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EL GOBIERNO LOCAL
152 El Superior de
comunidad
El Superior de comunidad 1
está al servicio de sus Hermanos para ayudarlos a responder a su vocación
personal, comunitaria y apostólica. Ofrece a cada uno su colaboración, su
consejo y el apoyo de su autoridad.
Gobierna con la ayuda de su Consejo. En las
comunidades de seis Hermanos por lo menos, el Hermano Superior tiene un
Consejo, compuesto por un número de Hermanos determinado por el Hermano
Provincial, con el consentimiento de su Consejo. Donde no haya Consejo, toda la
comunidad hace sus veces.
152.1 El Superior
presta atención a cada uno de los Hermanos. Los acompaña en la búsqueda del
bien común, está a su disposición para recibirlos y escuchar los. Interviene,
cuando es necesario, para confirmar las decisiones tomadas en comunidad o para
decidir por sí mismo en asuntos que no pueden quedarse sin solución. (c 619)
152.2 Dentro de
su competencia, autoriza los gastos personales de los Hermanos.
152.3 Tiene la
responsabilidad de reunir periódicamente a la comunidad.
152.4 Cuida de
que los Hermanos dispongan de una biblioteca adecuada. Procura que los
documentos de archivo estén clasificados y salvaguardados, y vela por el
mantenimiento del inmueble y del mobiliario.
152.5 Puede
dispensar, por un tiempo, a un Hermano o a toda la comunidad, de un punto
particular, de carácter disciplinario, de las Constituciones.
152.6 El Hermano
Superior no puede obrar sin el consentimiento de su Consejo:
1 para tomar las
decisiones que emanan del proyecto de vida comunitaria;
2 para
distribuir las tareas y responsabilidades no determinadas por el Hermano
Provincial;
3 para preparar
el presupuesto anual y el informe económico de fin de ejercicio y someterlos al
Hermano Provincial para su aprobación; (cf 150.2.9)
4 para decidir
los gastos y arreglos importantes, dentro de los límites del presupuesto
aprobado;
5 para elaborar
los proyectos cuya aprobación recae en los Superiores mayores; (cf 150.2.8)
6 para
reglamentar otros casos previstos por el Capítulo Provincial. (cf 151.1)
152.7 El Hermano Superior
reúne a su Consejo al menos una vez al mes.
152.8 Cuando
hayan de tratarse asuntos que atañen a algún Hermano en particular, podrá éste
ser invitado al Consejo, si se juzga oportuno. Esta invitación puede extenderse
a la comunidad entera. Los Hermanos invitados no tienen derecho a voto.
152.9 Las actas
de las sesiones del Consejo son aprobadas y firmadas por el Superior y los
Consejeros. El libro de actas se presenta a los Superiores mayores durante la
visita canónica. Se da a conocer a la comunidad un resumen de las
deliberaciones del Consejo.
153 El Superior local es
nombrado por el Hermano Provincial, 1 por tres años, previa
consulta apropiada. 2 Debe tener, al menos, un año de
profesión perpetua. 3 Puede ser nombrado de nuevo. Para un
tercer mandato se requiere autorización del Hermano Superior General.
El mandato puede ser acortado por el Hermano
Provincial, si así lo aconsejan razones serias de servicio a la Provincia. 4
153.1 Es de
desear que, después de varios mandatos consecutivos, pueda quedar liberado por
un tiempo, antes de que se le confíe de nuevo la responsabilidad de una
comunidad. (c 624,2)
154 En cada comunidad hay
un Superior adjunto. Reemplaza al Superior cuando tiene que ausentarse o cuando
se ve impedido para desempeñar sus funciones. El Superior adjunto es el primer
consejero. Es designado según las normas establecidas por el Capítulo
Provincial. 1
HERMANOS
RESPONSABLES DE LAS OBRAS
En determinadas circunstancias
puede resultar ventajoso que la función de Superior de comunidad y la de
Director de la obra las desempeñen personas distintas.
La forma de
nombramiento, el mandato y las atribuciones del Hermano Director de una obra
serán determinados por el Hermano Provincial, quien concreta también lo
correspondiente a los demás responsables de la obra, como el administrador, el
coordinador y los consejeros. (cf 150.2.16)
Estos Hermanos
son los animadores del espíritu apostólico de la obra puesta bajo su responsabilidad;
cuidan de su buen funcionamiento; evitan la ostentación y procuran que en todo
esté patente la sencillez marista.
Como religiosos,
están subordinados al Superior de su comunidad. Recuerden que sus decisiones
podrían comprometer al Instituto. Actúen con la prudencia necesaria y en los
límites estrictos de sus atribuciones.
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