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| Hermanos Maristas Constituciones y Estatutos (FMS) IntraText CT - Texto |
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APÉNDICE Nota 1 Los organismos legislativos del Instituto son el Capítulo General y el Capítulo Provincial. Establecen el derecho directamente o a través de un Superior mayor. El derecho propio comprende las Constituciones aprobadas por la Santa Sede y los Estatutos, Normas y Reglamentos aprobados por las autoridades del Instituto. (cf 15) Nota 2 El Superior es quien pone siempre el acto jurídico. Puede hacerlo de varias maneras: 1 Puede actuar solo, si el acto queda dentro de sus atribuciones. 2 Si el derecho exige el parecer de su Consejo, el Superior debe pedir ese parecer. Aunque no esté obligado a seguirlo, no debe actuar contra el parecer unánime de su Consejo, a no ser por razones serias. Tampoco tiene obligación de convocar al Consejo más que en casos importantes, pero sí de consultar a cada uno de sus miembros. 3 Cuando el derecho prescribe que el Superior necesita el consentimiento del Consejo, debe convocarlo. Estudiado el asunto, la decisión del Consejo se toma normalmente por mayoría absoluta devotos de los miembros presentes. Obviamente, el Superior no vota, pues está solicitando el consentimiento de su Consejo. 4 Cuando el derecho prescribe que el Superior actúa colegiadamente con su Consejo, debe convocarlo. El acto es colegiado cuando el Superior y sus Consejeros actúan juntos en igualdad de derechos. La decisión se toma por mayoría absoluta de votos de los presentes. Cuando no se trate de elecciones, si, después de dos escrutinios, persiste el empate, el Superior, como presidente del colegio, puede dirimirlo con su voto de calidad. (c113-128; 617-631; cf 124)
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