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Capítulo 10 ADMINISTRACIÓN DE BIENES
155 Bienes del Instituto
El Instituto, las Provincias y los Distritos
tienen capacidad de adquirir, poseer, enajenar y administrar bienes temporales,
según sus respectivas competencias. 1
Las casas no pueden poseer ni enajenar.
155.1 Para
proteger los intereses del Instituto, es conveniente que éste, las Provincias y
los Distritos, así como algunas obras, sean personas jurídicas civiles cuando
lo obliguen o lo permitan las leyes del país. Sus estatutos civiles deben ser
aprobados con anterioridad por el Hermano Superior General. (cf 137.4.12)
155.2 Los activos
del Instituto comprenden los fondos disponibles y las inmobilizaciones.
La administración
de los fondos disponibles corre a cargo del Hermano Administrador, de acuerdo
con el plan de inversiones adoptado por el Hermano Superior General o por el
Hermano Provincial, según el caso. esta administración se llama ordinaria.
La administración
del patrimonio estable del Instituto depende del Hermano Provincial, dentro de
los límites fijados por el derecho canónico y de la cantidad autorizada a la
Provincia. A nivel de Gobierno General, los permisos se solicitan, cuando el
caso lo requiere, de la Santa Sede. Esta administración se llama
extraordinaria. (c 638; cf 137.3.11; 150.2.8)
155.3 Cuando
varias Provincias tienen en común una obra, deberán establecer de común acuerdo
sus estatutos.
156 Los Hermanos
Administradores
Los Hermanos encargados de los bienes del
Instituto no son propietarios, sino administradores de bienes de la Iglesia. En
su gestión han de preocuparse por el bien común, la justicia, la pobreza, la
caridad y por la labor apostólica de los Hermanos. En la administración se
atienen al derecho canónico. 1
156.1 Los
Hermanos encargados de administrar los bienes del Instituto velan para que todo
el personal auxiliar reciba un salario acorde con las leyes del país y se
beneficie de las prestaciones sociales, como exige la justicia. (c 1286,2; cf
88.3)
157 Los Hermanos
Administradores tienen poder de decisión por sí mismos en todos los asuntos
ordinarios inherentes a su cargo. 1 En los asuntos
extraordinarios deben recurrir a su respectivo Superior.
157.1 Todas las
cuentas, sean o no bancarias, deben estar registradas por tres firmas, dos de
las cuales mancomunadas para poder retirar fondos. Una de estas firmas ser, normalmente,
la del Hermano Superior o la del Hermano Administrador. Esto se aplica a todos
los niveles de la administración: general, provincial y local.
158 Uso y gestión de los
bienes
El Capítulo General da normas para la
administración de los bienes del Instituto y supervisa la gestión financiera de
la Administración General.
En cada nivel de gobierno, el Superior,
conforme a las directrices generales y habida cuenta de las circunstancias
particulares, determina cómo se han de usar los bienes y el modo de
administrarlos, y supervisa la gestión de los mismos.
158.1 El Hermano
Superior General fija la cantidad máxima que una Provincia o un Distrito pueden
gastar sin autorización. A petición del Hermano Provincial o del Hermano
Superior de Distrito, esa cantidad puede ser modificada, después de haber
examinado la situación financiera de la unidad administrativa interesada. (cf
137.4.10)
158.2 Los ahorros
de las obras y comunidades, así como el fruto del trabajo de los Hermanos, son
bienes del Instituto, comunes a todos sus miembros.
158.3 Una casa o
una provincia no pueden, sin autorización, desviar del fondo común ningún
ingreso, sea cual fuere su procedencia.
159 Capitalización
Sólo el Instituto y las Provincias pueden capitalizar.
La capitalización 1 ha de ser proporcional a sus
responsabilidades sociales y económicas y hecha con prudencia.
Los responsables, conscientes de su
compromiso de pobreza y atentos a las necesidades del mundo, utilizan parte de
los beneficios para ayudar a las Provincias más pobres, a las misiones y obras
sociales. 2
160 El Administrador
General
El Hermano Administrador General 1
se ocupa de las finanzas de la Administración General. Emplea, dentro de sus atribuciones,
los medios adecuados para una justa revalorización de los bienes del Instituto.
Ejerce su cargo bajo la dirección del Hermano Superior General y sujeto al
control de su Consejo.
Pide a los Hermanos Administradores
provinciales los documentos necesarios para la gestión de los bienes del
Instituto.
160.1 El Hermano
Administrador General presenta anualmente al Hermano Superior General, para su
aprobación, el informe financiero de la Administración General y, al mismo
tiempo, información económica de las Provincias y Distritos. (c 636,2; cf
137.4.11)
160.2 El Hermano
Administrador General tiene facultad para supervisar los libros de cuentas de
las Provincias, Distritos, obras y comunidades.
160.3 El Hermano
Administrador General conserva en los archivos extracto notarial de los títulos
de propiedad del Instituto. Para ello proporciona a las Provincias un modelo
impreso. (cf 161.6)
160.4
El Hermano
Superior General nombra un Consejo Internacional de Asuntos económicos de, al
menos, cuatro Hermanos, para ayudar al Hermano Administrador General en la
aplicación de las directrices del Gobierno General. El Hermano Administrador
General es su presidente. Las reuniones del Consejo económico, que han ser tan
frecuentes como sea necesario, se deben tener, por lo menos, una vez al año
para el control de la política de inversiones y su puesta al día.
160.5
El Hermano
Superior General nombra tres o más Hermanos para que con el Hermano
Administrador General constituyan la Comisión para Asuntos económicos. Ésta
ayuda al Administrador General en su trabajo, da su parecer sobre las
inversiones y estudia las peticiones de carácter económico sometidas al
Superior General. Éste, antes de decidir, consulta los informes de la comisión
(c. 1280; cf 137.4.5).
160.6
Antes del
inicio del año contable, el Hermano Administrador General, con la ayuda de la
Comisión para Asuntos económicos, establece el presupuesto provisional del
Gobierno General y lo somete a la aprobación del Hermano Superior General y su
Consejo.
161 El Administrador
Provincial
El Hermano Administrador Provincial 1
es nombrado por el Hermano Provincial para un tiempo determinado; debe ser profeso
perpetuo. Administra los bienes de la Provincia y ejerce su función bajo la
dependencia del Hermano Provincial y su Consejo. Orienta a los Hermanos
Administradores locales para lograr una gestión unificada en la Provincia. 2
161.1 El mandato
del Hermano Administrador Provincial dura tres años. Puede ser renovado dos
veces consecutivas.
161.2 El Hermano
Provincial nombra a un Consejero Provincial y, al menos, dos expertos para que,
con el Hermano Administrador Provincial, formen la comisión de asuntos
económicos de la Provincia. El Hermano Provincial toma en cuenta las
observaciones o recomendaciones de la comisión. (c 1280; cf 150.2.5)
161.3 Antes de
comenzar el año contable, el Hermano Administrador Provincial, asistido por la
comisión de asuntos económicos, elabora las previsiones presupuestarias de la
Provincia. Las somete a la aprobación del Hermano Provincial. (cf 150.2.9)
161.4 Cada año,
el Hermano Administrador Provincial presenta el informe económico que resume la
situación de las casas, de las obras y de la Provincia, así como el estado de
las propiedades, los empréstitos y los préstamos, para su aprobación por el
Hermano Provincial. Envía copia de esos documentos al Hermano Administrador
General. (c 636,2; cf 150.2.9)
161.5 El Hermano
Provincial determina los libros de contabilidad que han de llevarse en las
casas y señala la fecha en que debe presentarse el informe económico a la
Administración provincial. El Hermano Provincial y el Hermano Administrador
Provincial tienen derecho a exigir dichos libros y los justificantes, para
ejercer el debido control.
161.6 El Hermano
Administrador Provincial conserva en los archivos de la Provincia, y en lugar
seguro:
1 todos los
títulos de propiedad y demás documentación relacionada con ellos, como:
escrituras de hipoteca, poderes, testamentos de propietarios, contratos de
arriendo y pólizas de seguros. Se enviará a la Administración General un
extracto notarial de los títulos de propiedad, según el modelo establecido; (cf
160.3)
2 los documentos
fundacionales de las casas, en el supuesto de que éstas no sean propiedad del
Instituto. (c 681.2)
161.7 Los
recursos de la caja provincial se destinarán, principalmente, al mantenimiento
de las casas de formación y de estudios, de las enfermerías y casas de
descanso, a fundar y ampliar centros de educación, a promover actividades
apostólicas y a crear fondos de previsión.
161.8 El Hermano
Provincial, en conformidad con las necesidades y circunstancias del país,
facilitará a los Hermanos los seguros pertinentes. (cf 15.2)
161.9 La
contratación de un gestor seglar para administrar una obra del Instituto o para
verificar los informes económicos, es competencia del Hermano Provincial, que
actuará con las formalidades debidas. (cf 150.2.17)
161.10 Cuando una
Provincia administra una obra especial, el Hermano Administrador Provincial
examina su contabilidad y remite un informe al Hermano Administrador General
para que pueda ejercer el oportuno control.
161.11 Para
contraer un empréstito o hacer un préstamo que rebasen la cantidad permitida,
el Hermano Provincial debe pedir autorización al Hermano Superior General.
Constarán en esta petición las condiciones del empréstito o préstamo, así como
las de su devolución. (c 638,3; cf 137.3.11)
161.12 Si una
Provincia ha contraído deudas y obligaciones, aunque sea con permiso de los
Superiores, está obligada a responder de ellas. Si un Hermano contrae, sin
autorización válida, deudas u otras obligaciones de carácter económico se
convierte en responsable único; ni el Instituto, ni la Provincia, ni la casa
están obligados al pago de tales deudas. (c 639, 1-3)
161.13 Antes de
autorizar nuevas construcciones, el Hermano Provincial hará un detenido estudio
para asegurarse de su necesidad y conocer su repercusión en el medio social.
Tendrá en cuenta también las exigencias de la pobreza evangélica.
Cualquier
proyecto de construcción o modificación de una construcción ya existente será
sometido al estudio del Superior local y de su comunidad. En principio, el
Hermano Administrador Provincial es el encargado de seguir de cerca los
trabajos de construcción.
161.14 Antes de
establecer un proyecto que suponga movimiento económico notable, los
responsables analizarán la situación de la Provincia y los medios de
financiación. No se realizará el proyecto sin haber sido estudiado por la
comisión de asuntos económicos y aprobado por el Hermano Provincial o, si fuere
necesario, por el Hermano Superior General. (cf 137.3.11; 150.2.8)
161.15 No pueden
emprenderse, sin permiso del Hermano Provincial, arreglos que modifiquen
notablemente una construcción existente, aunque su costo caiga dentro de las
atribuciones del responsable local. (cf 150.2.8; 152.6.4-5)
162 El Administrador local
El Hermano Administrador local 1
es nombrado por el Hermano Provincial para un tiempo determinado; debe ser
profeso perpetuo.
Administra los bienes de la comunidad bajo
la dependencia del Hermano Superior y su Consejo. Está atento a las necesidades
de cada Hermano.
Si la comunidad es poco numerosa, el
Superior local puede ocupar se por sí mismo de la administración.
162.1 El Hermano
Administrador local es nombrado por tres años. Puede volver a ser nombrado dos
veces consecutivas.
162.2 A nivel
local, la contabilidad de las obras y la de la comunidad han de estar
separadas.
162.3 Todas las
comunidades, casas y obras elaboran un presupuesto anual, que presentan al
Hermano Provincial para su aprobación, por lo menos un mes antes de comenzar el
ejercicio económico. (cf 34.2; 150.2.9)
162.4 Una vez
asegurada la administración ordinaria, las casas envían los excedentes a la
caja provincial, según las indicaciones del Hermano Provincial.
162.5 Cuando
exista un contrato entre los fundadores de una obra y la Provincia, solamente
el Hermano Provincial puede modificar las condiciones convenidas, con
autorización del Hermano Superior General, si fuere necesario. (cf 150.2.14)
162.6 A nivel
local, las cuentas se presentarán según las indicaciones del Hermano
Administrador Provincial. (cf 161)
162.7 El informe
económico se enviará al Hermano Administrador Provincial, según el modelo y los
criterios fijados por él mismo. Este informe es revisado y firmado por el
Hermano Superior local y los miembros de su Consejo. (cf 152.6.3)
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