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Código de Derecho Canónico

IntraText - Concordancias

c.

    Libro, Parte, Can.
1 2, 2, 405 | del que se trata en el c. 403 § 2, asisten al Obispo 2 2, 2, 406 | auxiliar del que se trata en el c. 403 § 2, ha de ser nombrado 3 2, 2, 406 | de quien se trata en el c. 403 § 2.~ 4 2, 2, 407 | auxiliar del que trata el c. 403 § 2, deben consultarse 5 2, 2, 414 | acuerdo con la norma del c. 413, haya sido llamado a 6 2, 2, 418 | salvo lo indicado en el c. 409 § 2;~2 recibe íntegra 7 2, 2, 421 | perjuicio de lo que prescribe el c. 502 §3.~ § 2.    Si, por 8 2, 2, 427 | obligación que prescribe el c. 833, 4.~ 9 2, 2, 429 | conforme a la norma del c. 388.~ 10 2, 2, 430 | acuerdo con la norma del c. 421.~ 11 2, 2, 440 | perjuicio de lo que prescribe el c. 439 § 2.~ § 2.    No debe 12 2, 2, 448 | conforme a la norma del c. 450.~ § 2.    Pero, si a 13 2, 2, 477 | salvo lo que prescribe el c. 406; el Vicario episcopal 14 2, 2, 502 | del que se trata en el c. 495 § 2, las funciones del 15 2, 2, 520 | moderador de que se trata en el c. 517 § 1, si la cura pastoral 16 2, 2, 523 | salvo lo prescrito en el c. 682 § 1, la provisión del 17 2, 2, 526 | conforme a la norma del c. 517 § 1, quedando reprobada 18 2, 2, 530 | conforme a la norma del c. 883, 3;~3 la administración 19 2, 2, 530 | perjuicio de lo que prescribe el c. 1003 § § 2 y 3; asimismo, 20 2, 2, 535 | salvo lo que prescribe el c. 1133, por razón de la adopción, 21 2, 2, 537 | perjuicio de lo que prescribe el c. 532.~ 22 2, 2, 538 | particular al que se refiere el c. 522, hubiera sido constituido 23 2, 2, 539 | conforme a la norma del c. 540.~ 24 2, 2, 542 | los que, de acuerdo con el c. 517 § 1, se encomienda solidariamente 25 2, 2, 542 | cualidades indicadas en el c. 521;~2 se nombrarán o instituirán 26 2, 2, 542 | según las prescripciones del c. 527 § 2 y, para los demás 27 2, 2, 543 | por el pueblo, a tenor del c. 534;~3 en los negocios jurídicos, 28 2, 2, 544 | grupo del que se trata en el c. 517 § 1, o el moderador 29 2, 2, 547 | perjuicio de lo prescrito en el c. 682 § 1.~ 30 2, 2, 549 | conforme a la norma del c. 533 § 3, y no se ha constituido 31 2, 2, 549 | observarse lo que prescribe el c. 541 § 1; en este caso, el 32 2, 2, 551 | observarse las prescripciones del c. 531.~ 33 2, 2, 552 | perjuicio de lo que prescribe el c. 682 § 2.~ 34 2, 2, 555 | acuerdo con la norma del c. 279 § 2;~2 cuide de que 35 2, 2, 558 | perjuicio de lo prescrito en el c. 262, el rector no puede 36 2, 2, 558 | parroquiales de las que trata el c. 530, nn. 1 -6 sin el consentimiento 37 2, 2, 563 | firme lo que prescribe el c. 682 § 2.~ 38 2, 2, 566 | embargo, lo prescrito en el c. 976.~ 39 2, 2, 572 | obsérvese lo prescrito en el c. 563.~ 40 2, 3, 586 | patrimonio propio de que trata el c. 578.~ § 2.    Corresponde 41 2, 3, 587 | se ordena observar en el c. 578, las normas fundamentales 42 2, 3, 593 | perjuicio de lo que prescribe el c. 586, los institutos de derecho 43 2, 3, 594 | diocesano, quedando en pie el c. 586, está bajo el cuidado 44 2, 3, 611 | perjuicio de lo que prescribe el c. 1215 § 3, y cumplir los 45 2, 3, 616 | de la que se trata en el c. 613.~ § 4.    Corresponde 46 2, 3, 625 | autónomo del que trata el c. 615, y del Superior general 47 2, 3, 627 | conforme a la norma del c. 127.~ 48 2, 3, 628 | de los que se trata en el c. 615;~ 2 todas las casas 49 2, 3, 631 | instituto, del que trata el c. 578, y procurar la acomodación 50 2, 3, 637 | de los que se trata en el c. 615 deben rendir cuentas 51 2, 3, 638 | autónomos, de los que trata el c. 615, y los institutos de 52 2, 3, 642 | salvo lo establecido en el c. 220.~ 53 2, 3, 643 | perjuicio de lo que prescribe el c. 684;~4 quien entra en el 54 2, 3, 648 | salvo lo que prescribe el c. 647 § 3.~ § 2.    Para completar 55 2, 3, 652 | noviciado indicado en el c. 648 § 1, debe emplearse 56 2, 3, 658 | condiciones indicadas en el c. 656, nn. 3 , 4  y 5 y de 57 2, 3, 658 | perjuicio de lo que prescribe el c. 657 § 3.~ 58 2, 3, 663 | obligación de la que trata el c. 276 § 2, 3, y realizarán 59 2, 3, 669 | conforme a la norma del c. 284.~ 60 2, 3, 672 | clérigos, también las del c. 279 § 2; en los institutos 61 2, 3, 672 | licencia de que se trata en el c. 285 § 4, puede ser concedida 62 2, 3, 681 | conforme a la norma del c. 678 §§ 2 y 3.~ § 2.    En 63 2, 3, 688 | monasterios de los que trata el c. 615, ese indulto, para ser 64 2, 3, 695 | delitos de que trata el c. 1395 § 2, el Superior juzgue 65 2, 3, 696 | de la que se trata en el c. 665 § 2, por más de un semestre; 66 2, 3, 697 | de los que se trata en el c. 696, si el Superior mayor, 67 2, 3, 699 | autónomos de los que trata el c. 615, corresponde decidir 68 2, 3, 701 | conforme a la norma del c. 693, o al menos le permita 69 2, 3, 704 | Apostólica de acuerdo con el c. 592~ § 1, se han de indicar 70 2, 3, 706 | a los que se refiere el c. 381 § 2, adquieren la propiedad 71 2, 3, 707 | observará lo establecido en el c. 402 § 2, a no ser que su 72 2, 3, 715 | acuerdo con la norma del c. 266 § 1, si son destinados 73 2, 3, 727 | observarse lo que prescribe el c. 693.~ 74 2, 3, 729 | aplica lo prescrito en el c. 701.~ 75 2, 3, 732 | sociedades mencionadas en el c. 731 § 2, se aplican también 76 2, 3, 743 | perjuicio de lo que prescribe el c. 693, el indulto para abandonar 77 3, 0, 764 | salvo lo que prescribe el c. 765, los presbíteros y los 78 3, 0, 766 | Episcopal y sin perjuicio del c. 767 § 1.~ 79 3, 0, 776 | familiar a la que se refiere el c. 774 § 2.~ 80 3, 0, 826 | obsérvense las prescripciones del c. 838.~ § 2.    Para reeditar 81 3, 0, 827 | perjuicio de lo que prescribe el c. 775 § 2, es necesaria la 82 4, 1, 841 | competente, de acuerdo con el c. 838 § § 3 y 4, corresponde 83 4, 1, 844 | 4 de este canon, y en el c. 861 § 2.~ § 2.    En caso 84 4, 1, 847 | salvo lo que prescribe el c. 999, 2; y no deben usarse 85 4, 1, 859 | oratorio de que se trata en el c. 858 § 2, puede y debe conferirse 86 4, 1, 861 | vigor lo que prescribe el c. 530, 1, es ministro ordinario 87 4, 1, 878 | inscripción según indica el c. 877 § 1.~ 88 4, 1, 887 | salvo lo que prescribe el c. 883, 3, no puede administrarlo 89 4, 1, 893 | condiciones expresadas en el c. 874.~ § 2.    Es conveniente 90 4, 1, 894 | obsérvense las prescripciones del c. 876.~ 91 4, 1, 895 | de bautismos a tenor del c. 535 § 2.~ 92 4, 1, 910 | fiel designado según el c. 230 § 3.~ 93 4, 1, 917 | salvo lo que prescribe el c. 921 § 2.~ 94 4, 1, 923 | salvo lo prescrito en el c. 844.~ 95 4, 1, 963 | obligación de que trata el c. 989, aquel a quien se le 96 4, 1, 966 | competente, a tenor del c. 969.~ 97 4, 1, 967 | pie lo que prescribe el c. 974 § § 2 y 3.~ §3.     98 4, 1, 968 | permaneciendo lo establecido en el c. 630 § 4.~ 99 4, 1, 969 | apostólica al que se refiere el c. 968 § 2 es competente para 100 4, 1, 972 | competente, indicada en el c. 969, puede conceder la facultad 101 4, 1, 974 | concedió, del que trata el c. 967 §2, el presbítero queda 102 4, 1, 975 | facultad de que trata el c. 967 § 2, cesa no sólo por 103 4, 1, 990 | perjuicio de lo que prescribe el c. 983 § 2.~ 104 4, 1, 1018| propio, del que trata el c. 1016;~2 el Administrador 105 4, 1, 1018| consejo mencionado en el c. 495 § 2, el Provicario y 106 4, 1, 1025| documentos indicados en el c. 1050, y que se haya efectuado 107 4, 1, 1025| escrutinio prescrito en el c. 1051.~ § 2.    Se requiere 108 4, 1, 1044| delito del que trata el c. 1041, 2, si el delito es 109 4, 1, 1044| delito de los que trata el c. 1041, 3 , 4 , 5 , 6.~ § 110 4, 1, 1044| de la que se trata en el c. 1041, 1, hasta que el Ordinario, 111 4, 1, 1047| a los que se refiere el c. 1041, 2  y 3;~2 de la irregularidad 112 4, 1, 1047| oculto, al que se refiere el c.1041, 4;~3 del impedimento 113 4, 1, 1047| impedimento indicado en el c. 1042, 1.~ § 3.    También 114 4, 1, 1047| de las que se trata en el c. 1041, 3, sólo en los casos 115 4, 1, 1048| irregularidades indicadas en el c. 1041, 3 y 4, y hay peligro 116 4, 1, 1049| de las que se trata en el c. 1041, 4 y aquellas otras 117 4, 1, 1050| estudios realizados a tenor del c. 1032;~2 tratándose de la 118 4, 1, 1050| a los que se refiere el c. 1035; y asimismo el certificado 119 4, 1, 1050| declaración prescrita en el c. 1036, y, si se trata de 120 4, 1, 1052| documentos indicados en el c. 1050, y de que se ha probado 121 4, 1, 1054| de bautismos, a tenor del c. 535 § 2.~ 122 4, 1, 1071| del que se trata en el c. 1105.~ § 2.    El Ordinario 123 4, 1, 1071| adaptaciones lo establecido en el c. 1125.~ 124 4, 1, 1078| del que se trata en el c. 1090.~ § 3.    Nunca se 125 4, 1, 1079| matrimonio de que trata el c. 1116 § 3. En peligro de 126 4, 1, 1080| los que se enumeran en el c. 1078 § 2, 1, el Ordinario 127 4, 1, 1080| los que se mencionan en el c. 1079 § § 2 y 3, observando 128 4, 1, 1081| a los que se refiere el c. 1079~ §2, han de comunicar 129 4, 1, 1084| lo que se prescribe en el c. 1098.~ 130 4, 1, 1086| de presumir, conforme al c. 1060, la validez del matrimonio 131 4, 1, 1117| de lo establecido en el c. 1127 § 2.~ 132 4, 1, 1121| según lo previsto en el c. 1116, el sacerdote o el 133 4, 1, 1127| observar las prescripciones del c. 1108; pero si contrae matrimonio 134 4, 1, 1129| cultos, del que trata el c. 1086 § 1.~ 135 4, 1, 1132| de la que se trata en el c. 1131, 2, si por la observancia 136 4, 1, 1149| vigor lo que prescribe el c. 1141.~ 137 4, 1, 1158| salvo lo que prescribe el c.~ 1127    § 2.    Si el impedimento 138 4, 1, 1160| perjuicio de lo que prescribe el c. 1127 § 2.~ 139 4, 1, 1165| condiciones establecidas en el c. 1125 para la sanación de 140 4, 1, 1165| Sede Apostólica conforme al c. 1078 § 2, o se trata de 141 4, 2, 1174| clérigos según la norma del c. 276 § 2, 3; y a los miembros 142 4, 2, 1181| obsérvense las prescripciones del c. 1264, evitando sin embargo 143 4, 2, 1197| de dispensar a tenor del c. 1196.~ 144 4, 2, 1202| conmutación conforme al c. 1203.~ 145 4, 3, 1228| perjuicio de lo que prescribe el c. 1227, para celebrar la Misa 146 4, 3, 1238| o bendición conforme al c. 1212.~ § 2.    Por la reducción 147 4, 3, 1244| de lo establecido en el c. 1246 § 2.~ § 2.    Los Obispos 148 4, 3, 1245| diocesanos contenido en el c. 87, con causa justa y según 149 5, 0, 1261| obligación de que trata el c. 222 § 1.~ 150 5, 0, 1267| firme lo prescrito en el c. 1295.~ § 3.    Las oblaciones 151 5, 0, 1272| institución de que se trata en el c. 1274 § 1.~ 152 5, 0, 1274| para proveer conforme al c. 281 a la sustentación de 153 5, 0, 1278| funciones que señala el c. 494 § § 3 y 4, el Obispo 154 5, 0, 1290| cosa, quedando a salvo el c. 1547.~ 155 5, 0, 1292| salvo lo prescrito en el c. 638 § 3, cuando el valor 156 5, 0, 1300| salvo lo que prescribe el c. 1301 § 3.~ 157 5, 0, 1302| pía voluntad conforme al c. 1301.~ § 3.    Cuando unos 158 5, 0, 1303| fines de que se trata en el c. 114 § 2 y erigidos como 159 5, 0, 1303| los fines indicados en el c. 114 § 2.~ § 2.    Una vez 160 5, 0, 1303| instituto de que trata el c. 1274 § 1, a no ser que fuera 161 5, 0, 1307| libro al que se refiere el c. 958 § 1, el párroco o el 162 5, 0, 1309| autoridades mencionadas en el c. 1308 la potestad de trasladar, 163 5, 0, 1310| por las prescripciones del c. 1308.~ § 3.    En los demás 164 6, 1, 1312| de las que se trata en el c. 1336.~ § 2.    La ley puede 165 6, 1, 1324| circunstancias indicadas en el c. 1323, 4  ó 5;~9 por quien, 166 6, 1, 1332| prohibiciones enumeradas en el c. 1331 § 1, 1  y 2, y, si 167 6, 1, 1332| observar la prescripción del c. 1331 § 2, 1.~ 168 6, 1, 1334| efectos enumerados en el c. 1333 § 1.~ 169 6, 1, 1338| prohibiciones que se enumeran en el c. 1336 § 1, 2 y 3, nunca afectan 170 6, 1, 1338| prohibiciones indicadas en el c. 1336 § 1, 3, se ha de seguir 171 6, 1, 1338| para las censuras en el c. 1335.~ 172 6, 1, 1357| enfermedad, quienes, según el c. 976, fueron absueltos de 173 6, 1, 1358| contumacia, conforme al c. 1347 § 2; pero no puede 174 6, 1, 1358| censura puede proveer según el c. 1348, o también imponer 175 6, 1, 1363| plazos establecidos en el c. 1362, computados desde el 176 6, 1, 1363| juez, de que se trata en el c. 1651.~ § 2.    Lo mismo 177 6, 2, 1364| firme lo prescrito en el c. 194 § 1, 2; el clérigo puede 178 6, 2, 1364| las penas enumeradas en el c. 1336 § 1, 1 , 2  y 3.~ § 179 6, 2, 1371| fuera del caso que trata el c. 1364 § 1, enseña una doctrina 180 6, 2, 1371| doctrina descrita en el c. 752, y, amonestado por la 181 6, 2, 1378| contra lo prescrito en el c. 977, incurre en excomunión 182 6, 2, 1379| de los que se trata en el c. 1378, simula la administración 183 6, 2, 1383| contra lo prescrito en el c. 1015, ordena a un súbdito 184 6, 2, 1388| de los que se trata en el c. 983 § 2, si violan el secreto, 185 6, 2, 1390| delito de que se trata en el c. 1387, incurre en entredicho 186 6, 2, 1394| pie lo que prescribe el c. 194 § 1, 3, el clérigo que 187 6, 2, 1394| de lo establecido en el c. 694.~ 188 6, 2, 1395| caso del que se trata en el c. 1394, y el clérigo que con 189 6, 2, 1397| privaciones y prohibiciones del c. 1336; el homicidio de las 190 6, 2, 1397| personas indicadas en el c. 1370 se castiga con las 191 7, 1, 1405| las causas de que trata el c. 401:~1 a quienes ejercen 192 7, 1, 1405| firme lo prescrito en el c. 1419 § 2;~2 al Abad primado, 193 7, 1, 1406| caso de transgresión del c. 1404, las actas y decisiones 194 7, 1, 1406| las causas que enumera el c. 1405, la incompetencia de 195 7, 1, 1422| pie lo que prescribe el c. 1420 § 5, y no pueden ser 196 7, 1, 1438| en pie lo prescrito en el c. 1444 § 1, 1:~1 del tribunal 197 7, 1, 1438| salvo lo que indica el c. 1439;~2 cuando la causa 198 7, 1, 1439| Si, de acuerdo con el c. 1423, hay un solo tribunal 199 7, 1, 1441| un juez único, según el c. 1425 § 4, el tribunal de 200 7, 1, 1444| las causas previstas en el c.~1405 § 3, así como otras 201 7, 1, 1445| competencia a que se refiere el c. 1416.~ § 2.    Este mismo 202 7, 1, 1449| los casos indicados en el c. 1448, si el propio juez 203 7, 1, 1452| firmes las prescripciones del c. 1600.~ 204 7, 1, 1455| perjuicio de lo prescrito en el c. 1609 § 4, también están 205 7, 1, 1492| Salvo lo que prescribe el c. 1462, la excepción puede 206 7, 2, 1505| cumplido lo que manda el c. 1504, 1 -3;~4 si del mismo 207 7, 2, 1506| rechazándolo de acuerdo con el c. 1505, la parte interesada 208 7, 2, 1507| considera admitida a tenor del c. 1506, el decreto de citación 209 7, 2, 1511| salvo lo que prescribe el c. 1507 § 3.~ 210 7, 2, 1519| procurador requerido por el c. 1481 § § 1 y 3, la instancia 211 7, 2, 1542| confesiones, de acuerdo con el c. 1536 § 2.~ 212 7, 2, 1546| daño, de acuerdo con el c. 1548 § 2, 2, o sin peligro 213 7, 2, 1548| lo que se prescribe en el c. 1550 § 2, 2, están exentos 214 7, 2, 1555| salvo lo que prescribe el c. 1550, la parte puede pedir 215 7, 2, 1562| juramento al testigo según el c. 1532; y si el testigo se 216 7, 2, 1592| ni responde a tenor del c. 1507 § 1, el juez ha de 217 7, 2, 1593| pie lo que prescribe el c. 1600; pero ha de procurar 218 7, 2, 1594| cúmplase lo establecido en el c. 1593.~ 219 7, 2, 1600| razones expuestas en el c. 1645 § 2, 1 -3.~ § 2.    220 7, 2, 1600| publicarse, cumpliendo el c. 1598 § 1.~ 221 7, 2, 1607| perjuicio de lo que establece el c. 1589 § 1.~ 222 7, 2, 1609| de la causa a tenor del c. 1600.~ 223 7, 2, 1615| remitiéndosela de acuerdo con el c. 1509.~ 224 7, 2, 1616| faltasen los requisitos del c. 1612 § 4, la sentencia debe 225 7, 2, 1620| de la que se trata en el c. 1501, o no se entabló contra 226 7, 2, 1621| nulidad a la que se refiere el c. 1620 puede proponerse perpetuamente 227 7, 2, 1622| contra lo que prescribe el c. 1425 § 1.~2 no contiene 228 7, 2, 1622| quedado subsanada a tenor del c. 1619;~6 fue dada contra 229 7, 2, 1622| ausente, de acuerdo con el c. 1593 § 2.~ 230 7, 2, 1623| casos a que se refiere el c. 1622, la querella de nulidad 231 7, 2, 1624| juez, de acuerdo con el c. 1450.~ 232 7, 2, 1626| plazo determinado en el c. 1623, a no ser que, entretanto, 233 7, 2, 1626| del plazo indicado en el c. 1623.~ 234 7, 2, 1628| salvo lo que prescribe el c. 1629.~ 235 7, 2, 1629| nulidad, de acuerdo con el c. 1625;~3 contra la sentencia 236 7, 2, 1632| salvo lo que prescribe el c. 1415.~ 237 7, 2, 1634| apelación, de acuerdo con el c. 1474.~ 238 7, 2, 1636| que se especifican en el c. 1525.~ § 2.    Si la apelación 239 7, 2, 1639| Salvo lo dispuesto por el c. 1683, en grado de apelación 240 7, 2, 1639| pruebas de acuerdo con el c. 1600.~ 241 7, 2, 1641| salvo lo que prescribe el c. 1643, se produce la cosa 242 7, 2, 1641| apelación, de acuerdo con el c. 1629.~ 243 7, 2, 1642| no es de acuerdo con el c. 1645 § 1.~ § 2.    La misma 244 7, 2, 1644| suspenda de acuerdo con el ]c. 1650 § 3.~ 245 7, 2, 1646| motivos indicados en el c. 1645 § 2, 1 - 3, debe pedirse 246 7, 2, 1646| motivos indicados en el c. 1645 § 2, 4  y 5, debe pedirse 247 7, 2, 1646| pero en el supuesto del c. 1645~ § 2, 5 , si se llegó 248 7, 2, 1650| salvo lo prescrito en el c. 1647.~ § 2.    El juez que 249 7, 2, 1653| autoridad a la cual, según el c. 1439 § 3, está sometido 250 7, 2, 1657| único, de acuerdo con el c. 1424.~ 251 7, 2, 1658| Además de lo indicado en el c. 1504, el escrito de demanda 252 7, 2, 1659| conciliación de acuerdo con el c. 1446 § 2 resulte inútil, 253 7, 2, 1659| judicial indicados en el c. 1512.~ 254 7, 2, 1663| salvo lo determinado en el c. 1418.~ § 2.    Cada parte 255 7, 2, 1665| juez en conformidad con el c. 1452; pero después de que 256 7, 2, 1665| pruebas de acuerdo con el c. 1600.~ 257 7, 3, 1675| observarse lo prescrito en el c. 1518.~ 258 7, 3, 1677| citación, de acuerdo con el c. 1508.~ § 2.    Transcurridos 259 7, 3, 1678| salvo lo que prescribe el c. 1559.~2 a conocer las actas 260 7, 3, 1679| partes de acuerdo con el c. 1536, el juez ha de requerir, 261 7, 3, 1680| observarse lo que indica el c. 1574.~ 262 7, 3, 1684| Las prescripciones del c. 1644 han de observarse aunque 263 7, 3, 1686| petición hecha conforme al c. 1677, el Vicario judicial 264 7, 3, 1687| los vicios señalados en el c. 1686 o la falta de dispensa 265 7, 3, 1688| la manera indicada en el c. 1686 si la sentencia debe 266 7, 3, 1693| proporciones, de acuerdo con el c. 1682 § 2.~ 267 7, 3, 1694| observarse lo dispuesto por el c. 1673.~ 268 7, 3, 1696| justicia, de acuerdo con el c. 1433.~ 269 7, 3, 1700| en vigor lo que manda el c. 1681, el Obispo encomendará 270 7, 3, 1704| Si, de acuerdo con el c. 1700, la instrucción del 271 7, 3, 1705| jurisperito de que trata el c. 1701 § 2, puede examinar 272 7, 4, 1718| así, teniendo presente el c. 1341;~3 si debe utilizarse 273 7, 4, 1723| abogado, de acuerdo con el c. 1481 § 1, dentro del plazo 274 7, 4, 1729| delito, de acuerdo con el c. 1596.~ § 2.    No se admite 275 7, 4, 1729| salvo lo que prescribe el c. 1730.~ 276 7, 4, 1731| intervenido de acuerdo con el c. 1729.~ 277 7, 5, 1733| de un decreto a tenor del c. 1734 y antes de agotarse 278 7, 5, 1735| petición mencionada en el c. 1734, intima un nuevo decreto 279 7, 5, 1736| decreto, la petición del c. 1734 produce idéntico efecto.~ § 280 7, 5, 1736| recibida la petición del c. 1734, el autor del decreto 281 7, 5, 1736| revocarse, en conformidad con el c. 1737 § 3.~ § 4.    Si no 282 7, 5, 1737| casos de que se trata en el c. 1734 § 3, corren desde el 283 7, 5, 1737| demás casos conforme al c. 1735.~ § 3.    Aun en los 284 7, 5, 1737| decretado la suspensión según el c. 1736 § 2, puede el Superior 285 7, 5, 1742| las causas indicadas en el c. 1740, el Obispo tratará 286 7, 5, 1742| guárdese lo prescrito en el c. 682 § 2.~ 287 7, 5, 1745| párrocos a que se refiere el c. 1742 § 1 a no ser que, por 288 7, 5, 1750| párrocos elegidos según el c. 1742 § 1 las razones en 289 7, 5, 1752| traslado, es de aplicación el c. 1747, guardando la equidad


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