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Hermanos Maristas
Constituciones y Estatutos (FMS)

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  • Capítulo 10 ADMINISTRACIÓN DE BIENES
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Capítulo 10 ADMINISTRACIÓN DE BIENES

155 Bienes del Instituto

El Instituto, las Provincias y los Distritos tienen capacidad de adquirir, poseer, enajenar y administrar bienes temporales, según sus respectivas competencias. 1

Las casas no pueden poseer ni enajenar.

155.1 Para proteger los intereses del Instituto, es conveniente que éste, las Provincias y los Distritos, así como algunas obras, sean personas jurídicas civiles cuando lo obliguen o lo permitan las leyes del país. Sus estatutos civiles deben ser aprobados con anterioridad por el Hermano Superior General. (cf 137.4.12)

155.2 Los activos del Instituto comprenden los fondos disponibles y las inmobilizaciones.

La administración de los fondos disponibles corre a cargo del Hermano Administrador, de acuerdo con el plan de inversiones adoptado por el Hermano Superior General o por el Hermano Provincial, según el caso. esta administración se llama ordinaria.

La administración del patrimonio estable del Instituto depende del Hermano Provincial, dentro de los límites fijados por el derecho canónico y de la cantidad autorizada a la Provincia. A nivel de Gobierno General, los permisos se solicitan, cuando el caso lo requiere, de la Santa Sede. Esta administración se llama extraordinaria. (c 638; cf 137.3.11; 150.2.8)

155.3 Cuando varias Provincias tienen en común una obra, deberán establecer de común acuerdo sus estatutos.

156 Los Hermanos Administradores

Los Hermanos encargados de los bienes del Instituto no son propietarios, sino administradores de bienes de la Iglesia. En su gestión han de preocuparse por el bien común, la justicia, la pobreza, la caridad y por la labor apostólica de los Hermanos. En la administración se atienen al derecho canónico. 1

156.1 Los Hermanos encargados de administrar los bienes del Instituto velan para que todo el personal auxiliar reciba un salario acorde con las leyes del país y se beneficie de las prestaciones sociales, como exige la justicia. (c 1286,2; cf 88.3)

157 Los Hermanos Administradores tienen poder de decisión por sí mismos en todos los asuntos ordinarios inherentes a su cargo. 1 En los asuntos extraordinarios deben recurrir a su respectivo Superior.

157.1 Todas las cuentas, sean o no bancarias, deben estar registradas por tres firmas, dos de las cuales mancomunadas para poder retirar fondos. Una de estas firmas ser, normalmente, la del Hermano Superior o la del Hermano Administrador. Esto se aplica a todos los niveles de la administración: general, provincial y local.

158 Uso y gestión de los bienes

El Capítulo General da normas para la administración de los bienes del Instituto y supervisa la gestión financiera de la Administración General.

En cada nivel de gobierno, el Superior, conforme a las directrices generales y habida cuenta de las circunstancias particulares, determina cómo se han de usar los bienes y el modo de administrarlos, y supervisa la gestión de los mismos.

158.1 El Hermano Superior General fija la cantidad máxima que una Provincia o un Distrito pueden gastar sin autorización. A petición del Hermano Provincial o del Hermano Superior de Distrito, esa cantidad puede ser modificada, después de haber examinado la situación financiera de la unidad administrativa interesada. (cf 137.4.10)

158.2 Los ahorros de las obras y comunidades, así como el fruto del trabajo de los Hermanos, son bienes del Instituto, comunes a todos sus miembros.

158.3 Una casa o una provincia no pueden, sin autorización, desviar del fondo común ningún ingreso, sea cual fuere su procedencia.

159 Capitalización

Sólo el Instituto y las Provincias pueden capitalizar. La capitalización 1 ha de ser proporcional a sus responsabilidades sociales y económicas y hecha con prudencia.

Los responsables, conscientes de su compromiso de pobreza y atentos a las necesidades del mundo, utilizan parte de los beneficios para ayudar a las Provincias más pobres, a las misiones y obras sociales. 2

160 El Administrador General

El Hermano Administrador General 1 se ocupa de las finanzas de la Administración General. Emplea, dentro de sus atribuciones, los medios adecuados para una justa revalorización de los bienes del Instituto. Ejerce su cargo bajo la dirección del Hermano Superior General y sujeto al control de su Consejo.

Pide a los Hermanos Administradores provinciales los documentos necesarios para la gestión de los bienes del Instituto.

160.1 El Hermano Administrador General presenta anualmente al Hermano Superior General, para su aprobación, el informe financiero de la Administración General y, al mismo tiempo, información económica de las Provincias y Distritos. (c 636,2; cf 137.4.11)

160.2 El Hermano Administrador General tiene facultad para supervisar los libros de cuentas de las Provincias, Distritos, obras y comunidades.

160.3 El Hermano Administrador General conserva en los archivos extracto notarial de los títulos de propiedad del Instituto. Para ello proporciona a las Provincias un modelo impreso. (cf 161.6)

160.4             El Hermano Superior General nombra un Consejo Internacional de Asuntos económicos de, al menos, cuatro Hermanos, para ayudar al Hermano Administrador General en la aplicación de las directrices del Gobierno General. El Hermano Administrador General es su presidente. Las reuniones del Consejo económico, que han ser tan frecuentes como sea necesario, se deben tener, por lo menos, una vez al año para el control de la política de inversiones y su puesta al día.

160.5             El Hermano Superior General nombra tres o más Hermanos para que con el Hermano Administrador General constituyan la Comisión para Asuntos económicos. Ésta ayuda al Administrador General en su trabajo, da su parecer sobre las inversiones y estudia las peticiones de carácter económico sometidas al Superior General. Éste, antes de decidir, consulta los informes de la comisión (c. 1280; cf 137.4.5).

 

160.6             Antes del inicio del año contable, el Hermano Administrador General, con la ayuda de la Comisión para Asuntos económicos, establece el presupuesto provisional del Gobierno General y lo somete a la aprobación del Hermano Superior General y su Consejo.

161 El Administrador Provincial

El Hermano Administrador Provincial 1 es nombrado por el Hermano Provincial para un tiempo determinado; debe ser profeso perpetuo. Administra los bienes de la Provincia y ejerce su función bajo la dependencia del Hermano Provincial y su Consejo. Orienta a los Hermanos Administradores locales para lograr una gestión unificada en la Provincia. 2

161.1 El mandato del Hermano Administrador Provincial dura tres años. Puede ser renovado dos veces consecutivas.

161.2 El Hermano Provincial nombra a un Consejero Provincial y, al menos, dos expertos para que, con el Hermano Administrador Provincial, formen la comisión de asuntos económicos de la Provincia. El Hermano Provincial toma en cuenta las observaciones o recomendaciones de la comisión. (c 1280; cf 150.2.5)

161.3 Antes de comenzar el año contable, el Hermano Administrador Provincial, asistido por la comisión de asuntos económicos, elabora las previsiones presupuestarias de la Provincia. Las somete a la aprobación del Hermano Provincial. (cf 150.2.9)

161.4 Cada año, el Hermano Administrador Provincial presenta el informe económico que resume la situación de las casas, de las obras y de la Provincia, así como el estado de las propiedades, los empréstitos y los préstamos, para su aprobación por el Hermano Provincial. Envía copia de esos documentos al Hermano Administrador General. (c 636,2; cf 150.2.9)

161.5 El Hermano Provincial determina los libros de contabilidad que han de llevarse en las casas y señala la fecha en que debe presentarse el informe económico a la Administración provincial. El Hermano Provincial y el Hermano Administrador Provincial tienen derecho a exigir dichos libros y los justificantes, para ejercer el debido control.

161.6 El Hermano Administrador Provincial conserva en los archivos de la Provincia, y en lugar seguro:

1 todos los títulos de propiedad y demás documentación relacionada con ellos, como: escrituras de hipoteca, poderes, testamentos de propietarios, contratos de arriendo y pólizas de seguros. Se enviará a la Administración General un extracto notarial de los títulos de propiedad, según el modelo establecido; (cf 160.3)

2 los documentos fundacionales de las casas, en el supuesto de que éstas no sean propiedad del Instituto. (c 681.2)

161.7 Los recursos de la caja provincial se destinarán, principalmente, al mantenimiento de las casas de formación y de estudios, de las enfermerías y casas de descanso, a fundar y ampliar centros de educación, a promover actividades apostólicas y a crear fondos de previsión.

161.8 El Hermano Provincial, en conformidad con las necesidades y circunstancias del país, facilitará a los Hermanos los seguros pertinentes. (cf 15.2)

161.9 La contratación de un gestor seglar para administrar una obra del Instituto o para verificar los informes económicos, es competencia del Hermano Provincial, que actuará con las formalidades debidas. (cf 150.2.17)

161.10 Cuando una Provincia administra una obra especial, el Hermano Administrador Provincial examina su contabilidad y remite un informe al Hermano Administrador General para que pueda ejercer el oportuno control.

161.11 Para contraer un empréstito o hacer un préstamo que rebasen la cantidad permitida, el Hermano Provincial debe pedir autorización al Hermano Superior General. Constarán en esta petición las condiciones del empréstito o préstamo, así como las de su devolución. (c 638,3; cf 137.3.11)

161.12 Si una Provincia ha contraído deudas y obligaciones, aunque sea con permiso de los Superiores, está obligada a responder de ellas. Si un Hermano contrae, sin autorización válida, deudas u otras obligaciones de carácter económico se convierte en responsable único; ni el Instituto, ni la Provincia, ni la casa están obligados al pago de tales deudas. (c 639, 1-3)

161.13 Antes de autorizar nuevas construcciones, el Hermano Provincial hará un detenido estudio para asegurarse de su necesidad y conocer su repercusión en el medio social. Tendrá en cuenta también las exigencias de la pobreza evangélica.

Cualquier proyecto de construcción o modificación de una construcción ya existente será sometido al estudio del Superior local y de su comunidad. En principio, el Hermano Administrador Provincial es el encargado de seguir de cerca los trabajos de construcción.

161.14 Antes de establecer un proyecto que suponga movimiento económico notable, los responsables analizarán la situación de la Provincia y los medios de financiación. No se realizará el proyecto sin haber sido estudiado por la comisión de asuntos económicos y aprobado por el Hermano Provincial o, si fuere necesario, por el Hermano Superior General. (cf 137.3.11; 150.2.8)

161.15 No pueden emprenderse, sin permiso del Hermano Provincial, arreglos que modifiquen notablemente una construcción existente, aunque su costo caiga dentro de las atribuciones del responsable local. (cf 150.2.8; 152.6.4-5)

162 El Administrador local

El Hermano Administrador local 1 es nombrado por el Hermano Provincial para un tiempo determinado; debe ser profeso perpetuo.

Administra los bienes de la comunidad bajo la dependencia del Hermano Superior y su Consejo. Está atento a las necesidades de cada Hermano.

Si la comunidad es poco numerosa, el Superior local puede ocupar se por sí mismo de la administración.

162.1 El Hermano Administrador local es nombrado por tres años. Puede volver a ser nombrado dos veces consecutivas.

162.2 A nivel local, la contabilidad de las obras y la de la comunidad han de estar separadas.

162.3 Todas las comunidades, casas y obras elaboran un presupuesto anual, que presentan al Hermano Provincial para su aprobación, por lo menos un mes antes de comenzar el ejercicio económico. (cf 34.2; 150.2.9)

162.4 Una vez asegurada la administración ordinaria, las casas envían los excedentes a la caja provincial, según las indicaciones del Hermano Provincial.

162.5 Cuando exista un contrato entre los fundadores de una obra y la Provincia, solamente el Hermano Provincial puede modificar las condiciones convenidas, con autorización del Hermano Superior General, si fuere necesario. (cf 150.2.14)

162.6 A nivel local, las cuentas se presentarán según las indicaciones del Hermano Administrador Provincial. (cf 161)

162.7 El informe económico se enviará al Hermano Administrador Provincial, según el modelo y los criterios fijados por él mismo. Este informe es revisado y firmado por el Hermano Superior local y los miembros de su Consejo. (cf 152.6.3)




1 c 634,1


1 c 635


1 c 638,2


1 PC 13/6                                                              


2 c 640


1 c 636,1


1 c 636,1                                                               


2 cf 150.3.4


1 c 636,1; cf 150.3.4





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