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Hermanos Maristas
Constituciones y Estatutos (FMS)

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  • Capítulo 6 FORMACIÓN
    • EL NOVICIADO
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EL NOVICIADO

97 Iniciación en la vida religiosa

El noviciado es un tiempo de iniciación en las exigencias de la vida religiosa marista. 1 El novicio, ayudado por el Maestro y sus colaboradores, discierne lo que Dios quiere de él y examina sus motivaciones y aptitudes, antes de comprometerse. Por la práctica de los consejos evangélicos, inicia el seguimiento de Cristo, 2 al estilo de María. Experimenta la vida marista y aprende a vivir según las Constituciones.

Se eligen estudios doctrinales que ayuden a profundizar en la fe y en el conocimiento amoroso de Dios.

Este tiempo de formación prepara al novicio a la profesión religiosa como respuesta a la llamada de Dios.

97.1 El novicio no debe ocuparse en estudios o trabajos que no contribuyan directamente a su formación específica. (c 652,5)

98 Formación humana y cristiana

El novicio cultiva las virtudes humanas y cristianas. Se ejercita en la abnegación 1 y en la entrega total de sí mismo a Dios y a los hombres.

Se inicia en la intimidad con Dios por medio de la lectura, meditación y reflexión compartida de la Sagrada Escritura, y por la celebración de la Eucaristía, de la Reconciliación y de la Liturgia de las Horas.

El acompañamiento espiritual le facilita la apertura del corazón y la interiorización de los valores del evangelio. Así, el novicio se hace más sensible a la acción del Espíritu Santo en su vida. 2

99 Formación marista

A través de la persona y obra de Marcelino Champagnat, el novicio descubre el espíritu marista, y lo asimila esforzándose por conformar a él su corazón.

En la vida comunitaria, toma por modelo la vida sencilla de los primeros Hermanos. El trabajo manual, hecho con el espíritu de nuestros orígenes, contribuye al equilibrio de su formación. 1

Las Constituciones, aplicación del evangelio a la vida marista, son objeto de estudio esmerado.

100 Casa y duración del noviciado

El noviciado se hace, bajo la dirección del Maestro de novicios, en una casa erigida por decreto escrito del Hermano Superior General. 1 Tiene una duración mínima de dieciocho meses y máxima de veinticuatro. Para su validez, se requieren doce meses de presencia en la comunidad del noviciado. 2

La ausencia por más de tres meses, continuos o con interrupciones, de la casa de noviciado, hace que éste sea inválido. La ausencia que supere quince días debe suplirse. 3

 

100.1 La casa de noviciado se establecerá en un lugar que permita alcanzar el fin de esta etapa de formación. Una casa sencilla, acogedora y apropiada para la reflexión, la oración y la vida comunitaria.

100.2 El Hermano Provincial puede permitir que el grupo de novicios viva, por algún tiempo, en otra casa del Instituto designada por él mismo. (c 647,3)

100.3 En casos particulares, el Hermano Provincial puede prolongar el tiempo de noviciado, pero no más de seis meses. (c 653,2)

100.4 El funcionamiento de un noviciado interprovincial será establecido de común acuerdo por los Hermanos Provinciales implicados.

101 Períodos de actividad apostólica

El Hermano Maestro de novicios, con aprobación del Hermano Provincial, puede organizar uno o varios períodos de actividad apostólica fuera de la comunidad del noviciado. 1

101.1 Los períodos de actividad apostólica no comenzarán sino después de seis meses de presencia en el noviciado, y terminarán, por lo menos, tres meses antes de la primera profesión.

101.2 Para que estos períodos produzcan el fruto deseado, se necesita:

1 que el trabajo sea conforme al fin del Instituto y adaptado a la edad y madurez del novicio;

2 que la comunidad que recibe al novicio comprenda los objetivos de la experiencia y colabore en ella;

3 que la experiencia se desarrolle bajo la responsabilidad del Hermano Maestro.

102 Final del noviciado

Hacia el final del noviciado, el novicio pide por escrito al Hermano Provincial ser admitido a la profesión. El tiempo de noviciado termina con la profesión temporal, 1 precedida de un retiro.

102.1 Tres meses antes de terminar el noviciado, al pedir ser admitido a la profesión, el novicio da cuenta de su vivencia y expresa los motivos que lo impulsan a entregarse a Dios en el Instituto. Esta petición ir acompañada del informe del Hermano Maestro y de sus colaboradores.

102.2 El Hermano Provincial señala la duración del retiro y el lugar de la primera profesión.

102.3 El Hermano Provincial puede admitir a la profesión a un novicio en peligro de muerte. Esta profesión carece de efectos jurídicos si el novicio se cura.




1 c 646


2 Jn 1/35-43


1 Lc 9/23-24


2 c 652, 2-3


1 V 83-84


1 c 647,1; cf 137.3.2


2 c 648


3 c 649,1


1 c 648,2


1 c 653,2





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