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Hermanos Maristas
Constituciones y Estatutos (FMS)

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  • Capítulo 9 GOBIERNO DEL INSTITUTO
    • EL GOBIERNO GENERAL
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EL GOBIERNO GENERAL

130 El Hermano Superior General

El Hermano Superior General, sucesor del Fundador, congrega a todos los Hermanos del Instituto en torno a Cristo. Los guía y acompaña en la fidelidad a sus compromisos. Discierne con ellos lo que facilita la adaptación de su apostolado a las necesidades de los tiempos, según el carisma del Instituto.

Tiene autoridad directa sobre todos los Hermanos, casas, Distritos y Provincias. 1 Puede dispensar temporalmente a un Hermano, a una comunidad o a una Provincia, de algún punto particular, de carácter disciplinario, de las Constituciones.

130.1 El Hermano Superior General visitará, por sí mismo, por su Vicario, por sus Consejeros o por otros delegados, las Provincias y los Distritos, al menos dos veces durante su mandato. (c 628)

131 Es elegido por el Capítulo General según el derecho canónico, en votación secreta y por mayoría absoluta de los Hermanos presentes. 1

En el momento de su elección, ha de tener, al menos, diez años de profesión perpetua. 2 Su mandato dura ocho años. No puede ser reelegido más que una vez consecutiva. 3 Su dimisión o su destitución incumben a la Santa Sede.

La elección se hace de la manera siguiente: después de tres escrutinios ineficaces, sólo podrán ser candidatos los dos que hayan obtenido más votos, y, si hubiere más de dos, los dos de más edad. Si, en el cuarto escrutinio hubiere empate, se tendrá por elegido el de más edad.

 

132 El Vicario General

El Hermano Vicario General es el colaborador más próximo del Hermano Superior General. Lo reemplaza en su ausencia y cuando se halle parcial o totalmente imposibilitado para desempeñar su cargo.

132.1             El Hermano Vicario General no puede ser al mismo tiempo Administrador General.

 

133 Es elegido o reelegido por el Capítulo General, con las mismas condiciones y de la misma manera que el Hermano Superior General.

134 Si durante su mandato se encontrara imposibilitado para desempeñar su cargo, el Hermano Superior General 1 con su Consejo elige un nuevo Vicario General.

135 Si durante su mandato el Hermano Superior General se encontrara imposibilitado para desempeñar su cargo, el Hermano Vicario General asume las funciones de Superior General y gobierna el Instituto hasta el siguiente Capítulo General. Sin embargo, si el Vicario hubiera sido elegido por el Hermano Superior General con su Consejo, debe convocar a Capítulo en el plazo de un año.

135.1 El Hermano Superior General y el Hermano Vicario General residen habitualmente en la casa generalicia. Si tuvieran que ausentarse al mismo tiempo, el Hermano Superior General o su Vicario, según el caso, designarán el Consejero que los reemplace. (c 629)

136 El Consejo General está constituido por el Hermano Vicario General y los Hermanos Consejeros Generales, quienes forman comunidad con el Hermano Superior General.

El Capítulo General fija el número de Consejeros Generales que debe elegir - al menos cuatro - y la manera de elegirlos. En el momento de ser elegidos deben tener diez años, por lo menos, de profesión perpetua. Su mandato dura de un Capítulo General ordinario a otro.

136.1             Si se considera necesario, el Hermano Superior General, junto con su Consejo, puede elegir uno o dos Consejeros más (cf 137.4.2).

137 El Hermano Superior General y su Consejo

El Hermano Vicario General y los Consejeros Generales son los colaboradores inmediatos del Hermano Superior General en el gobierno del Instituto. están a su disposición para cuantas tareas les confíe. Los consulta en los asuntos importantes relativos a las Provincias y Distritos.

 

137.1 El Hermano Superior General reunirá el pleno de su Consejo, al menos una vez al año, para analizar la situación del Instituto, precisar su plan de gobierno y examinar los asuntos prioritarios. (cf 137.4)

137.2 Antes de transmitir a la autoridad competente la petición de un Hermano de votos perpetuos para salir del Instituto, el Hermano Superior General debe solicitar el parecer de su Consejo. (c 691,1)

137.3 Casos en que el Hermano Superior General no puede actuar sin el consentimiento de su Consejo, del que cuatro miembros constituyen quórum:

1 supresión de una casa, a petición del Hermano Provincial; (c 616,1; cf 150.2.13)

2 erección, traslado o supresión de la casa de noviciado; (c 647,1)

3 autorización para establecer varios noviciados en una misma Provincia o Distrito;

4 autorización a un candidato, en caso particular y como excepción, para hacer el noviciado en una comunidad del Instituto, diferente de la del noviciado, y bajo la responsabilidad de un religioso experimentado, que haga las veces de Maestro de novicios; (c 647,2)

5 tránsito de un Hermano profeso de votos perpetuos a otro Instituto y admisión de un profeso de votos perpetuos procedente de otro Instituto; (c 684)

6 concesión del indulto de exclaustración, por un máximo de tres años, a un Hermano profeso de votos perpetuos; (c 686)

7 concesión del indulto de salida del Instituto a un Hermano profeso temporal; (c 688,2)

8 readmisión en el Instituto; (c 690,1; cf 113.9)

9 afiliación de una persona al Instituto;

10 autorización para nombrar a un Superior local para un tercer trienio;

11 autorización de construcciones, empréstitos, préstamos, compras y enajenación de inmuebles y objetos preciosos que sobrepasen el tope fijado para las Provincias, con permiso de la Santa Sede, si fuera necesario; (c 638,3; cf 161.11 y 14)

12 aprobación de las Normas establecidas por el Capítulo Provincial; (cf 151.1.3)

13 otros casos que reclamen el consentimiento del Consejo, según el derecho universal o el derecho propio.

137.4 Casos en que el Hermano Superior General actúa en forma colegiada con su Consejo - debiendo estar presentes, al menos, dos tercios del mismo - y en que las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos de los presentes:

1 erección, modificación o supresión de Provincias y Distritos; (c 581; 585)

2 elección del Hermano Vicario General y de los Consejeros Generales, fuera del tiempo de Capítulo General;

3 aceptación de la dimisión del Hermano Vicario General o de un Consejero General, y destitución de los mismos;

4 Nombramiento del Hermano Secretario General, del Hermano Administrador General, del Hermano Procurador General y del Hermano Postulador General;

5 nombramiento de los miembros de la comisión para asuntos económicos del Instituto; (c 1280; cf 160.4)

6 fijación de la fecha del Capítulo General y convocatoria de un Capítulo General extraordinario;

7 nombramiento de los miembros de la comisión preparatoria del Capítulo General;

8 nombramiento de los miembros de la mesa de verificación de poderes de los capitulares;

9 nombramiento de la mesa provisional del Capítulo General;

10 fijación de la cantidad máxima que una Provincia o Distrito pueden gastar sin autorización, y aumento de dicha cantidad;

11 aprobación del informe financiero de la Administración General que presenta cada año el Hermano Administrador General; (cf 160.1)

12 aprobación de los estatutos civiles de las Provincias y de los Distritos;

13 aprobación de los estatutos de los Distritos, de los estatutos de las agrupaciones de Provincias o de Distritos y de los estatutos de las casas que dependen directamente del Gobierno General;

14 interpretación de las decisiones capitulares.

137.5 El Hermano Superior General actúa de la misma manera que en el estatuto 137.4, con la presencia, al menos, de cuatro miembros del Consejo, en los casos siguientes:

1 nombramiento de Hermanos Provinciales y de los Superiores de Distritos dependientes del Hermano Superior General;

2 aceptación de la dimisión de los Hermanos arriba nombrados o su destitución;

3 prórroga del mandato de un Superior provincial, o de Distrito dependiente del Hermano Superior General, por un período inferior a seis meses;

4 nombramiento de Hermanos adscritos a servicios generales;

5 expulsión de un Hermano, conforme a las normas del derecho canónico.

137.6 El Hermano Procurador General es el encargado de negocios, acreditado ante la Santa Sede. Proporciona al Hermano Superior General y a su Consejo las informaciones procedentes de la Iglesia que atañen al derecho de los religiosos.

137.7 El Hermano Postulador General es el encargado de las causas de canonización y beatificación del Instituto. Prepara los documentos relativos a dichas causas y organiza la difusión de todo aquello que pueda llevarlas a feliz término.

137.8 El Hermano Secretario General es el encargado de la Secretaría del Consejo General. Es el responsable de las actas de las sesiones del Consejo y de la correspondencia oficial en nombre del Instituto.

137.9             El Hermano Administrador General es el encargado del servicio de las finanzas y de la administración de los bienes del Instituto. Si el Hermano Administrador General no es Consejero General, es convocado al Consejo cuando este trata asuntos económicos.

137.10 Hay otros Hermanos que se encargan de los demás servicios del Gobierno General, especialmente archivos, estadísticas, investigación sobre la historia del Instituto y publicaciones periódicas.

 

138 El Capítulo General

El Capítulo General es una asamblea representativa de todo el Instituto. Expresa la participación de todos los Hermanos en la vida y en la misión del Instituto, así como su corresponsabilidad en el gobierno. 1

El Capítulo ejerce la autoridad suprema extraordinaria. 2 Lo convoca y preside el Hermano Superior General. Este convoca a Capítulo General ordinario cada ocho años. Puede también, por razones graves y con el consentimiento de su Consejo, convocar a Capítulo General extraordinario. 3

 

138.1 No sólo las Provincias y comunidades, sino cualquier Hermano o grupo de Hermanos puede enviar libremente sus deseos y sugerencias al Capítulo General. Estas aportaciones, firmadas, se envían a la comisión preparatoria, que las transmite a los capitulares. (c 631,3)

139 Funciones del Capítulo General

El Capítulo General ordinario tiene las funciones siguientes: 1

1 elegir al Hermano Superior General, al Hermano Vicario General y a los miembros del Consejo General, según el derecho propio;

2 estudiar los asuntos de mayor importancia relacionados con la naturaleza, fin y espíritu del Instituto y promover la renovación y adaptación del mismo, salvaguardando siempre su patrimonio espiritual;

3 elaborar estatutos para todo el Instituto;

4 proponer a la Santa Sede eventuales modificaciones de algún punto de las Constituciones.

140 Composición del Capítulo

El Capítulo General se compone 1 de miembros de derecho y de miembros elegidos por las Provincias y Distritos. El número total de miembros elegidos debe ser superior al de miembros de derecho. El derecho propio determina quiénes son miembros de derecho y fija el procedimiento de las elecciones

140.1 Son miembros de derecho del Capítulo General:

1 el Hermano Superior General;

2 el Hermano Superior General precedente;

3 el Hermano Vicario General y los Consejeros Generales en funciones en el momento de la apertura del Capítulo;

4 los Hermanos Provinciales.

140.2 El número de delegados elegidos al Capítulo General será de 15 Hermanos más que el número de los miembros de derecho.

Entre los delegados habrá:

1º Un elegido por cada unidad administrativa. El número de Hermanos profesos de un Distrito dependiente de una Provincia se resta del de la Provincia a efectos del cálculo de delegados de esta última.

2º Otros Hermanos elegidos en las unidades administrativas en las que los efectivos sean más elevados. Las elecciones de estos delegados se regirán por las normas siguientes:

Se calculará el coeficiente de representatividad de cada unidad administrativa, es decir la relación entre el número de capitulares ya determinado y el número de Hermanos de la unidad de que se trata. Entre los miembros de derecho contados para estos efectos sólo se tendrá en cuenta a los Hermanos Provinciales. Se clasificará a las unidades administrativas en orden creciente de sus coeficientes respectivos. Se aumentará en uno el número de delegados que se han de elegir en la unidad clasificada en primer lugar. Se rehará la clasificación y se repetirá el mismo proceso hasta que el número de delegados alcance la cifra prefijada.

140.3 Son también capitulares los Hermanos que el Capítulo General elige para Superior General, Vicario General y Consejeros Generales, si no lo eran ya antes. Si el Hermano Superior General elegido no estuviera presente, habría que esperarlo antes de proseguir las tareas capitulares.

141 Hermanos elegibles

Son elegibles para delegados al Capítulo General todos los Hermanos profesos perpetuos, salvo los que se encuentren en situación canónica de tránsito o de exclaustración.

142 Hermanos electores

Son electores todos los Hermanos profesos temporales y perpetuos salvo los que se encuentren en situación canónica de tránsito o de exclaustración.

LA CONFERENCIA GENERAL

La Conferencia General es una asamblea consultiva compuesta por el Hermano Superior General, el Hermano Vicario General, los Hermanos Consejeros Generales, los Hermanos Provinciales y los Superiores de Distrito, si así lo prevé su estatuto distrital.

La Conferencia General es convocada:

1 para consolidar la unidad del Instituto y favorecer los contactos directos de los Superiores entre sí y con el Hermano Superior General y los miembros de su Consejo;

2 para estudiar los asuntos de interés general y proponer soluciones.

El Hermano Superior General convoca la Conferencia General entre dos Capítulos. Puede invitar a ella, si lo juzga oportuno, a otros Hermanos. (c 632; 633,1)




1 c 622


1 c 625, 1


2 c 623


3 c 164-179; 624,1


1 cf 137.4.2


1 PC 14/4


2 c 631,1


3 cf 137.4.6


1 c 631,1


1 c 631,2





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