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Hermanos Maristas
Constituciones y Estatutos (FMS)

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  • Capítulo 9 GOBIERNO DEL INSTITUTO
    • EL GOBIERNO PROVINCIAL
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EL GOBIERNO PROVINCIAL

143 El Superior Provincial

El Hermano Provincial gobierna la Provincia con ayuda de su Consejo; es el primer responsable de la animación espiritual y apostólica y de la administración de los bienes. Mantiene la unión entre los Hermanos y coordina sus actividades. Ejerce autoridad directa sobre todos los Hermanos y casas de la Provincia.

143.1 El Hermano Provincial se procura colaboradores que lo ayuden a cumplir su misión. Crea, si es necesario, comisiones para la animación y coordinación de las diversas actividades.

143.2 El Hermano Provincial otorga misión a cada Hermano de la Provincia. Organiza las comunidades teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, las aptitudes y la situación de cada Hermano.

143.3 Para facilitar el gobierno de la Provincia, el Hermano Provincial puede reunir varias casas y obras en un Sector, dotándolo, si fuera necesario, de un estatuto particular.

143.4 El traspaso temporal de un Hermano a otra provincia se hace por escrito y de común acuerdo entre los Provinciales respectivos. El traspaso definitivo debe ser confirmado por el Hermano Superior General.

143.5 Excepcionalmente, y en casos urgentes, el Hermano Provincial puede autorizar personalmente un gasto no superior al 10% de la cantidad autorizada a la Provincia.

143.6 El Hermano Provincial procura que los archivos de la Provincia estén bien organizados, y que sean enviados a tiempo los documentos que pide el Gobierno General.

144 El Hermano Provincial es nombrado, por tres años, por el Hermano Superior General con su Consejo, 1 previa consulta a todos los Hermanos de la Provincia. 2 En el momento de ser nombrado, debe tener, al menos, diez años de profesión perpetua; 3 puede serlo de nuevo para un segundo trienio y, excepcionalmente, para un tercero. 4

144.1 La consulta para el nombramiento se hace según el método determinado por el Hermano Superior General, previo acuerdo con el Hermano Provincial y su Consejo. (cf 137.5.1)

144.2 Excepcionalmente, y por razones serias, puede una Provincia, con aprobación del Hermano Superior General, elegir Provincial. Para que esta elección sea válida, ha de ser confirmada por el Hermano Superior General. (c 625,3)

145 El Hermano Provincial visita, por sí mismo o por un delegado suyo, a los Hermanos y casas de la Provincia, al menos una vez al año. 1

145.1 Con ocasión de la visita anual a las comunidades, el Hermano Provincial, o su delegado, evalúa con los Hermanos la calidad de vida religiosa y apostólica de éstos. Facilita a cada Hermano una entrevista personal.

145.2 El Hermano Provincial puede dispensar, por algún tiempo, a un Hermano o a una comunidad de su Provincia, de algún punto particular, de carácter disciplinario, de las Constituciones.

146 Personalmente, o por su delegado, recibe la profesión de los Hermanos de la Provincia, en nombre del Hermano Superior General. 1

147 Compete al Hermano Provincial dar licencia a quienes prediquen en nuestras casas 1 y autorizar cualquier publicación de un Hermano, concerniente a la religión o a la moral. 2

148 El Consejo Provincial

El Consejo Provincial está formado por un grupo de Hermanos que, con el Hermano Provincial, constituye el órgano de reflexión, consulta y decisión de la Provincia. Ayuda al Hermano Provincial en el gobierno, en la animación espiritual y apostólica de los Hermanos y en la administración de los bienes.

149 Los Consejeros Provinciales son elegidos por el Capítulo Provincial. Deben ser profesos perpetuos. Su mandato cesa con el del Superior de cuyo Consejo forman parte.

149.1 El Consejo Provincial está compuesto, al menos, de cuatro Hermanos. El Hermano Provincial nombra uno de entre ellos para Viceprovincial. Este reemplaza al Provincial cuando sea necesario.

149.2 El Hermano Provincial reúne su Consejo, normalmente, una vez al mes. Comunica el orden del día a los Consejeros, a ser posible con unos días de antelación. Las actas se registran en el libro correspondiente y, una vez aprobadas, las firman todos. Para la validez de las decisiones, se requiere la presencia de la mitad más uno, al menos, de los miembros del Consejo.

149.3 Si el Hermano Administrador Provincial no es Consejero, será llamado al Consejo cuando se traten asuntos económicos. También pueden ser invitados eventualmente al Consejo otros Hermanos, pero sin derecho a voto.

150 El Hermano Provincial y su Consejo

El Hermano Provincial consulta a su Consejo en los asuntos importantes de la Provincia, de las comunidades y de las obras.

150.1 El Hermano Provincial debe pedir el parecer de su Consejo:

1 para autorizar a un Hermano a emitir el voto de estabilidad, autorización que debe ser confirmada por el Hermano Superior General;

2 para rechazar a un candidato a la profesión; (c 689,1)

3 para prolongar el tiempo de probación a un novicio; (c 653,2)

4 para iniciar el proceso por el que se autoriza a un Hermano a renunciar a su patrimonio; (c 668,4)

5 para convocar la Asamblea Provincial.

150.2 El Hermano Provincial no puede actuar sin el consentimiento de su Consejo:

1 para admitir a la profesión temporal y perpetua, admisión que requiere también aprobación del Hermano Superior General; (c 656,3)

2 para conceder permiso de ausencia prolongada a un Hermano; (c 665,1; cf 61.1)

3 para iniciar el proceso de expulsión de un Hermano, de acuerdo con el derecho canónico; (c 694 ss)

4 para someter a la aprobación del Hermano Superior General la afiliación de alguien al Instituto;

5 para nombrar los miembros de la comisión de asuntos económicos de la Provincia; (cf 161.2)

6 para elaborar los diferentes planes de la Provincia y precisar las prioridades, según las orientaciones del Capítulo Provincial; (cf 34.1; 85.1; 88.3; 94.1; 95.1)

7 para aprobar el proyecto de vida de las comunidades;

8 para enajenar o adquirir bienes inmuebles y autorizar construcciones o mejoras, empréstitos y préstamos, cuyo importe no sobrepase lo autorizado a la Provincia. Si dicho importe sobrepasa lo autorizado, se requiere la aprobación del Hermano Superior General; (cf 152.5; 161.1415)

9 para aprobar los presupuestos e informes económicos de la Provincia, de las casas y de las obras; (cf 161.3)

10 para aplicar, después de consultar con el Hermano Superior General, ciertas normas de la Provincia relativas al modo de vivir la pobreza según las costumbres del país; (cf 29.11)

11 para autorizar viajes largos y permanencias en el extranjero, conforme a las Normas de la Provincia; (cf 29.11)

12 para fundar una obra o una casa, con el consentimiento escrito del Ordinario; (c 609,1)

13 para proponer al Hermano Superior General la supresión de una obra o de una casa, después de haber consultado al Ordinario; (c 616,1)

14 para establecer o modificar el contrato con los fundadores de una obra; (cf 162.5

15 para establecer un estatuto, si fuera necesario, cuando varias comunidades viven en la misma casa;

16 para determinar, cuando sea necesario, las atribuciones del Hermano Director de una obra y, eventualmente, de los demás responsables de la misma;

17 para contratar un gestor seglar, que administre una obra del Instituto o verifique los informes económicos;

18 para fijar la fecha de apertura del Capítulo Provincial;

19 para establecer el estatuto de un Distrito; (cf 127.1; 137.4.13)

20 para establecer, si fuera necesario, el estatuto de un Sector. (cf 143.3)

150.3 Casos en que el Hermano Provincial actúa colegiadamente con su Consejo:

1 elección de Consejeros Provinciales, fuera del tiempo de Capítulo Provincial;

2 aceptación de la dimisión, o destitución, por razones graves, de los Consejeros Provinciales;

3 nombramiento, previa consulta a los Hermanos, de un Superior de Distrito o de un Responsable de Sector;

4 nombramiento de Superiores locales, Maestro de novicios, Directores de centros de formación, Administrador Provincial, Directores y Administradores de obras y Administradores locales;

5 aceptación de la dimisión de cualquiera de los Hermanos arriba nombrados, o su destitución, por motivos graves.

151 El Capítulo Provincial

El Capítulo Provincial 1 es una asamblea representativa de toda la Provincia, que expresa la participación de todos los Hermanos en el gobierno. Debe reunirse para la toma de posesión del Hermano Provincial. Lo convoca y preside el Hermano Provincial.

Constituye la autoridad extraordinaria a nivel provincial. Los estatutos mencionan los casos en que sus funciones son de carácter deliberativo o consultivo.

151.1 El Capítulo Provincial funciona con carácter deliberativo:

1 para elaborar su propio Reglamento;

2 para determinar el número de Consejeros Provinciales y elegirlos;

3 para establecer las Normas de la Provincia, que deben ser aprobadas por el Hermano Superior General, con el consentimiento de su Consejo; (cf 29.7 y 11;50.1;56.1;60.4;61.4)

4 para determinar cómo se han de elegir los Superiores adjuntos y los Consejeros locales;

5 para precisar casos no previstos en el estatuto 152.6, en los que el Superior local ha de actuar con el consentimiento de su Consejo.

151.2 El Capítulo Provincial funciona con carácter consultivo cuando estudia asuntos generales de la Provincia y sugiere las líneas maestras de actuación, según la situación de la Provincia, las llamadas de la Iglesia local y las directrices del Capítulo General. (cf 85.1; 88.5)

151.3 La composición del Capítulo Provincial queda determinada por su propio Reglamento.

151.4 El Capítulo Provincial se compone de miembros de derecho y miembros de elección. Entre los primeros se hallan el Hermano Provincial saliente y el entrante.

Puede haber también otros miembros de derecho, pero en número inferior a los de elección. Los Consejeros Provinciales elegidos se convierten en miembros del Capítulo, si no lo eran ya.

151.5 El Hermano Provincial saliente, con su Consejo, organiza la elección de delegados al Capítulo, lo convoca y preside la apertura.

Después de que el nuevo Hermano Provincial haya tomado posesión de su cargo, se procede a la elección de los miembros del Consejo y al estudio de los asuntos regularmente incluidos en el orden del día.

151.6 Se envía al Hermano Superior General un informe del Capítulo Provincial.

151.7 Igualmente se envía a los Hermanos de la Provincia un resumen de los temas tratados en Capítulo. Las decisiones entran en vigor en la fecha que el propio Capítulo señale.

151.8 Si, ocasionalmente, una Provincia no puede convocar a Capítulo, el Hermano Provincial informa de ello al Hermano Superior General, quien indicará el modo de elegir Consejeros Provinciales. En esta situación, los poderes del Capítulo Provincial recaen sobre el Hermano Provincial y su Consejo.

LA ASAMBLEA PROVINCIAL

El Hermano Provincial puede convocar la Asamblea Provincial. Es una reunión abierta a todos los Hermanos para fomentar las relaciones entre ellos y entre las comunidades, y despertar el interés común al analizar los asuntos importantes de la Provincia. Dicha asamblea, que es consultiva, no reemplaza al Capítulo Provincial. (c 632; 633,1; cf 150.1.5)




1 cf 137.5.1                                                            


2 c 625,3                                                               


3 c 623


4 c 624,2


1 c 628,1


1 c 656,5


1 c 765


2 c 832


1 c 632; 633,1





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