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APÉNDICE
Nota 1
Los organismos legislativos del Instituto
son el Capítulo General y el Capítulo Provincial. Establecen el derecho
directamente o a través de un Superior mayor. El derecho propio comprende las
Constituciones aprobadas por la Santa Sede y los Estatutos, Normas y
Reglamentos aprobados por las autoridades del Instituto. (cf 15)
Nota 2
El Superior es quien pone siempre el acto
jurídico. Puede hacerlo de varias maneras:
1 Puede actuar solo, si el acto queda dentro
de sus atribuciones.
2 Si el derecho exige el parecer de su
Consejo, el Superior debe pedir ese parecer. Aunque no esté obligado a
seguirlo, no debe actuar contra el parecer unánime de su Consejo, a no ser por
razones serias.
Tampoco tiene obligación de convocar al
Consejo más que en casos importantes, pero sí de consultar a cada uno de sus
miembros.
3 Cuando el derecho prescribe que el
Superior necesita el consentimiento del Consejo, debe convocarlo. Estudiado el
asunto, la decisión del Consejo se toma normalmente por mayoría absoluta
devotos de los miembros presentes. Obviamente, el Superior no vota, pues está
solicitando el consentimiento de su Consejo.
4 Cuando el derecho prescribe que el
Superior actúa colegiadamente con su Consejo, debe convocarlo. El acto es
colegiado cuando el Superior y sus Consejeros actúan juntos en igualdad de
derechos. La decisión se toma por mayoría absoluta de votos de los presentes.
Cuando no se trate de elecciones, si, después de dos escrutinios, persiste el
empate, el Superior, como presidente del colegio, puede dirimirlo con su voto
de calidad. (c113-128; 617-631; cf 124)
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