de profesión temporal. La profesión perpetua puede ser
anticipada por el Hermano Provincial, pero no más de tres meses. (c 658)
113.4 El Hermano
no será admitido a la profesión perpetua sin haber pasado, por lo menos, dos
años de vida apostólica en una comunidad marista.
113.5 Cuando un
Hermano pide renovar su profesión temporal o hacer la profesión perpetua, los
que lo conocen, sobre todo los Hermanos de su comunidad, dan informe escrito
sobre él. Este informe, que se envía al Hermano Provincial a su debido tiempo,
abarca los aspectos observables de la vida personal, comunitaria y apostólica
del Hermano. (cf 150.2.1; 165.1)
113.6 El año de
profesión temporal se cuenta, normalmente, de un retiro anual a otro.
113.7 En casos excepcionales,
el Hermano Superior General puede prolongar el período de la profesión temporal
hasta nueve años. (c 657,2)
113.8 Las actas
de admisión al noviciado y a las diversas profesiones deben ser enviadas, sin
demora, a la Secretaría General. Esta proporcionará los formularios
convenientes.
113.9 A petición
del Hermano Provincial con su Consejo, el Hermano Superior General puede
readmitir, sin obligación de repetir el noviciado, a quien, habiendo hecho el
noviciado o después de haber profesado, haya salido legítimamente del
Instituto. El Hermano Superior General determinará la prueba conveniente,
previa a la profesión temporal, así como la duración de los votos antes de la
profesión perpetua. (c 690,1; cf 137.3.8)
114 La fórmula de profesión
se expresará en los términos siguientes:
"Yo, Hermano ... hago voluntaria y
libremente, en sus manos, Hermano Superior General (o Hermano ... , delegado
del Hermano Superior General), profesión, por voto, de los consejos evangélicos
de castidad, pobreza y obediencia, por un año (o por tres años, o a
perpetuidad), según las Constituciones del Instituto de los Hermanitos de María
(o Hermanos Maristas de la Enseñanza)."
Si el Hermano desea añadir una introducción
personal, o una conclusión - o las dos - a esta fórmula, habrán de ser
previamente aprobadas por el Hermano Provincial.
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