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LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
125 Nuestro Instituto está
dividido en Provincias y Distritos, erigidos por el Hermano Superior General
con su Consejo. 1
125.1 Aquellas
Provincias o Distritos que tengan intereses comunes pueden agruparse
libremente. Tales Provincias o Distritos agrupados pueden darse un estatuto,
que será aprobado por el Hermano Superior General, si el caso lo requiere. (cf
137.4.13)
125.2 Por
iniciativa del Hermano Superior General y previo acuerdo con los responsables
implicados, las unidades administrativas, cuyos efectivos son escasos, pueden
vincularse a otra unidad o pasar a depender directamente del Gobierno General.
(cf 137.4.1)
126 La Provincia es la
unidad administrativa constituida por un conjunto de casas, con personal y
recursos materiales suficientes para llevar vida autónoma. Está gobernada por
un Superior provincial. 1
127 El Distrito es la
unidad administrativa constituida por un grupo de casas con intereses comunes,
pero que no reúne las condiciones exigidas para ser Provincia. Depende
directamente del Superior General o del Superior Provincial y está gobernado
por un Superior de Distrito.
127.1 El Superior
de Distrito gobierna de acuerdo con el estatuto aprobado por el Hermano
Superior General. (cf 137.4.13; 150.2.19)
128 Antes que estructura
de gobierno, la unidad administrativa es una gran comunidad de vida, de oración
y de apostolado. Encarna al Instituto en las Iglesias locales y, por su unión
con el Hermano Superior General, se vincula a la Iglesia universal.
129 La comunidad
constituye la célula básica del Instituto. Vive en una casa legítimamente
erigida por el Hermano Provincial, con el consentimiento escrito del Obispo
diocesano. 1 Está gobernada por un Superior. La supresión de
una casa corresponde al Hermano Superior General, previa consulta al Obispo del
lugar. 2
129.1 La fundación
de una casa se hace por contrato establecido entre la Provincia, o el Distrito
dependiente del Hermano Superior General, y las autoridades responsables de la
fundación. (cf 150.2.14)
129.2 Algunas
casas dependen directamente del Gobierno General. No pertenecen a ninguna
Provincia. Tienen como Superior mayor inmediato al Hermano Superior General. Se
rigen por un estatuto particular, aprobado por el Hermano Superior General. (cf
137.4.13)
129.3 Las
comunidades de dichas casas se componen de Hermanos designados por el Hermano
Superior General, de acuerdo con sus respectivos Hermanos Provinciales, para un
tiempo determinado. Estos Hermanos continúan siendo miembros de su Provincia.
Conservan voz activa y pasiva para las elecciones al Capítulo General y en la
consulta para el nombramiento del Hermano Provincial. Durante el tiempo que
permanecen al servicio del Gobierno General están privados de voz pasiva para
cualquier otra elección que se haga en su Provincia. El Hermano Provincial
puede pedir excepción a esta norma. Tal solicitud será sometida a la decisión
del Hermano Superior General. (cf 137)
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