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Hermanos Maristas
Constituciones y Estatutos (FMS)

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  • Capítulo 9 GOBIERNO DEL INSTITUTO
    • LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
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LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

125 Nuestro Instituto está dividido en Provincias y Distritos, erigidos por el Hermano Superior General con su Consejo. 1

125.1 Aquellas Provincias o Distritos que tengan intereses comunes pueden agruparse libremente. Tales Provincias o Distritos agrupados pueden darse un estatuto, que será aprobado por el Hermano Superior General, si el caso lo requiere. (cf 137.4.13)

125.2 Por iniciativa del Hermano Superior General y previo acuerdo con los responsables implicados, las unidades administrativas, cuyos efectivos son escasos, pueden vincularse a otra unidad o pasar a depender directamente del Gobierno General. (cf 137.4.1)

126 La Provincia es la unidad administrativa constituida por un conjunto de casas, con personal y recursos materiales suficientes para llevar vida autónoma. Está gobernada por un Superior provincial. 1

127 El Distrito es la unidad administrativa constituida por un grupo de casas con intereses comunes, pero que no reúne las condiciones exigidas para ser Provincia. Depende directamente del Superior General o del Superior Provincial y está gobernado por un Superior de Distrito.

127.1 El Superior de Distrito gobierna de acuerdo con el estatuto aprobado por el Hermano Superior General. (cf 137.4.13; 150.2.19)

128 Antes que estructura de gobierno, la unidad administrativa es una gran comunidad de vida, de oración y de apostolado. Encarna al Instituto en las Iglesias locales y, por su unión con el Hermano Superior General, se vincula a la Iglesia universal.

129 La comunidad constituye la célula básica del Instituto. Vive en una casa legítimamente erigida por el Hermano Provincial, con el consentimiento escrito del Obispo diocesano. 1 Está gobernada por un Superior. La supresión de una casa corresponde al Hermano Superior General, previa consulta al Obispo del lugar. 2

129.1 La fundación de una casa se hace por contrato establecido entre la Provincia, o el Distrito dependiente del Hermano Superior General, y las autoridades responsables de la fundación. (cf 150.2.14)

129.2 Algunas casas dependen directamente del Gobierno General. No pertenecen a ninguna Provincia. Tienen como Superior mayor inmediato al Hermano Superior General. Se rigen por un estatuto particular, aprobado por el Hermano Superior General. (cf 137.4.13)

129.3 Las comunidades de dichas casas se componen de Hermanos designados por el Hermano Superior General, de acuerdo con sus respectivos Hermanos Provinciales, para un tiempo determinado. Estos Hermanos continúan siendo miembros de su Provincia. Conservan voz activa y pasiva para las elecciones al Capítulo General y en la consulta para el nombramiento del Hermano Provincial. Durante el tiempo que permanecen al servicio del Gobierno General están privados de voz pasiva para cualquier otra elección que se haga en su Provincia. El Hermano Provincial puede pedir excepción a esta norma. Tal solicitud será sometida a la decisión del Hermano Superior General. (cf 137)




1 cf 137.4.1


1 c 621


1 c 609,1; cf 150.2.12


2 c 616,1; cf 150.2.13





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