Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Hermanos Maristas
Constituciones y Estatutos (FMS)

IntraText CT - Texto

  • Capítulo 9 GOBIERNO DEL INSTITUTO
    • EL GOBIERNO LOCAL
Anterior - Siguiente

Pulse aquí para desactivar los vínculos a las concordancias

EL GOBIERNO LOCAL

152 El Superior de comunidad

El Superior de comunidad 1 está al servicio de sus Hermanos para ayudarlos a responder a su vocación personal, comunitaria y apostólica. Ofrece a cada uno su colaboración, su consejo y el apoyo de su autoridad.

Gobierna con la ayuda de su Consejo. En las comunidades de seis Hermanos por lo menos, el Hermano Superior tiene un Consejo, compuesto por un número de Hermanos determinado por el Hermano Provincial, con el consentimiento de su Consejo. Donde no haya Consejo, toda la comunidad hace sus veces.

152.1 El Superior presta atención a cada uno de los Hermanos. Los acompaña en la búsqueda del bien común, está a su disposición para recibirlos y escuchar los. Interviene, cuando es necesario, para confirmar las decisiones tomadas en comunidad o para decidir por sí mismo en asuntos que no pueden quedarse sin solución. (c 619)

152.2 Dentro de su competencia, autoriza los gastos personales de los Hermanos.

152.3 Tiene la responsabilidad de reunir periódicamente a la comunidad.

152.4 Cuida de que los Hermanos dispongan de una biblioteca adecuada. Procura que los documentos de archivo estén clasificados y salvaguardados, y vela por el mantenimiento del inmueble y del mobiliario.

152.5 Puede dispensar, por un tiempo, a un Hermano o a toda la comunidad, de un punto particular, de carácter disciplinario, de las Constituciones.

152.6 El Hermano Superior no puede obrar sin el consentimiento de su Consejo:

1 para tomar las decisiones que emanan del proyecto de vida comunitaria;

2 para distribuir las tareas y responsabilidades no determinadas por el Hermano Provincial;

3 para preparar el presupuesto anual y el informe económico de fin de ejercicio y someterlos al Hermano Provincial para su aprobación; (cf 150.2.9)

4 para decidir los gastos y arreglos importantes, dentro de los límites del presupuesto aprobado;

5 para elaborar los proyectos cuya aprobación recae en los Superiores mayores; (cf 150.2.8)

6 para reglamentar otros casos previstos por el Capítulo Provincial. (cf 151.1)

152.7 El Hermano Superior reúne a su Consejo al menos una vez al mes.

152.8 Cuando hayan de tratarse asuntos que atañen a algún Hermano en particular, podrá éste ser invitado al Consejo, si se juzga oportuno. Esta invitación puede extenderse a la comunidad entera. Los Hermanos invitados no tienen derecho a voto.

152.9 Las actas de las sesiones del Consejo son aprobadas y firmadas por el Superior y los Consejeros. El libro de actas se presenta a los Superiores mayores durante la visita canónica. Se da a conocer a la comunidad un resumen de las deliberaciones del Consejo.

153 El Superior local es nombrado por el Hermano Provincial, 1 por tres años, previa consulta apropiada. 2 Debe tener, al menos, un año de profesión perpetua. 3 Puede ser nombrado de nuevo. Para un tercer mandato se requiere autorización del Hermano Superior General.

El mandato puede ser acortado por el Hermano Provincial, si así lo aconsejan razones serias de servicio a la Provincia. 4

153.1 Es de desear que, después de varios mandatos consecutivos, pueda quedar liberado por un tiempo, antes de que se le confíe de nuevo la responsabilidad de una comunidad. (c 624,2)

154 En cada comunidad hay un Superior adjunto. Reemplaza al Superior cuando tiene que ausentarse o cuando se ve impedido para desempeñar sus funciones. El Superior adjunto es el primer consejero. Es designado según las normas establecidas por el Capítulo Provincial. 1

HERMANOS RESPONSABLES DE LAS OBRAS

En determinadas circunstancias puede resultar ventajoso que la función de Superior de comunidad y la de Director de la obra las desempeñen personas distintas.

La forma de nombramiento, el mandato y las atribuciones del Hermano Director de una obra serán determinados por el Hermano Provincial, quien concreta también lo correspondiente a los demás responsables de la obra, como el administrador, el coordinador y los consejeros. (cf 150.2.16)

Estos Hermanos son los animadores del espíritu apostólico de la obra puesta bajo su responsabilidad; cuidan de su buen funcionamiento; evitan la ostentación y procuran que en todo esté patente la sencillez marista.

Como religiosos, están subordinados al Superior de su comunidad. Recuerden que sus decisiones podrían comprometer al Instituto. Actúen con la prudencia necesaria y en los límites estrictos de sus atribuciones.




1 c 608


1 cf 150.3.4                                                            


2 c 625,3                                                               


3 c 623


4 c 624,3


1 cf 151.1.4





Anterior - Siguiente

Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText

IntraText® (V89) Copyright 1996-2007 EuloTech SRL