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| Hermanos Maristas Constituciones y Estatutos (FMS) IntraText CT - Texto |
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Capítulo 7 ADMISIÓN Y PROFESIÓN EN EL INSTITUTO 111 La admisión en el Instituto está regulada por el derecho canónico. 1 Los Hermanos encargados de la admisión de candidatos aceptan, con la debida prudencia, a los que manifiesten verdadera vocación y sincera voluntad de responder a ella, según los criterios de la Guía de Formación. 112 Admisión al noviciado La admisión al noviciado corresponde al Hermano Provincial.Éste debe asegurarse de que el postulante posee salud suficiente, juicio recto, sensibilidad religiosa, capacidad para vivir en comunidad y las demás aptitudes necesarias para ser Hermano Marista. 112.1 Para iniciar el noviciado, el postulante ha de ser de condición laical y tener, al menos, diecisiete años cumplidos. 112.2 El Hermano Maestro de novicios determina el modo concreto de iniciar el noviciado. En esta circunstancia se entrega al novicio un ejemplar de las Constituciones. 113 Admisión a la profesión Corresponde al Hermano Provincial, con el consentimiento de su Consejo, admitir a la profesión temporal o perpetua. 1 Esta admisión ha de ser confirmada por el Hermano Superior General. La profesión temporal se emite por uno o por tres años. El tiempo de profesión temporal ha de durar cuatro años, por lo menos. 2 Este tiempo concluye con la profesión perpetua. 113.1 Antes de la profesión, el novicio o el Hermano dirige una solicitud de admisión, escrita y motivada, al Hermano Provincial. Este le confirma la respuesta en una entrevista personal, si le es posible. 113.2 Para la validez de la profesión temporal se requiere: 1 que el novicio tenga, por lo menos, dieciocho años cumplidos; 2 que el noviciado haya sido realizado válidamente; 3 que la admisión haya sido hecha libremente por el Hermano Provincial con su Consejo, y aprobada por el Hermano Superior General; 4 que la profesión sea explícita, hecha sin violencia, miedo grave o dolo; 5 que el Hermano Provincial la reciba personalmente, o por medio de un delegado, en nombre del Hermano Superior General.(c 656) 113.3 Para la validez de la profesión perpetua, además de las condiciones mencionadas en el estatuto anterior, se requiere: 1 edad mínima de veinticuatro años cumplidos; 2 al menos cuatro años completos de profesión temporal. La profesión perpetua puede ser anticipada por el Hermano Provincial, pero no más de tres meses. (c 658) 113.4 El Hermano no será admitido a la profesión perpetua sin haber pasado, por lo menos, dos años de vida apostólica en una comunidad marista. 113.5 Cuando un Hermano pide renovar su profesión temporal o hacer la profesión perpetua, los que lo conocen, sobre todo los Hermanos de su comunidad, dan informe escrito sobre él. Este informe, que se envía al Hermano Provincial a su debido tiempo, abarca los aspectos observables de la vida personal, comunitaria y apostólica del Hermano. (cf 150.2.1; 165.1) 113.6 El año de profesión temporal se cuenta, normalmente, de un retiro anual a otro. 113.7 En casos excepcionales, el Hermano Superior General puede prolongar el período de la profesión temporal hasta nueve años. (c 657,2) 113.8 Las actas de admisión al noviciado y a las diversas profesiones deben ser enviadas, sin demora, a la Secretaría General. Esta proporcionará los formularios convenientes. 113.9 A petición del Hermano Provincial con su Consejo, el Hermano Superior General puede readmitir, sin obligación de repetir el noviciado, a quien, habiendo hecho el noviciado o después de haber profesado, haya salido legítimamente del Instituto. El Hermano Superior General determinará la prueba conveniente, previa a la profesión temporal, así como la duración de los votos antes de la profesión perpetua. (c 690,1; cf 137.3.8) 114 La fórmula de profesión se expresará en los términos siguientes: "Yo, Hermano ... hago voluntaria y libremente, en sus manos, Hermano Superior General (o Hermano ... , delegado del Hermano Superior General), profesión, por voto, de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, por un año (o por tres años, o a perpetuidad), según las Constituciones del Instituto de los Hermanitos de María (o Hermanos Maristas de la Enseñanza)." Si el Hermano desea añadir una introducción personal, o una conclusión - o las dos - a esta fórmula, habrán de ser previamente aprobadas por el Hermano Provincial.
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1 c 641-645 1 c 656 y 658 2 c 655 |
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