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EL GOBIERNO GENERAL
130 El Hermano Superior
General
El Hermano Superior General, sucesor del Fundador,
congrega a todos los Hermanos del Instituto en torno a Cristo. Los guía y
acompaña en la fidelidad a sus compromisos. Discierne con ellos lo que facilita
la adaptación de su apostolado a las necesidades de los tiempos, según el
carisma del Instituto.
Tiene autoridad directa sobre todos los
Hermanos, casas, Distritos y Provincias. 1 Puede dispensar
temporalmente a un Hermano, a una comunidad o a una Provincia, de algún punto
particular, de carácter disciplinario, de las Constituciones.
130.1 El Hermano
Superior General visitará, por sí mismo, por su Vicario, por sus Consejeros o
por otros delegados, las Provincias y los Distritos, al menos dos veces durante
su mandato. (c 628)
131 Es elegido por el
Capítulo General según el derecho canónico, en votación secreta y por mayoría
absoluta de los Hermanos presentes. 1
En el momento de su elección, ha de tener,
al menos, diez años de profesión perpetua. 2 Su mandato dura
ocho años. No puede ser reelegido más que una vez consecutiva. 3
Su dimisión o su destitución incumben a la Santa Sede.
La elección se hace de la manera siguiente:
después de tres escrutinios ineficaces, sólo podrán ser candidatos los dos que
hayan obtenido más votos, y, si hubiere más de dos, los dos de más edad. Si, en
el cuarto escrutinio hubiere empate, se tendrá por elegido el de más edad.
132 El Vicario General
El Hermano Vicario General es el colaborador
más próximo del Hermano Superior General. Lo reemplaza en su ausencia y cuando
se halle parcial o totalmente imposibilitado para desempeñar su cargo.
132.1
El Hermano
Vicario General no puede ser al mismo tiempo Administrador General.
133 Es elegido o reelegido
por el Capítulo General, con las mismas condiciones y de la misma manera que el
Hermano Superior General.
134 Si durante su mandato
se encontrara imposibilitado para desempeñar su cargo, el Hermano Superior
General 1 con su Consejo elige un nuevo Vicario General.
135 Si durante su mandato
el Hermano Superior General se encontrara imposibilitado para desempeñar su
cargo, el Hermano Vicario General asume las funciones de Superior General y
gobierna el Instituto hasta el siguiente Capítulo General. Sin embargo, si el
Vicario hubiera sido elegido por el Hermano Superior General con su Consejo,
debe convocar a Capítulo en el plazo de un año.
135.1 El Hermano
Superior General y el Hermano Vicario General residen habitualmente en la casa
generalicia. Si tuvieran que ausentarse al mismo tiempo, el Hermano Superior
General o su Vicario, según el caso, designarán el Consejero que los reemplace.
(c 629)
136 El Consejo General
está constituido por el Hermano Vicario General y los Hermanos Consejeros
Generales, quienes forman comunidad con el Hermano Superior General.
El Capítulo General fija el número de
Consejeros Generales que debe elegir - al menos cuatro - y la manera de
elegirlos. En el momento de ser elegidos deben tener diez años, por lo menos,
de profesión perpetua. Su mandato dura de un Capítulo General ordinario a otro.
136.1
Si se
considera necesario, el Hermano Superior General, junto con su Consejo, puede
elegir uno o dos Consejeros más (cf 137.4.2).
137 El Hermano Superior
General y su Consejo
El Hermano Vicario General y los Consejeros
Generales son los colaboradores inmediatos del Hermano Superior General en el
gobierno del Instituto. están a su disposición para cuantas tareas les confíe.
Los consulta en los asuntos importantes relativos a las Provincias y Distritos.
137.1 El Hermano
Superior General reunirá el pleno de su Consejo, al menos una vez al año, para
analizar la situación del Instituto, precisar su plan de gobierno y examinar
los asuntos prioritarios. (cf 137.4)
137.2 Antes de
transmitir a la autoridad competente la petición de un Hermano de votos
perpetuos para salir del Instituto, el Hermano Superior General debe solicitar
el parecer de su Consejo. (c 691,1)
137.3 Casos en
que el Hermano Superior General no puede actuar sin el consentimiento de su
Consejo, del que cuatro miembros constituyen quórum:
1 supresión de
una casa, a petición del Hermano Provincial; (c 616,1; cf 150.2.13)
2 erección, traslado
o supresión de la casa de noviciado; (c 647,1)
3 autorización
para establecer varios noviciados en una misma Provincia o Distrito;
4 autorización a
un candidato, en caso particular y como excepción, para hacer el noviciado en
una comunidad del Instituto, diferente de la del noviciado, y bajo la
responsabilidad de un religioso experimentado, que haga las veces de Maestro de
novicios; (c 647,2)
5 tránsito de un
Hermano profeso de votos perpetuos a otro Instituto y admisión de un profeso de
votos perpetuos procedente de otro Instituto; (c 684)
6 concesión del
indulto de exclaustración, por un máximo de tres años, a un Hermano profeso de
votos perpetuos; (c 686)
7 concesión del
indulto de salida del Instituto a un Hermano profeso temporal; (c 688,2)
8 readmisión en
el Instituto; (c 690,1; cf 113.9)
9 afiliación de
una persona al Instituto;
10 autorización
para nombrar a un Superior local para un tercer trienio;
11 autorización
de construcciones, empréstitos, préstamos, compras y enajenación de inmuebles y
objetos preciosos que sobrepasen el tope fijado para las Provincias, con
permiso de la Santa Sede, si fuera necesario; (c 638,3; cf 161.11 y 14)
12 aprobación de
las Normas establecidas por el Capítulo Provincial; (cf 151.1.3)
13 otros casos
que reclamen el consentimiento del Consejo, según el derecho universal o el
derecho propio.
137.4 Casos en
que el Hermano Superior General actúa en forma colegiada con su Consejo -
debiendo estar presentes, al menos, dos tercios del mismo - y en que las
decisiones se toman por mayoría absoluta de votos de los presentes:
1 erección,
modificación o supresión de Provincias y Distritos; (c 581; 585)
2 elección del
Hermano Vicario General y de los Consejeros Generales, fuera del tiempo de
Capítulo General;
3 aceptación de
la dimisión del Hermano Vicario General o de un Consejero General, y
destitución de los mismos;
4 Nombramiento
del Hermano Secretario General, del Hermano Administrador General, del Hermano
Procurador General y del Hermano Postulador General;
5 nombramiento
de los miembros de la comisión para asuntos económicos del Instituto; (c 1280;
cf 160.4)
6 fijación de la
fecha del Capítulo General y convocatoria de un Capítulo General extraordinario;
7 nombramiento
de los miembros de la comisión preparatoria del Capítulo General;
8 nombramiento
de los miembros de la mesa de verificación de poderes de los capitulares;
9 nombramiento
de la mesa provisional del Capítulo General;
10 fijación de
la cantidad máxima que una Provincia o Distrito pueden gastar sin autorización,
y aumento de dicha cantidad;
11 aprobación
del informe financiero de la Administración General que presenta cada año el
Hermano Administrador General; (cf 160.1)
12 aprobación de
los estatutos civiles de las Provincias y de los Distritos;
13 aprobación de
los estatutos de los Distritos, de los estatutos de las agrupaciones de
Provincias o de Distritos y de los estatutos de las casas que dependen
directamente del Gobierno General;
14
interpretación de las decisiones capitulares.
137.5 El Hermano
Superior General actúa de la misma manera que en el estatuto 137.4, con la
presencia, al menos, de cuatro miembros del Consejo, en los casos siguientes:
1 nombramiento de
Hermanos Provinciales y de los Superiores de Distritos dependientes del Hermano
Superior General;
2 aceptación de
la dimisión de los Hermanos arriba nombrados o su destitución;
3 prórroga del
mandato de un Superior provincial, o de Distrito dependiente del Hermano
Superior General, por un período inferior a seis meses;
4 nombramiento
de Hermanos adscritos a servicios generales;
5 expulsión de
un Hermano, conforme a las normas del derecho canónico.
137.6 El Hermano
Procurador General es el encargado de negocios, acreditado ante la Santa Sede.
Proporciona al Hermano Superior General y a su Consejo las informaciones
procedentes de la Iglesia que atañen al derecho de los religiosos.
137.7 El Hermano
Postulador General es el encargado de las causas de canonización y
beatificación del Instituto. Prepara los documentos relativos a dichas causas y
organiza la difusión de todo aquello que pueda llevarlas a feliz término.
137.8 El Hermano
Secretario General es el encargado de la Secretaría del Consejo General. Es el
responsable de las actas de las sesiones del Consejo y de la correspondencia
oficial en nombre del Instituto.
137.9
El Hermano
Administrador General es el encargado del servicio de las finanzas y de la
administración de los bienes del Instituto. Si el Hermano Administrador General
no es Consejero General, es convocado al Consejo cuando este trata asuntos
económicos.
137.10 Hay otros
Hermanos que se encargan de los demás servicios del Gobierno General,
especialmente archivos, estadísticas, investigación sobre la historia del
Instituto y publicaciones periódicas.
138 El Capítulo General
El Capítulo General es una asamblea
representativa de todo el Instituto. Expresa la participación de todos los
Hermanos en la vida y en la misión del Instituto, así como su
corresponsabilidad en el gobierno. 1
El Capítulo ejerce la autoridad suprema
extraordinaria. 2 Lo convoca y preside el Hermano Superior
General. Este convoca a Capítulo General ordinario cada ocho años. Puede también,
por razones graves y con el consentimiento de su Consejo, convocar a Capítulo
General extraordinario. 3
138.1 No sólo las
Provincias y comunidades, sino cualquier Hermano o grupo de Hermanos puede
enviar libremente sus deseos y sugerencias al Capítulo General. Estas
aportaciones, firmadas, se envían a la comisión preparatoria, que las transmite
a los capitulares. (c 631,3)
139 Funciones del Capítulo
General
El Capítulo General ordinario tiene las
funciones siguientes: 1
1 elegir al Hermano Superior General, al
Hermano Vicario General y a los miembros del Consejo General, según el derecho
propio;
2 estudiar los asuntos de mayor importancia
relacionados con la naturaleza, fin y espíritu del Instituto y promover la renovación
y adaptación del mismo, salvaguardando siempre su patrimonio espiritual;
3 elaborar estatutos para todo el Instituto;
4 proponer a la Santa Sede eventuales
modificaciones de algún punto de las Constituciones.
140 Composición del
Capítulo
El Capítulo General se compone 1
de miembros de derecho y de miembros elegidos por las Provincias y Distritos.
El número total de miembros elegidos debe ser superior al de miembros de
derecho. El derecho propio determina quiénes son miembros de derecho y fija el
procedimiento de las elecciones
140.1 Son
miembros de derecho del Capítulo General:
1 el Hermano
Superior General;
2 el Hermano
Superior General precedente;
3 el Hermano Vicario
General y los Consejeros Generales en funciones en el momento de la apertura
del Capítulo;
4 los Hermanos
Provinciales.
140.2 El número
de delegados elegidos al Capítulo General será de 15 Hermanos más que el número
de los miembros de derecho.
Entre los
delegados habrá:
1º Un elegido por
cada unidad administrativa. El número de Hermanos profesos de un Distrito
dependiente de una Provincia se resta del de la Provincia a efectos del cálculo
de delegados de esta última.
2º Otros Hermanos
elegidos en las unidades administrativas en las que los efectivos sean más
elevados. Las elecciones de estos delegados se regirán por las normas
siguientes:
Se calculará el
coeficiente de representatividad de cada unidad administrativa, es decir la
relación entre el número de capitulares ya determinado y el número de Hermanos
de la unidad de que se trata. Entre los miembros de derecho contados para estos
efectos sólo se tendrá en cuenta a los Hermanos Provinciales. Se clasificará a
las unidades administrativas en orden creciente de sus coeficientes
respectivos. Se aumentará en uno el número de delegados que se han de elegir en
la unidad clasificada en primer lugar. Se rehará la clasificación y se repetirá
el mismo proceso hasta que el número de delegados alcance la cifra prefijada.
140.3 Son también
capitulares los Hermanos que el Capítulo General elige para Superior General,
Vicario General y Consejeros Generales, si no lo eran ya antes. Si el Hermano
Superior General elegido no estuviera presente, habría que esperarlo antes de
proseguir las tareas capitulares.
141 Hermanos elegibles
Son elegibles para delegados al Capítulo
General todos los Hermanos profesos perpetuos, salvo los que se encuentren en
situación canónica de tránsito o de exclaustración.
142 Hermanos electores
Son electores todos los Hermanos profesos
temporales y perpetuos salvo los que se encuentren en situación canónica de
tránsito o de exclaustración.
LA CONFERENCIA
GENERAL
La Conferencia
General es una asamblea consultiva compuesta por el Hermano Superior General,
el Hermano Vicario General, los Hermanos Consejeros Generales, los Hermanos
Provinciales y los Superiores de Distrito, si así lo prevé su estatuto
distrital.
La Conferencia
General es convocada:
1 para consolidar
la unidad del Instituto y favorecer los contactos directos de los Superiores
entre sí y con el Hermano Superior General y los miembros de su Consejo;
2 para estudiar
los asuntos de interés general y proponer soluciones.
El Hermano
Superior General convoca la Conferencia General entre dos Capítulos. Puede
invitar a ella, si lo juzga oportuno, a otros Hermanos. (c 632; 633,1)
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