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Hermanos Maristas
Constituciones y Estatutos (FMS)

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  • Capítulo 8 SEPARACIÓN DEL INSTITUTO
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Capítulo 8 SEPARACIÓN DEL INSTITUTO

115 Discernimiento en las dificultades

Conscientes del valor de nuestra consagración, nos comprometemos para siempre. Las dificultades o tentaciones que puedan sobrevenir a lo largo de la vida no son, en sí mismas, razón suficiente para poner en tela de juicio nuestra vocación. El Hermano que les hace frente con fe y generosidad, y que emplea los medios adecuados para superarlas, puede encontrar en ellas oportunidad de consolidar su vocación y renovar su fidelidad.

Sin embargo, en caso de que los esfuerzos del Hermano no obtuvieren resultado, será conveniente recurrir al discernimiento, con la ayuda de los Superiores y de otras personas competentes, que actuarán siempre con el mayor respeto a la persona y a la llamada de Dios. Si el discernimiento permitiere concluir la conveniencia de la salida del Instituto, el Hermano podrá solicitarla en paz, abandonado en las manos de Dios.

116 Salida del Instituto

El Hermano de votos temporales que, cumplido el tiempo de su profesión, quisiera dejar el Instituto, es libre de hacerlo después de haber reflexionado y orado. 1

Quien, durante la profesión temporal, pide, por motivos graves, abandonar el Instituto, puede obtener del Hermano Superior General, con el consentimiento de su Consejo, el indulto de salida. 2

Cumplido el tiempo de la profesión temporal, un Hermano puede, por causas justas, ser excluido de la profesión subsiguiente por el Hermano Provincial, con el parecer de su Consejo. 3

El Hermano profeso de votos perpetuos no debe pedir la dispensa de los mismos, sino por razones gravísimas, sopesadas detenidamente en presencia del Señor. Dado el caso, dirige su petición al Hermano Superior General, quien, con su parecer y el de su Consejo, la transmite a la Santa Sede. 4

116.1 El Hermano que llegare al convencimiento de que debe retirarse del Instituto hará los trámites a través del Hermano Provincial.

116.2 El indulto de salida, legítimamente concedido y notificado al Hermano, implica de propio derecho la dispensa de los votos y de todas las obligaciones emanadas de la profesión, a menos que, en el momento de la notificación, el Hermano rechace el indulto. (c 692)

117 Otros casos de separación

En lo tocante a la separación del Instituto en los casos de tránsito, 1 exclaustración, 2 salida y expulsión, 3 nos ajustamos a lo prescrito por el derecho canónico.

117.1 El Hermano exclaustrado provee por sí mismo a sus necesidades. En caso de dificultad, expone su situación al Hermano Provincial, quien decide, con su Consejo, la forma en que puede ayudarlo la Provincia.

117.2 No olvide el Instituto su deber de caridad con el Hermano que se retira. Aun cuando éste no pueda exigir nada por los servicios prestados, ayúdelo el Instituto material y espiritualmente a integrarse en otra forma de vida. Mantengan los Hermanos relaciones de buena amistad con los antiguos miembros del Instituto. (c 702)




1 c 688,1


2 c 688,


3 c 689,1-2


4 c 691,1-2


1 c 684-685


2 c 686-687


3 c 694-703





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