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Alfabética [« »] trasladarse 7 traslado 21 trastorno 1 trata 156 tratada 1 tratadas 5 tratado 2 | Frecuencia [« »] 163 tanto 159 potestad 158 misma 156 trata 153 cada 153 competente 152 le | Código de Derecho Canónico IntraText - Concordancias trata |
Libro, Parte, Can.
1 1, 0, 30 | decreto general de que se trata en el c. 29, a no ser en 2 1, 0, 51 | darse por escrito, y si se trata de una decisión, haciendo 3 1, 0, 52 | sólo a las cosas de que trata y a las personas a las que 4 1, 0, 66 | o del asunto de que se trata, con tal de que, a juicio 5 1, 0, 68 | documento de concesión, se trata de cosas públicas, o es 6 1, 0, 101 | cuasidomicilio.~ § 2. Si se trata de un hijo de vagos, su 7 1, 0, 112 | de aquellos de quienes se trata en los nn. 1 y 2 antes de 8 1, 0, 119 | dispongan otra cosa:~1 cuando se trata de elecciones, tiene valor 9 1, 0, 122 | personas jurídicas de que se trata, teniendo en cuenta todas 10 1, 0, 136 | en el territorio, si se trata de conceder favores o de 11 1, 0, 144 | las facultades de que se trata en los cc. 882, 883, 966 12 1, 0, 153 | 2. Sin embargo, si se trata de un oficio que, según 13 1, 0, 174 | nombre de todos.~ § 2. Si se trata de un colegio o grupo formado 14 1, 0, 194 | 2. La remoción de que se trata en los nn. 2 y 3 sólo puede 15 2, 1, 243 | Obispos interesados si se trata de un seminario interdiocesano, 16 2, 1, 253 | la autoridad de la que se trata en el § 1 el profesor que 17 2, 1, 259 | Obispos interesados si se trata de un seminario interdiocesano, 18 2, 1, 263 | Obispo diocesano o, cuando se trata de un seminario interdiocesano, 19 2, 1, 264 | la colecta de la que se trata en el c. 1266, el Obispo 20 2, 1, 299 | los fines de los que se trata en el c. 298 § 1, sin perjuicio 21 2, 1, 315 | autoridad eclesiástica de la que trata el c. 312 § 1.~ 22 2, 1, 316 | eclesiástica de la que se trata en el c. 312 § 1.~ 23 2, 1, 317 | eclesiástica de la que se trata en el c. 312 § 1, confirmar 24 2, 1, 318 | eclesiástica de la que se trata en el c. 312 § 1, puede 25 2, 1, 319 | eclesiástica de la que se trata en el c. 312 § 1, a la que 26 2, 1, 322 | autoridad eclesiástica de la que trata el c. 312 § 1; pero la aprobación 27 2, 2, 378 | ejercer el oficio de que se trata;~2 de buena fama;~3 de al 28 2, 2, 381 | de fieles de las que se trata en el c. 368.~ 29 2, 2, 388 | obligación de la que se trata en los~ §§ 1-3, debe, cuanto 30 2, 2, 405 | Obispo auxiliar, del que se trata en el c. 403 § 2, asisten 31 2, 2, 406 | Obispo auxiliar del que se trata en el c. 403 § 2, ha de 32 2, 2, 406 | Obispo auxiliar de quien se trata en el c. 403 § 2.~ 33 2, 2, 407 | Obispo auxiliar del que trata el c. 403 § 2, deben consultarse 34 2, 2, 413 | provee la lista de la que se trata en el § 1, corresponde al 35 2, 2, 454 | sólo aquellos de los que se trata en el § 1 gozan del voto 36 2, 2, 455 | los decretos de los que se trata en el § 1, es necesario 37 2, 2, 479 | La potestad de la que se trata en el § 1 compete de propio 38 2, 2, 501 | Metropolitano, o, si se trata de la misma sede metropolitana, 39 2, 2, 502 | de la misión, del que se trata en el c. 495 § 2, las funciones 40 2, 2, 520 | o el moderador de que se trata en el c. 517 § 1, si la 41 2, 2, 520 | parroquia, de la que se trata en el § 1, puede~realizarse 42 2, 2, 534 | obligación de la que se trata en los § § 1 y 2, debe aplicar 43 2, 2, 543 | funciones del párroco de que se trata en los cc. 528, 529 y 530; 44 2, 2, 544 | sacerdotes del grupo del que se trata en el c. 517 § 1, o el moderador 45 2, 2, 553 | arciprestazgo del que se trata.~ 46 2, 2, 558 | parroquiales de las que trata el c. 530, nn. 1 -6 sin 47 2, 3, 586 | patrimonio propio de que trata el c. 578.~ § 2. Corresponde 48 2, 3, 596 | la potestad de la que se trata en el § 1 se aplican las 49 2, 3, 612 | constituyó; pero no si se trata de un cambio que, quedando 50 2, 3, 616 | casa autónoma de la que se trata en el c. 613.~ § 4. Corresponde 51 2, 3, 625 | monasterio autónomo del que trata el c. 615, y del Superior 52 2, 3, 628 | autónomos de los que se trata en el c. 615;~ 2 todas las 53 2, 3, 631 | patrimonio del instituto, del que trata el c. 578, y procurar la 54 2, 3, 637 | autónomos de los que se trata en el c. 615 deben rendir 55 2, 3, 638 | de su consejo. Pero si se trata de una operación en la que 56 2, 3, 638 | monasterios autónomos, de los que trata el c. 615, y los institutos 57 2, 3, 645 | estado libre.~ § 2. Si se trata de recibir a clérigos o 58 2, 3, 663 | la obligación de la que trata el c. 276 § 2, 3, y realizarán 59 2, 3, 672 | pontificio, la licencia de que se trata en el c. 285 § 4, puede 60 2, 3, 686 | obtenido previamente, si se trata de un clérigo, el consentimiento 61 2, 3, 686 | Santa Sede o, cuando se trata de un instituto de derecho 62 2, 3, 687 | lugar, sobre todo si se trata de un clérigo. Puede llevar 63 2, 3, 688 | indulto para marcharse si se trata de un instituto de derecho 64 2, 3, 688 | los monasterios de los que trata el c. 615, ese indulto, 65 2, 3, 689 | hace al miembro del que se trata en el § 1 no apto para vivir 66 2, 3, 695 | los delitos de los que se trata en los cc. 1397, 1398 y 67 2, 3, 695 | que en los delitos de que trata el c. 1395 § 2, el Superior 68 2, 3, 696 | ausencia ilegítima de la que se trata en el c. 665 § 2, por más 69 2, 3, 697 | los casos de los que se trata en el c. 696, si el Superior 70 2, 3, 698 | los casos de los que se trata en los cc. 695 y 696, queda 71 2, 3, 699 | monasterios autónomos de los que trata el c. 615, corresponde decidir 72 2, 3, 700 | junto con las actas; si se trata de instituto de derecho 73 2, 3, 727 | constituciones.~ § 2. Si se trata de un clérigo incardinado 74 2, 3, 745 | de los Moderadores. Si se trata de un clérigo, se requiere 75 3, 0, 823 | deber y el derecho de que se trata en el § 1 corresponden a 76 4, 1, 859 | iglesia u oratorio de que se trata en el c. 858 § 2, puede 77 4, 1, 869 | él, o a sus padres si se trata de un infante, los motivos 78 4, 1, 877 | nacimiento.~ § 2. Cuando se trata de un hijo de madre soltera, 79 4, 1, 877 | los padres.~ § 3. Si se trata de un hijo adoptivo, se 80 4, 1, 883 | respecto a la persona de que se trata, el presbítero que, por 81 4, 1, 963 | firme la obligación de que trata el c. 989, aquel a quien 82 4, 1, 974 | que la concedió, del que trata el c. 967 §2, el presbítero 83 4, 1, 974 | la incardinación o, si se trata de un miembro de un instituto 84 4, 1, 975 | 975 La facultad de que trata el c. 967 § 2, cesa no sólo 85 4, 1, 1018| el Obispo propio, del que trata el c. 1016;~2 el Administrador 86 4, 1, 1044| cometido el delito del que trata el c. 1041, 2, si el delito 87 4, 1, 1044| algún delito de los que trata el c. 1041, 3 , 4 , 5 , 88 4, 1, 1044| enfermedad psíquica de la que se trata en el c. 1041, 1, hasta 89 4, 1, 1047| recibido, de las que se trata en el c. 1041, 3, sólo en 90 4, 1, 1049| irregularidades de las que se trata en el c. 1041, 4 y aquellas 91 4, 1, 1049| mala fe.~ § 2. Si se trata de irregularidad por homicidio 92 4, 1, 1050| en el c. 1036, y, si se trata de un casado que va a ser 93 4, 1, 1054| mayor competente, si se trata de sus súbditos, debe comunicar 94 4, 1, 1071| por procurador, del que se trata en el c. 1105.~ § 2. 95 4, 1, 1078| impedimento de crimen, del que se trata en el c. 1090.~ § 3. 96 4, 1, 1079| circunstancias de las que se trata en el § 1, pero sólo para 97 4, 1, 1079| asisten al matrimonio de que trata el c. 1116 § 3. En peligro 98 4, 1, 1079| En el caso del que se trata en el § 2, se considera 99 4, 1, 1102| embargo, la condición que trata el § 2 no puede ponerse 100 4, 1, 1108| las excepciones de que se trata en los cc. 144, 1112 § 1, 101 4, 1, 1111| personas determinadas; si se trata de una delegación especial, 102 4, 1, 1111| matrimonio determinado, y si se trata de una delegación general, 103 4, 1, 1115| durante un mes, o, si se trata de vagos, en la parroquia 104 4, 1, 1129| disparidad de cultos, del que trata el c. 1086 § 1.~ 105 4, 1, 1132| guardar secreto, de la que se trata en el c. 1131, 2, si por 106 4, 1, 1148| 2. En los casos que trata el § 1, el matrimonio se 107 4, 1, 1165| conforme al c. 1078 § 2, o se trata de un impedimento de derecho 108 5, 0, 1261| sobre la obligación de que trata el c. 222 § 1.~ 109 5, 0, 1267| justa las oblaciones de que trata el § 1, ni las cosas de 110 5, 0, 1267| del Ordinario cuando se trata de una persona jurídica 111 5, 0, 1272| la institución de que se trata en el c. 1274 § 1.~ 112 5, 0, 1274| lugar, los fines de que se trata en los § § 2 y 3 pueden 113 5, 0, 1292| propios estatutos, si se trata de personas jurídicas no 114 5, 0, 1292| diócesis.~ § 2. Si se trata, en cambio, de bienes cuyo 115 5, 0, 1303| destinados a los fines de que se trata en el c. 114 § 2 y erigidos 116 5, 0, 1303| destinarse al instituto de que trata el c. 1274 § 1, a no ser 117 6, 1, 1312| expiatorias, de las que se trata en el c. 1336.~ § 2. 118 6, 1, 1326| los casos de los que se trata en el § 1, si la pena establecida 119 6, 1, 1327| los casos de los que se trata en los cc. 1323-1326, la 120 6, 1, 1344| una pena expiatoria si se trata del primer delito cometido 121 6, 1, 1355| al Ordinario del que se trata en el n. 1 , a no ser que 122 6, 1, 1362| los delitos de los que se trata en los cc. 1394, 1395, 1397 123 6, 1, 1362| el delito, o, cuando se trata de un delito continuado 124 6, 1, 1363| ejecutorio del juez, de que se trata en el c. 1651.~ § 2. 125 6, 2, 1370| la Sede Apostólica; si se trata de un clérigo, puede añadirse 126 6, 2, 1371| quien, fuera del caso que trata el c. 1364 § 1, enseña una 127 6, 2, 1378| sententiae de entredicho o, si se trata de un clérigo, de suspensión:~ 128 6, 2, 1378| fuera del caso de que se trata en el § 1, no pudiendo administrar 129 6, 2, 1378| absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión 130 6, 2, 1379| los casos de los que se trata en el c. 1378, simula la 131 6, 2, 1384| los casos de los que se trata en los cc. 1378-1383, ejerce 132 6, 2, 1388| aquellos otros, de los que se trata en el c. 983 § 2, si violan 133 6, 2, 1390| por el delito de que se trata en el c. 1387, incurre en 134 6, 2, 1395| exceptuado el caso del que se trata en el c. 1394, y el clérigo 135 7, 1, 1405| juzgar en las causas de que trata el c. 401:~1 a quienes ejercen 136 7, 1, 1419| Sin embargo, cuando se trata de derechos o de bienes 137 7, 1, 1423| Los tribunales de que se trata en el § 1 pueden constituirse 138 7, 1, 1425| estado clerical; b) si se trata de infligir o declarar una 139 7, 1, 1427| Superior provincial o, si se trata de un monasterio autónomo, 140 7, 1, 1470| dispone otra cosa, mientras se trata la causa ante el tribunal 141 7, 1, 1481| juicio contencioso, si se trata de menores o de un juicio 142 7, 2, 1503| presentarla por escrito, o si se trata de una causa de fácil investigación 143 7, 2, 1536| de las partes, cuando se trata de un asunto privado y no 144 7, 2, 1592| de dar el decreto de que trata el § 1, debe constar, reiterando 145 7, 2, 1612| brevemente el hecho del que se trata, las conclusiones de las 146 7, 2, 1620| petición judicial de la que se trata en el c. 1501, o no se entabló 147 7, 2, 1650| impugne la sentencia de que se trata en el § 2, si el juez que 148 7, 2, 1652| sentencia de cuya ejecución se trata.~ 149 7, 3, 1677| matrimonio en el caso del que se trata, sino también especificar 150 7, 3, 1678| asistir al examen del que se trata en el § 1, 1 .~ 151 7, 3, 1687| advirtiéndole por escrito que se trata de un proceso documental.~ § 152 7, 3, 1705| inconsumación, el jurisperito de que trata el c. 1701 § 2, puede examinar 153 7, 5, 1733| departamento o consejo de que trata el § 2 actuará principalmente 154 7, 5, 1734| 1 y 2 no valen cuando se trata:~1 de recurrir ante el Obispo, 155 7, 5, 1737| en los casos de que se trata en el c. 1734 § 3, corren 156 7, 5, 1747| encomendado.~ § 2. Pero si se trata de un enfermo, que no puede