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Capítulo 8 SEPARACIÓN DEL INSTITUTO
115 Discernimiento en las
dificultades
Conscientes del valor de nuestra
consagración, nos comprometemos para siempre. Las dificultades o tentaciones
que puedan sobrevenir a lo largo de la vida no son, en sí mismas, razón
suficiente para poner en tela de juicio nuestra vocación. El Hermano que les
hace frente con fe y generosidad, y que emplea los medios adecuados para
superarlas, puede encontrar en ellas oportunidad de consolidar su vocación y
renovar su fidelidad.
Sin embargo, en caso de que los esfuerzos
del Hermano no obtuvieren resultado, será conveniente recurrir al
discernimiento, con la ayuda de los Superiores y de otras personas competentes,
que actuarán siempre con el mayor respeto a la persona y a la llamada de Dios.
Si el discernimiento permitiere concluir la conveniencia de la salida del
Instituto, el Hermano podrá solicitarla en paz, abandonado en las manos de
Dios.
116 Salida del Instituto
El Hermano de votos temporales que, cumplido
el tiempo de su profesión, quisiera dejar el Instituto, es libre de hacerlo
después de haber reflexionado y orado. 1
Quien, durante la profesión temporal, pide,
por motivos graves, abandonar el Instituto, puede obtener del Hermano Superior
General, con el consentimiento de su Consejo, el indulto de salida. 2
Cumplido el tiempo de la profesión temporal,
un Hermano puede, por causas justas, ser excluido de la profesión subsiguiente
por el Hermano Provincial, con el parecer de su Consejo. 3
El Hermano profeso de votos perpetuos no
debe pedir la dispensa de los mismos, sino por razones gravísimas, sopesadas
detenidamente en presencia del Señor. Dado el caso, dirige su petición al
Hermano Superior General, quien, con su parecer y el de su Consejo, la
transmite a la Santa Sede. 4
116.1 El Hermano
que llegare al convencimiento de que debe retirarse del Instituto hará los trámites
a través del Hermano Provincial.
116.2 El indulto
de salida, legítimamente concedido y notificado al Hermano, implica de propio
derecho la dispensa de los votos y de todas las obligaciones emanadas de la
profesión, a menos que, en el momento de la notificación, el Hermano rechace el
indulto. (c 692)
117 Otros casos de
separación
En lo tocante a la separación del Instituto
en los casos de tránsito, 1 exclaustración, 2
salida y expulsión, 3 nos ajustamos a lo prescrito por el
derecho canónico.
117.1 El Hermano
exclaustrado provee por sí mismo a sus necesidades. En caso de dificultad,
expone su situación al Hermano Provincial, quien decide, con su Consejo, la
forma en que puede ayudarlo la Provincia.
117.2 No olvide
el Instituto su deber de caridad con el Hermano que se retira. Aun cuando éste
no pueda exigir nada por los servicios prestados, ayúdelo el Instituto material
y espiritualmente a integrarse en otra forma de vida. Mantengan los Hermanos
relaciones de buena amistad con los antiguos miembros del Instituto. (c 702)
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