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EL GOBIERNO PROVINCIAL
143 El Superior Provincial
El Hermano Provincial gobierna la Provincia
con ayuda de su Consejo; es el primer responsable de la animación espiritual y
apostólica y de la administración de los bienes. Mantiene la unión entre los
Hermanos y coordina sus actividades. Ejerce autoridad directa sobre todos los
Hermanos y casas de la Provincia.
143.1 El Hermano
Provincial se procura colaboradores que lo ayuden a cumplir su misión. Crea, si
es necesario, comisiones para la animación y coordinación de las diversas
actividades.
143.2 El Hermano
Provincial otorga misión a cada Hermano de la Provincia. Organiza las
comunidades teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, las aptitudes y la
situación de cada Hermano.
143.3 Para
facilitar el gobierno de la Provincia, el Hermano Provincial puede reunir
varias casas y obras en un Sector, dotándolo, si fuera necesario, de un
estatuto particular.
143.4 El traspaso
temporal de un Hermano a otra provincia se hace por escrito y de común acuerdo
entre los Provinciales respectivos. El traspaso definitivo debe ser confirmado
por el Hermano Superior General.
143.5
Excepcionalmente, y en casos urgentes, el Hermano Provincial puede autorizar
personalmente un gasto no superior al 10% de la cantidad autorizada a la
Provincia.
143.6 El Hermano
Provincial procura que los archivos de la Provincia estén bien organizados, y
que sean enviados a tiempo los documentos que pide el Gobierno General.
144 El Hermano Provincial
es nombrado, por tres años, por el Hermano Superior General con su Consejo, 1
previa consulta a todos los Hermanos de la Provincia. 2 En
el momento de ser nombrado, debe tener, al menos, diez años de profesión
perpetua; 3 puede serlo de nuevo para un segundo trienio y,
excepcionalmente, para un tercero. 4
144.1 La consulta
para el nombramiento se hace según el método determinado por el Hermano
Superior General, previo acuerdo con el Hermano Provincial y su Consejo. (cf
137.5.1)
144.2
Excepcionalmente, y por razones serias, puede una Provincia, con aprobación del
Hermano Superior General, elegir Provincial. Para que esta elección sea válida,
ha de ser confirmada por el Hermano Superior General. (c 625,3)
145 El Hermano Provincial
visita, por sí mismo o por un delegado suyo, a los Hermanos y casas de la
Provincia, al menos una vez al año. 1
145.1 Con ocasión
de la visita anual a las comunidades, el Hermano Provincial, o su delegado,
evalúa con los Hermanos la calidad de vida religiosa y apostólica de éstos.
Facilita a cada Hermano una entrevista personal.
145.2 El Hermano
Provincial puede dispensar, por algún tiempo, a un Hermano o a una comunidad de
su Provincia, de algún punto particular, de carácter disciplinario, de las
Constituciones.
146 Personalmente, o por
su delegado, recibe la profesión de los Hermanos de la Provincia, en nombre del
Hermano Superior General. 1
147 Compete al Hermano
Provincial dar licencia a quienes prediquen en nuestras casas 1
y autorizar cualquier publicación de un Hermano, concerniente a la religión o a
la moral. 2
148 El Consejo Provincial
El Consejo Provincial está formado por un
grupo de Hermanos que, con el Hermano Provincial, constituye el órgano de reflexión,
consulta y decisión de la Provincia. Ayuda al Hermano Provincial en el
gobierno, en la animación espiritual y apostólica de los Hermanos y en la
administración de los bienes.
149 Los Consejeros
Provinciales son elegidos por el Capítulo Provincial. Deben ser profesos
perpetuos. Su mandato cesa con el del Superior de cuyo Consejo forman parte.
149.1 El Consejo
Provincial está compuesto, al menos, de cuatro Hermanos. El Hermano Provincial
nombra uno de entre ellos para Viceprovincial. Este reemplaza al Provincial
cuando sea necesario.
149.2 El Hermano
Provincial reúne su Consejo, normalmente, una vez al mes. Comunica el orden del
día a los Consejeros, a ser posible con unos días de antelación. Las actas se
registran en el libro correspondiente y, una vez aprobadas, las firman todos.
Para la validez de las decisiones, se requiere la presencia de la mitad más
uno, al menos, de los miembros del Consejo.
149.3 Si el
Hermano Administrador Provincial no es Consejero, será llamado al Consejo
cuando se traten asuntos económicos. También pueden ser invitados eventualmente
al Consejo otros Hermanos, pero sin derecho a voto.
150 El Hermano Provincial
y su Consejo
El Hermano Provincial consulta a su Consejo
en los asuntos importantes de la Provincia, de las comunidades y de las obras.
150.1 El Hermano
Provincial debe pedir el parecer de su Consejo:
1 para autorizar
a un Hermano a emitir el voto de estabilidad, autorización que debe ser
confirmada por el Hermano Superior General;
2 para rechazar
a un candidato a la profesión; (c 689,1)
3 para prolongar
el tiempo de probación a un novicio; (c 653,2)
4 para iniciar
el proceso por el que se autoriza a un Hermano a renunciar a su patrimonio; (c
668,4)
5 para convocar
la Asamblea Provincial.
150.2 El Hermano
Provincial no puede actuar sin el consentimiento de su Consejo:
1 para admitir a
la profesión temporal y perpetua, admisión que requiere también aprobación del
Hermano Superior General; (c 656,3)
2 para conceder
permiso de ausencia prolongada a un Hermano; (c 665,1; cf 61.1)
3 para iniciar
el proceso de expulsión de un Hermano, de acuerdo con el derecho canónico; (c
694 ss)
4 para someter a
la aprobación del Hermano Superior General la afiliación de alguien al
Instituto;
5 para nombrar
los miembros de la comisión de asuntos económicos de la Provincia; (cf 161.2)
6 para elaborar
los diferentes planes de la Provincia y precisar las prioridades, según las
orientaciones del Capítulo Provincial; (cf 34.1; 85.1; 88.3; 94.1; 95.1)
7 para aprobar
el proyecto de vida de las comunidades;
8 para enajenar
o adquirir bienes inmuebles y autorizar construcciones o mejoras, empréstitos y
préstamos, cuyo importe no sobrepase lo autorizado a la Provincia. Si dicho
importe sobrepasa lo autorizado, se requiere la aprobación del Hermano Superior
General; (cf 152.5; 161.1415)
9 para aprobar
los presupuestos e informes económicos de la Provincia, de las casas y de las
obras; (cf 161.3)
10 para aplicar,
después de consultar con el Hermano Superior General, ciertas normas de la
Provincia relativas al modo de vivir la pobreza según las costumbres del país;
(cf 29.11)
11 para
autorizar viajes largos y permanencias en el extranjero, conforme a las Normas
de la Provincia; (cf 29.11)
12 para fundar
una obra o una casa, con el consentimiento escrito del Ordinario; (c 609,1)
13 para proponer
al Hermano Superior General la supresión de una obra o de una casa, después de
haber consultado al Ordinario; (c 616,1)
14 para
establecer o modificar el contrato con los fundadores de una obra; (cf 162.5
15 para
establecer un estatuto, si fuera necesario, cuando varias comunidades viven en
la misma casa;
16 para
determinar, cuando sea necesario, las atribuciones del Hermano Director de una
obra y, eventualmente, de los demás responsables de la misma;
17 para
contratar un gestor seglar, que administre una obra del Instituto o verifique
los informes económicos;
18 para fijar la
fecha de apertura del Capítulo Provincial;
19 para
establecer el estatuto de un Distrito; (cf 127.1; 137.4.13)
20 para
establecer, si fuera necesario, el estatuto de un Sector. (cf 143.3)
150.3 Casos en
que el Hermano Provincial actúa colegiadamente con su Consejo:
1 elección de
Consejeros Provinciales, fuera del tiempo de Capítulo Provincial;
2 aceptación de
la dimisión, o destitución, por razones graves, de los Consejeros Provinciales;
3 nombramiento,
previa consulta a los Hermanos, de un Superior de Distrito o de un Responsable
de Sector;
4 nombramiento
de Superiores locales, Maestro de novicios, Directores de centros de formación,
Administrador Provincial, Directores y Administradores de obras y
Administradores locales;
5 aceptación de
la dimisión de cualquiera de los Hermanos arriba nombrados, o su destitución,
por motivos graves.
151 El Capítulo Provincial
El Capítulo Provincial 1
es una asamblea representativa de toda la Provincia, que expresa la
participación de todos los Hermanos en el gobierno. Debe reunirse para la toma
de posesión del Hermano Provincial. Lo convoca y preside el Hermano Provincial.
Constituye la autoridad extraordinaria a
nivel provincial. Los estatutos mencionan los casos en que sus funciones son de
carácter deliberativo o consultivo.
151.1 El Capítulo
Provincial funciona con carácter deliberativo:
1 para elaborar
su propio Reglamento;
2 para
determinar el número de Consejeros Provinciales y elegirlos;
3 para
establecer las Normas de la Provincia, que deben ser aprobadas por el Hermano
Superior General, con el consentimiento de su Consejo; (cf 29.7 y 11;50.1;56.1;60.4;61.4)
4 para
determinar cómo se han de elegir los Superiores adjuntos y los Consejeros
locales;
5 para precisar
casos no previstos en el estatuto 152.6, en los que el Superior local ha de
actuar con el consentimiento de su Consejo.
151.2 El Capítulo
Provincial funciona con carácter consultivo cuando estudia asuntos generales de
la Provincia y sugiere las líneas maestras de actuación, según la situación de
la Provincia, las llamadas de la Iglesia local y las directrices del Capítulo General.
(cf 85.1; 88.5)
151.3 La
composición del Capítulo Provincial queda determinada por su propio Reglamento.
151.4 El Capítulo
Provincial se compone de miembros de derecho y miembros de elección. Entre los
primeros se hallan el Hermano Provincial saliente y el entrante.
Puede haber
también otros miembros de derecho, pero en número inferior a los de elección.
Los Consejeros Provinciales elegidos se convierten en miembros del Capítulo, si
no lo eran ya.
151.5 El Hermano
Provincial saliente, con su Consejo, organiza la elección de delegados al
Capítulo, lo convoca y preside la apertura.
Después de que el
nuevo Hermano Provincial haya tomado posesión de su cargo, se procede a la
elección de los miembros del Consejo y al estudio de los asuntos regularmente
incluidos en el orden del día.
151.6 Se envía al
Hermano Superior General un informe del Capítulo Provincial.
151.7 Igualmente
se envía a los Hermanos de la Provincia un resumen de los temas tratados en
Capítulo. Las decisiones entran en vigor en la fecha que el propio Capítulo
señale.
151.8 Si,
ocasionalmente, una Provincia no puede convocar a Capítulo, el Hermano
Provincial informa de ello al Hermano Superior General, quien indicará el modo
de elegir Consejeros Provinciales. En esta situación, los poderes del Capítulo
Provincial recaen sobre el Hermano Provincial y su Consejo.
LA ASAMBLEA
PROVINCIAL
El Hermano
Provincial puede convocar la Asamblea Provincial. Es una reunión abierta a
todos los Hermanos para fomentar las relaciones entre ellos y entre las comunidades,
y despertar el interés común al analizar los asuntos importantes de la
Provincia. Dicha asamblea, que es consultiva, no reemplaza al Capítulo
Provincial. (c 632; 633,1; cf 150.1.5)
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