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Alfabética    [«  »]
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Frecuencia    [«  »]
141 capítulo
140 antes
140 obispos
139 4
137 tienen
136 tribunal
135 caso

Código de Derecho Canónico

IntraText - Concordancias

4

    Libro, Parte, Can.
1 1, 0, 4 | 4    Los derechos adquiridos, 2 1, 0, 6 | reciban en este mismo Código;~4  las demás leyes disciplinares 3 1, 0, 135 | decreto o sentencia.~ § 4. Respecto al ejercicio de 4 1, 0, 137 | expresa del delegante.~ § 4. Ninguna potestad subdelegada 5 1, 0, 171 | condenatorio o declaratorio;~4  el que se ha apartado notoriamente 6 1, 0, 173 | la votación es nula.~ § 4. Quien desempeña la función 7 1, 0, 179 | debe darse por escrito.~ § 4. Antes de que le sea notificada 8 1, 0 | Art. 4~DE LA POSTULACIÓN~ 9 1, 0, 182 | obligación de admitirla.~ § 4. Los electores no pueden 10 1, 0, 189 | según norma del derecho.~ § 4. Mientras la renuncia no 11 1, 0, 193 | discreción de la autoridad.~ § 4. Para que produzca efecto 12 1, 0 | Art. 4~DE LA PRIVACIÓN~ 13 1, 0, 199 | espiritual de los fieles;~4  los límites ciertos e indudables 14 2, 1, 246 | fortalezcan en su vocación.~ § 4.    Acostumbren los alumnos 15 2, 1, 276 | la Conferencia Episcopal;~4 están igualmente obligados 16 2, 1, 285 | de la potestad civil.~ § 4.    Sin licencia de su Ordinario, 17 2, 1, 288 | los cc. 284, 285 §§ 3 y 4, 286, 287 § 2, no obligan 18 2, 1, 317 | determinen otra cosa.~ § 4.    En las asociaciones 19 2, 2, 344 | que deben tratarse en él;~4 establecer el orden del 20 2, 2, 350 | título su sede patriarcal.~ § 4.    El Cardenal Decano ostenta 21 2, 2, 352 | elección del Subdecano.~ § 4.    El Decano y el Subdecano, 22 2, 2, 353 | todos los Cardenales.~ § 4.    Sólo el Consistorio 23 2, 2, 364 | todo tipo de colaboración;~4 en lo que atañe al nombramiento 24 2, 2, 377 | destaquen por su sabiduría.~ § 4.    Si no se ha provisto 25 2, 2, 378 | menos treinta y cinco años;~4 ordenado de presbítero desde 26 2, 2, 382 | entre los que asisten.~ §4.     Es muy aconsejable 27 2, 2, 383 | entiende la Iglesia.~ § 4.    Considere que se le 28 2, 2, 388 | que se le ha confiado.~ § 4.    El Obispo que hubiera 29 2, 2, 395 | causa grave y urgente.~ § 4.    Si un Obispo se ausentase 30 2, 2, 427 | que prescribe el c. 833, 4.~ 31 2, 2, 441 | por la Sede Apostólica;~4 determinar el reglamento 32 2, 2, 443 | su sede en el territorio;~4 algunos rectores de seminarios 33 2, 2, 443 | hay en el territorio.~ § 4. A los concilios particulares 34 2, 2, 455 | en vigor los decretos.~ § 4.    En los casos en los 35 2, 2, 463 | de la iglesia catedral;~ 4 los miembros del consejo 36 2, 2, 473 | los Vicarios generales.~ § 4.    Para fomentar mejor 37 2, 2, 494 | sido encargados por él.~ § 4.    Al final de año, el 38 2, 2, 502 | cabildo catedralicio.~ § 4.    En un vicariato apostólico 39 2, 2, 510 | pastorales de los fieles.~ § 4.    Las limosnas a una iglesia 40 2, 2, 530 | la bendición apostólica;~4 la asistencia a los matrimonios 41 2, 2, 535 | el sello parroquial.~ § 4.    En toda parroquia ha 42 2, 2, 555 | pertenecientes a la Iglesia.~ § 4.    El arcipreste tiene 43 2, 3, 587 | normas sin necesidad.~ § 4.    Las demás normas establecidas 44 2, 3, 616 | se trata en el c. 613.~ § 4.    Corresponde a la Sede 45 2, 3, 630 | obligación de acudir a ellos.~ § 4.    Los Superiores no deben 46 2, 3, 638 | la misma Santa Sede.~ § 4.    Los monasterios autónomos, 47 2, 3, 639 | la persona jurídica.~ § 4.    Pero quede claro que 48 2, 3, 643 | que prescribe el c. 684;~4 quien entra en el instituto 49 2, 3, 645 | carencia de impedimentos.~ § 4.    Los Superiores pueden 50 2, 3, 652 | de la vocación divina.~ § 4.    Los miembros del instituto 51 2, 3, 656 | a la norma del derecho;~4 la profesión sea expresa 52 2, 3, 658 | indicadas en el c. 656, nn. 3 , 4  y 5 y de las otras añadidas 53 2, 3 | Art. 4~DE LA FORMACIÓN DE LOS RELIGIOSOS~ 54 2, 3, 663 | ejercicios de piedad.~ § 4.    Tributarán un culto 55 2, 3, 667 | en las constituciones.~ § 4.    El Obispo diocesano 56 2, 3, 668 | cosa el derecho propio.~ § 4.    Quien, por la naturaleza 57 2, 3, 672 | se trata en el c. 285 § 4, puede ser concedida por 58 2, 3, 684 | una nueva profesión.~ § 4.    El derecho propio debe 59 2, 3, 719 | recibir con frecuencia.~ § 4.    Tengan con libertad 60 2, 3, 723 | ser siempre renovados.~ § 4.    Respecto a determinados 61 2, 3, 730 | de los cc. 684 § § 1, 2, 4 y 685; pero para el paso 62 3, 0, 767 | acontecimiento luctuoso.~ § 4.    Corresponde al párroco 63 3, 0, 777 | catequética más amplia y profunda;~4 que, en la medida que lo 64 3, 0, 791 | en favor de las misiones;~4 páguese cada año una cuota 65 3, 0, 827 | integridad de las costumbres.~ § 4.    En las iglesias y oratorios 66 3, 0, 833 | equiparan al Obispo diocesano;~4 el Administrador diocesano, 67 4, 0, 835 | disposiciones del derecho.~ § 4.    A los demás fieles les 68 4, 0, 838 | previa de la Santa Sede.~ § 4.    Al Obispo diocesano, 69 4, 1, 841 | acuerdo con el c. 838 § § 3 y 4, corresponde establecer 70 4, 1, 844 | establecido en los § § 2, 3 y 4 de este canon, y en el c. 71 4, 1, 844 | refiere a los sacramentos.~ § 4.    Si hay peligro de muerte 72 4, 1, 844 | exceptuados en los § § 2, 3 y 4, el Obispo diocesano o la 73 4, 1, 874 | misión que va a asumir;~4 no esté afectado por una 74 4, 1 | Art. 4~DEL TIEMPO Y LUGAR DE LA 75 4, 1, 938 | peligro de profanación.~ § 4.    Por causa grave, se 76 4, 1, 955 | también sus ofrendas.~ § 4.    Todo sacerdote debe 77 4, 1, 968 | establecido en el c. 630 § 4.~ 78 4, 1, 974 | Superior competente.~ § 4.    Si la facultad de oír 79 4, 1, 1031| diaconado permanente.~ § 4. Queda reservada a la Sede 80 4, 1, 1041| ligada por ese mismo voto;~4 quien haya cometido homicidio 81 4, 1, 1044| que trata el c. 1041, 3 , 4 , 5 , 6.~ § 2. Están impedidos 82 4, 1, 1047| que se refiere el c.1041, 4;~3 del impedimento indicado 83 4, 1, 1047| casos públicos, y en el 4  del mismo canon, también 84 4, 1, 1047| en los casos ocultos.~ § 4.    El Ordinario puede dispensar 85 4, 1, 1048| indicadas en el c. 1041, 3 y 4, y hay peligro de grave 86 4, 1, 1049| se trata en el c. 1041, 4 y aquellas otras que hubieran 87 4, 1 | Art. 4~DE LOS DOCUMENTOS QUE SE 88 4, 1, 1063| y que participan de él;~4 por la ayuda prestada a 89 4, 1, 1071| los hijos de esa unión;~4 al matrimonio de quien notoriamente 90 4, 1, 1079| sacramental como fuera de ella.~ § 4.    En el caso del que se 91 4, 1, 1091| consanguinidad no se multiplica.~ § 4.    Nunca debe permitirse 92 4, 1, 1105| el mandato es nulo.~ § 4.    Si el mandante, antes 93 4, 2, 1202| cual se hizo el juramento;~4 por dispensa o conmutación 94 5, 0, 1274| ayudar a las más pobres.~ § 4.    Según las circunstancias 95 5, 0, 1278| señala el c. 494 § § 3 y 4, el Obispo diocesano puede 96 5, 0, 1284| inobservancia de las leyes civiles;~4 cobrar diligente y oportunamente 97 5, 0, 1292| inválida la licencia.~ § 4.    Quienes deben intervenir 98 5, 0, 1308| que aumente la limosna.~ § 4.    Compete al mismo Obispo 99 5, 0, 1308| expresadas en los § § 3 y 4 el Superior general de un 100 6, 1, 1323| previsto, no pudo evitar;~4 actuó coaccionado por miedo 101 6, 1, 1323| circunstancias indicadas en los nn. 4  ó 5 .~ 102 6, 1, 1324| voluntariamente provocada o fomentada;~4 por un menor de edad, que 103 6, 1, 1324| indicadas en el c. 1323, 4  ó 5;~9 por quien, sin culpa, 104 6, 1, 1331| hubieran sido concedidos;~4 no puede obtener válidamente 105 6, 1, 1333| es latae sententiae.~ § 4.    La suspensión que prohibe 106 6, 1, 1336| son bajo pena de nulidad;~4 el traslado penal a otro 107 7, 1, 1405| penales, a los Obispos;~4 otras causas que el mismo 108 7, 1, 1420| adjuntos o Viceoficiales.~ § 4.    Tanto el Vicario judicial 109 7, 1, 1425| establezca otra cosa.~ § 4.    Si no es posible constituir 110 7, 1, 1441| único, según el c. 1425 § 4, el tribunal de segunda 111 7, 1, 1445| ejercicio de su función;~4 los conflictos de competencia 112 7, 1, 1449| abstenerse de juzgar.~ § 4.    Si la recusación se 113 7, 1, 1455| prescrito en el c. 1609 § 4, también están obligados 114 7, 1, 1478| nombrado por el juez.~ § 4.    Los que sufren interdicción 115 7, 2, 1504| efectos de recibir documentos;~4 indicar el domicilio o cuasidomicilio 116 7, 2, 1505| manda el c. 1504, 1 -3;~4 si del mismo escrito de 117 7, 2, 1505| correctamente redactado.~ § 4.    En el plazo útil de 118 7, 2, 1512| derecho del que delegó;~4 se interrumpe la prescripción, 119 7, 2 | Art. 4~DEL VALOR DE LOS TESTIMONIOS~ 120 7, 2, 1572| variable, inseguro o vacilante;~4 si hay testimonios contestes, 121 7, 2, 1608| eficacia de ciertas pruebas.~ § 4.    Si no hubiera alcanzado 122 7, 2, 1609| dispositiva de la sentencia.~ § 4.    En la discusión cualquier 123 7, 2, 1611| dispositiva de la sentencia;~4 determinar lo referente 124 7, 2, 1612| en que se fundamenta.~ § 4.    Se concluye con la indicación 125 7, 2, 1616| requisitos del c. 1612 § 4, la sentencia debe ser corregida 126 7, 2, 1620| violencia o miedo grave;~4 el juicio se ha realizado 127 7, 2, 1622| prescritas por el derecho;~4 no lleva indicación del 128 7, 2, 1629| ha pasado a cosa juzgada;~4 contra el decreto del juez 129 7, 2, 1637| apelación principal.~ § 4.    A no ser que conste 130 7, 2, 1641| hubiera renunciado a ella;~4 si se dictó sentencia definitiva, 131 7, 2, 1645| parte y en daño de la otra;~4 si es evidente que se ha 132 7, 2, 1646| indicados en el c. 1645 § 2, 4  y 5, debe pedirse al tribunal 133 7, 2, 1649| la reducción de costas;~4 el resarcimiento de daños 134 7, 3, 1673| demandada, habiendo oído a ésta;~4 el tribunal del lugar en 135 7, 3, 1677| se impugna su validez.~ § 4.    Pasados diez días desde 136 7, 3 | Art. 4~DE LAS PRUEBAS~ 137 7, 4, 1718| a otros jurisperitos.~ § 4.    Antes de tomar una determinación 138 7, 5, 1736| conformidad con el c. 1737 § 3.~ § 4.    Si no se interpone recurso 139 7, 5, 1741| que no cesarán en breve;~4 la grave negligencia o transgresión


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