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Libro, Parte, Can.
1 1, 0, 26 | aprobada por el legislador competente, la costumbre contra ley 2 1, 0, 29 | los cuales el legislador competente establece prescripciones 3 1, 0, 30 | expresamente por el legislador competente, conforme al derecho, y 4 1, 0, 33 | implícita hecha por la autoridad competente, y también al cesar la ley 5 1, 0, 34 | implícita de la autoridad competente que las emitió, o de su 6 1, 0, 38 | no ser que la autoridad competente hubiera añadido de manera 7 1, 0, 47 | administrativo de la autoridad competente sólo surte efecto a partir 8 1, 0, 48 | de la autoridad ejecutiva~competente, por el cual, según las 9 1, 0, 57 | un decreto, la autoridad competente debe proveer dentro de los 10 1, 0, 57 | no exime a la autoridad competente de la obligación de emitir 11 1, 0, 58 | revocación hecha por la autoridad competente, así como al cesar la ley 12 1, 0, 59 | acto administrativo que la competente autoridad ejecutiva emite 13 1, 0, 64 | Curia ni por otra autoridad competente inferior al Romano Pontífice, 14 1, 0, 79 | revocación de la autoridad competente, conforme al c. 47, sin 15 1, 0, 80 | aceptada por la autoridad competente.~ § 2. Toda persona física 16 1, 0, 83 | a juicio de la autoridad competente de tal manera que resulta 17 1, 0, 114 | concesión de la autoridad competente dada mediante decreto, los 18 1, 0, 114 | temporal.~ § 3. La autoridad competente de la Iglesia no confiera 19 1, 0, 116 | la autoridad eclesiástica competente para que, dentro de los 20 1, 0, 116 | especial de la autoridad competente que se la conceda expresamente; 21 1, 0, 116 | especial de la autoridad competente que se la conceda expresamente.~ 22 1, 0, 117 | aprobados por la autoridad competente.~ 23 1, 0, 120 | suprimida por la autoridad competente, o si ha cesado su actividad 24 1, 0, 120 | a juicio de la autoridad competente, la misma fundación ha~dejado 25 1, 0, 139 | delegada, de una autoridad competente, no se suspende por el hecho 26 1, 0, 139 | a otra autoridad también competente, aunque sea superior.~ § 27 1, 0, 145 | decreto de la autoridad competente que lo constituye y a la 28 1, 0, 147 | la autoridad eclesiástica competente; por institución de ésta 29 1, 0, 149 | decreto de la autoridad competente o por sentencia del tribunal 30 1, 0, 162 | oficio vacante a la autoridad competente para otorgar la institución, 31 1, 0, 166 | rescindida por la autoridad competente, aun después de confirmada, 32 1, 0, 179 | confirmación de la autoridad competente, por sí, o por otro, en 33 1, 0, 179 | confirmación.~ § 2. La autoridad competente, si halla idóneo al elegido 34 1, 0, 180 | postularlo a la autoridad competente, a no ser que el derecho 35 1, 0, 182 | postulación a la autoridad competente a quien corresponde confirmar 36 1, 0, 182 | transmitirse a la autoridad competente para que conceda la dispensa.~ § 37 1, 0, 182 | postulación; la autoridad competente no tiene obligación de admitirla.~ § 38 1, 0, 182 | postulación hecha a la autoridad competente, si no es con el consentimiento 39 1, 0, 183 | postulación por la autoridad competente, el derecho de elegir vuelve 40 1, 0, 186 | momento en que la autoridad competente lo notifica por escrito.~ 41 1, 0, 191 | o prescriba la autoridad competente.~ § 2. El trasladado percibe 42 1, 0, 192 | decreto dado por la autoridad competente, sin perjuicio de los derechos 43 1, 0, 193 | a juicio de la autoridad competente, aquel a quien, según las 44 1, 0, 194 | declaración de la autoridad competente.~ 45 1, 0, 195 | decreto de la autoridad competente, la misma autoridad debe 46 2, 1, 216 | la autoridad eclesiástica competente.~ 47 2, 1, 221 | en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del 48 2, 1, 221 | juicio por la autoridad competente, los fieles tienen también 49 2, 1, 238 | no ser que la autoridad competente hubiera establecido otra 50 2, 1, 278 | revisados por la autoridad competente, mediante un plan de vida 51 2, 1, 278 | la autoridad eclesiástica competente.~ 52 2, 1, 287 | la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de 53 2, 1, 298 | la autoridad eclesiástica competente.~ 54 2, 1, 299 | revisados por la autoridad competente.~ 55 2, 1, 300 | consentimiento de la autoridad competente, conforme a la norma del 56 2, 1, 301 | la autoridad eclesiástica competente el erigir asociaciones de 57 2, 1, 301 | la autoridad eclesiástica competente puede erigir también asociaciones 58 2, 1, 301 | la autoridad eclesiástica competente se llaman asociaciones públicas.~ 59 2, 1, 302 | como tales por la autoridad competente.~ 60 2, 1, 305 | la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar 61 2, 1, 312 | 312 § 1. Es autoridad competente para erigir asociaciones 62 2, 1, 313 | la autoridad eclesiástica competente conforme a la norma del 63 2, 1, 320 | diocesano.~ § 3. La autoridad competente no suprima una asociación 64 2, 1, 325 | la autoridad eclesiástica competente de vigilar de manera que 65 2, 1, 326 | también por la autoridad competente, si su actividad es en daño 66 2, 2, 409 | 2. Si la autoridad competente no hubiera establecido otra 67 2, 2, 419 | demora al colegio que sea competente para designar Administrador 68 2, 2, 430 | forma auténtica al colegio competente para su elección, pero no 69 2, 2, 520 | consentimiento del Superior competente, encomendar una parroquia 70 2, 2, 520 | diocesano y el Superior competente del instituto o de la sociedad, 71 2, 3, 573 | erigidos por la autoridad competente de la Iglesia aquellos fieles 72 2, 3, 576 | Corresponde a la autoridad competente de la Iglesia interpretar 73 2, 3, 578 | la autoridad eclesiástica competente, acerca de la naturaleza, 74 2, 3, 580 | se reserva a la autoridad competente del instituto que agrega, 75 2, 3, 581 | Corresponde a la autoridad competente de un instituto, a tenor 76 2, 3, 585 | corresponde a la autoridad competente del mismo.~ 77 2, 3, 587 | aprobado por la autoridad competente de la Iglesia, y sólo con 78 2, 3, 587 | establecidas por la autoridad competente del instituto se recogerán 79 2, 3, 609 | erigen por la autoridad competente según las constituciones, 80 2, 3, 625 | confirmación del Superior mayor competente; y si son nombrados por 81 2, 3, 636 | administración a la autoridad competente.~ 82 2, 3, 638 | la licencia del Superior competente dada por escrito, con el 83 2, 3, 649 | venia del Superior mayor competente, puede anticiparse la primera 84 2, 3, 653 | instituto; la autoridad competente de éste puede despedirle.~ § 85 2, 3, 656 | libremente por el Superior competente con el voto de su consejo 86 2, 3, 657 | parece oportuno, el Superior competente puede prorrogar el tiempo 87 2, 3, 668 | Necesitan licencia del Superior competente, conforme a la norma del 88 2, 3, 681 | diocesano y el Superior competente del instituto un acuerdo 89 2, 3, 682 | asentimiento del Superior competente.~ § 2. Ese religioso 90 2, 3, 689 | justas, el Superior mayor competente, oído su consejo, puede 91 2, 3, 691 | transmitirá a la autoridad competente.~ § 2. En los institutos 92 2, 3, 700 | notificación, a la autoridad competente. El recurso tiene efecto 93 2, 3, 733 | 733 § 1. La autoridad competente de la sociedad erige la 94 3, 0, 764 | quitada por el Ordinario competente, o que por ley particular 95 3, 0, 765 | necesita licencia del Superior competente a tenor de las constituciones.~ 96 3, 0, 784 | la autoridad eclesiástica competente para realizar la obra misional, 97 3, 0, 803 | la autoridad eclesiástica competente o una persona jurídica eclesiástica 98 3, 0, 803 | la autoridad eclesiástica competente.~ 99 3, 0, 808 | el consentimiento de la competente autoridad eclesiástica.~ 100 3, 0, 810 | 810 § 1. La autoridad competente según los estatutos debe 101 3, 0, 811 | la autoridad eclesiástica competente que en las universidades 102 3, 0, 812 | la autoridad eclesiástica competente.~ 103 3, 0, 827 | la autoridad eclesiástica competente, o la hayan obtenido posteriormente.~ § 104 3, 0, 827 | la autoridad eclesiástica competente, o aprobados después por 105 4, 1, 841 | misma o a otra autoridad competente, de acuerdo con el c. 838 § § 106 4, 1, 843 | la autoridad eclesiástica competente.~ 107 4, 1, 846 | aprobados por la autoridad competente; por consiguiente nadie 108 4, 1, 848 | determinadas por la autoridad competente, el ministro no debe pedir 109 4, 1, 882 | peculiar de la autoridad competente.~ 110 4, 1, 884 | concesión de la autoridad competente, pueden, en casos particulares, 111 4, 1, 966 | concesión de la autoridad competente, a tenor del c. 969.~ 112 4, 1, 967 | por concesión del Superior competente a tenor de los cc. 968 § 113 4, 1, 969 | el Ordinario del lugar es competente para otorgar la facultad 114 4, 1, 969 | refiere el c. 968 § 2 es competente para otorgar a cualesquiera 115 4, 1, 972 | 972 La autoridad competente, indicada en el c. 969, 116 4, 1, 974 | del lugar y el Superior competente no deben revocar sin causa 117 4, 1, 974 | religioso, a su Superior competente.~ § 4. Si la facultad 118 4, 1, 974 | revocada por otro Superior competente, la pierde sólo para con 119 4, 1, 978 | dictadas por la autoridad competente.~ 120 4, 1, 1025| propio o del Superior mayor competente, las debidas cualidades, 121 4, 1, 1028| diocesano o el Superior competente de que los candidatos, antes 122 4, 1, 1029| propio o del Superior mayor competente, sopesadas todas las circunstancias, 123 4, 1, 1030| propio o el Superior mayor competente prohibir a los diáconos 124 4, 1, 1032| Obispo o el Superior mayor competente.~ § 3. El aspirante al 125 4, 1, 1036| propio o al Superior mayor competente una declaración redactada 126 4, 1, 1038| diocesano o el Superior mayor competente.~ 127 4, 1, 1054| seculares, o el Superior mayor competente, si se trata de sus súbditos, 128 4, 1, 1080| dispensa de la autoridad competente, gozan de la potestad de 129 4, 1, 1116| Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para 130 4, 1, 1124| expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos 131 4, 1, 1152| la autoridad eclesiástica competente, la cual, ponderando todas 132 4, 1, 1161| concedida por la autoridad competente; y lleva consigo la dispensa 133 4, 3, 1223| consentimiento del Superior competente.~ 134 5, 0, 1291| licencia de la autoridad competente conforme a derecho.~ 135 5, 0, 1292| respectiva región, la autoridad competente se determina por los propios 136 5, 0, 1292| si le están sometidas, es competente el Obispo diocesano, con 137 5, 0, 1296| corresponde a la autoridad competente, después de sopesar todo 138 5, 0, 1297| la autoridad eclesiástica competente.~ 139 5, 0, 1298| la autoridad eclesiástica competente dada por escrito.~ 140 5, 0, 1303| la autoridad eclesiástica competente;~2 las fundaciones pías 141 6, 1, 1357| reincidencia, al Superior competente o a un sacerdote que tenga 142 7, 1 | TÍTULO I~DEL FUERO COMPETENTE~ ~ 143 7, 1, 1407| ante un juez eclesiástico competente por uno de los títulos que 144 7, 1, 1457| adecuadas por la autoridad competente, incluso con la privación 145 7, 1, 1460| relativa, si el juez se declara competente, su decisión no admite apelación, 146 7, 2, 1502| presentar un escrito al juez competente en el que se indique el 147 7, 2, 1535| algún hecho ante el juez competente, manifestada por una de 148 7, 2, 1588| principal, ante el juez que es competente para juzgar esta última.~ 149 7, 3 | Art. 1~DEL FUERO COMPETENTE~ 150 7, 3, 1699| que se pide la dispensa es competente el~Obispo diocesano del 151 7, 3, 1709| enviarse a la Congregación competente, la cual decidirá si la 152 7, 3, 1716| juez eclesiástico que sea competente para juzgar la controversia 153 7, 5, 1737| inmediatamente debe transmitirlo al competente Superior jerárquico.~ §