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Código de Derecho Canónico

IntraText - Concordancias

caso

    Libro, Parte, Can.
1 1, 0, 16 | acto administrativo en un caso particular no tiene fuerza 2 1, 0, 21 | 21   En caso de duda, no se presume la 3 1, 0, 26 | 26   Exceptuado el caso de que haya sido especialmente 4 1, 0, 36 | modo común de hablar; en caso de duda, se han de interpretar 5 1, 0, 48 | normas del derecho y para un caso particular, se toma una 6 1, 0, 54 | momento de la ejecución; en caso contrario, a partir del 7 1, 0, 85 | meramente eclesiástica en un caso particular, puede ser concedida 8 1, 0, 90 | cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la ley 9 1, 0, 92 | dispensar concedida para un caso determinado.~ 10 1, 0, 104 | cuasidomicilio común; en caso de separación legitima o 11 1, 0, 111 | ritual autónoma; en este caso, pertenece a la Iglesia 12 1, 0, 115 | derecho y de los estatutos; en caso contrario, es no colegial.~ § 13 1, 0, 123 | derecho y los estatutos; en caso de silencio de éstos, pasan 14 1, 0, 126 | condición sine qua non; en caso contrario, es válido, a 15 1, 0, 127 | el acto del Superior en caso de que no pida el consentimiento 16 1, 0, 127 | el acto del Superior en caso de que no escuche a esas 17 1, 0, 130 | derecho lo establezca en algún caso concreto.~ 18 1, 0, 137 | puede subdelegarse para cada caso; pero si fue delegada para 19 1, 0, 139 | grave y urgente; en cuyo caso informe inmediatamente del 20 1, 0, 149 | ley de fundación; en otro caso, es válida, pero puede rescindirse 21 1, 0, 177 | acepta o no la elección; en caso contrario, la elección no 22 1, 0, 178 | oficio de pleno derecho; en caso contrario, sólo adquiere 23 1, 0, 179 | de la elección; en otro caso, queda privado de todo derecho, 24 1, 0, 191 | 191 § 1. En caso de traslado, el primer oficio 25 2, 1, 237 | haber un seminario mayor; en caso contrario, los alumnos a 26 2, 1, 237 | todo su territorio, o en caso contrario los Obispos interesados, 27 2, 1, 239 | frente y, si lo pide el caso, un vicerrector, un ecónomo 28 2, 1, 270 | causas graves, pero en este caso, el clérigo que se considere 29 2, 1, 271 | 271 § 1.    Fuera del caso de verdadera necesidad de 30 2, 1, 281 | adecuadamente a sus necesidades en caso de enfermedad, invalidez 31 2, 1, 312 | dado por escrito aun en el caso de que esa erección se haga 32 2, 1, 316 | adscritos, cayeran en el caso del § 1, deben ser expulsados 33 2, 2, 343 | a quien compete en este caso ratificar las decisiones 34 2, 2, 355 | careciera de esa ordenación; en caso de estar impedido el Decano, 35 2, 2, 379 | apostólicas; y, en todo caso, antes de tomar posesión 36 2, 2, 400 | legítimamente impedido: en este caso lo hará por medio del coadjutor, 37 2, 2, 404 | levanta acta.~ § 3.    En el caso de que el Obispo diocesano 38 2, 2, 421 | al Metropolitano, y, en caso de que la sede vacante sea 39 2, 2, 423 | Administrador diocesano; en caso contrario, la elección es 40 2, 2, 430 | diocesano; la renuncia, en su caso, debe presentarse en forma 41 2, 2, 430 | la aceptación de éste; en caso de remoción o de renuncia 42 2, 2, 438 | régimen, a no ser que en algún caso conste otra cosa por privilegio 43 2, 2, 463 | sustituya al anterior en caso de impedimento;~ 9 algunos 44 2, 2, 490 | armario secreto, a no~ser en caso de verdadera necesidad, 45 2, 2, 524 | pidiendo parecer, si el caso lo aconseja, a algunos presbíteros 46 2, 2, 527 | observancia de ese modo, en cuyo caso, la notificación de la dispensa 47 2, 2, 548 | al párroco, si llega el caso, conforme a derecho.~ § 48 2, 2, 549 | prescribe el c. 541 § 1; en este caso, el vicario tiene todas 49 2, 2, 557 | legítimamente a alguien; en este caso, corresponde al Obispo diocesano 50 2, 2, 558 | consentimiento o, si llega el caso, la delegación del párroco.~ 51 2, 3, 616 | también se reserva en su caso decidir sobre el destino 52 2, 3, 653 | le considera idóneo; en caso contrario, debe ser despedido; 53 2, 3, 657 | la profesión perpetua; en caso contrario, se marchará del 54 2, 3, 678 | obligación cuando sea del caso.~ § 3.    Es necesario que 55 2, 3, 683 | visita pastoral y también en caso de necesidad, las iglesias 56 2, 3, 703 | 703 En caso de grave escándalo externo 57 2, 3, 707 | de esa sustentación; en caso contrario, la Sede Apostólica 58 2, 3, 727 | de derecho pontificio; en caso contrario, también al Obispo 59 4, 1, 844 | c. 861 § 2.~ § 2.    En caso de necesidad, o cuando lo 60 4, 1, 850 | litúrgicos aprobados, excepto en caso de necesidad urgente, en 61 4, 1, 853 | 853 Fuera del caso de necesidad, el agua que 62 4, 1, 857 | 857 § 1.    Fuera del caso de necesidad, el lugar propio 63 4, 1, 860 | 860 § 1.    Fuera del caso de necesidad, no debe administrarse 64 4, 1, 860 | hospitales, exceptuando el caso de necesidad o cuando lo 65 4, 1, 861 | Ordinario del lugar, y, en caso de necesidad, cualquier 66 4, 1, 862 | 862 Exceptuando el caso de necesidad, a nadie es 67 4, 1, 911 | en la casa.~ § 2.    En caso de necesidad, o con licencia 68 4, 1, 916 | de confesarse; y en este caso, tenga presente que está 69 4, 1, 925 | bajo las dos especies; en caso de necesidad, también bajo 70 4, 1, 927 | terminantemente prohibido, aun en caso de extrema necesidad, consagrar 71 4, 1, 930 | y con asistencia, si el caso lo requiere, de otro sacerdote 72 4, 1, 932 | sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad 73 4, 1, 932 | exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse 74 4, 1, 960 | de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede 75 4, 1, 964 | normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar 76 4, 1, 967 | diocesano se oponga en un caso concreto.~ § 2.    Quienes 77 4, 1, 967 | algún lugar se oponga en un caso concreto, quedando en pie 78 4, 1, 967 | Superior mayor se oponga en un caso concreto respecto a sus 79 4, 1, 999 | al Obispo diocesano;~2 en caso de necesidad, cualquier 80 4, 1, 1000| litúrgicos; sin embargo, en caso de necesidad, basta una 81 4, 1, 1003| bendito, de manera que, en caso de necesidad, pueda administrar 82 4, 1, 1071| 1071  § 1.    Excepto en caso de necesidad, nadie debe 83 4, 1, 1074| en el fuero externo; en caso contrario es oculto.~ 84 4, 1, 1077| del lugar prohibir en un caso particular el matrimonio 85 4, 1, 1079| de ella.~ § 4.    En el caso del que se trata en el § 86 4, 1, 1080| lugar y, siempre que el caso sea oculto, todos los que 87 4, 1, 1105| firmar también el escrito; en caso contrario, el mandato es 88 4, 1, 1119| 1119  Fuera del caso de necesidad, en la celebración 89 4, 1, 1121| en la celebración, o en caso contrario los testigos, 90 4, 1, 1127| dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario 91 4, 1, 1148| observando también, si es del caso, las prescripciones sobre 92 4, 1, 1150| 1150  En caso de duda, el privilegio de 93 4, 1, 1155| que así lo haga; y en ese caso, renuncia al derecho de 94 4, 1, 1165| Obispo diocesano en cada caso, aun cuando concurran varios 95 4, 2, 1184| los fieles.~ § 2.    En el caso de que surja alguna duda, 96 4, 2, 1192| nombre de la Iglesia; en caso contrario es privado.~ § 97 4, 2, 1192| lo reconoce como tal; en caso contrario es simple.~ § 98 4, 3, 1239| enterrado bajo el altar; en caso contrario, no es lícito 99 5, 0, 1263| extraordinaria y moderada, en caso de grave necesidad y en 100 5, 0, 1279| Ordinario a intervenir en caso de negligencia del administrador.~ § 101 5, 0, 1302| y 2 es el del lugar; en caso contrario, es el Superior 102 5, 0, 1303| expresamente manifestada; en otro caso, revierten a la misma persona 103 6, 1, 1323| obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse 104 6, 1, 1329| ellos les puede afectar; en caso contrario, pueden ser castigados 105 6, 1, 1342| extrajudicial; en cualquier caso los remedios penales y las 106 6, 1, 1349| absolutamente la gravedad del caso; y no puede imponer penas 107 6, 2, 1371| justa:~1 quien, fuera del caso que trata el c. 1364 § 1, 108 6, 2, 1378| eucarístico;~2 quien, fuera del caso de que se trata en el § 109 6, 2, 1395| concubinario, exceptuado el caso del que se trata en el c. 110 6, 2, 1395| estado clerical cuando el caso lo requiera.~ 111 7, 1, 1406| 1406  § 1.    En caso de transgresión del c. 1404, 112 7, 1, 1417| Sin embargo, fuera del caso de apelación, esa petición 113 7, 1, 1421| jueces, uno de los cuales, en caso de necesidad, puede integrar 114 7, 1, 1423| para sus diócesis; en este caso, el grupo de Obispos o el 115 7, 1, 1425| jueces, a no ser que en un caso determinado el Obispo establezca 116 7, 1, 1428| recogerse y de qué manera, en el caso de que se discutan estas 117 7, 1, 1460| mismo juez.~ § 2.    En caso de excepción de incompetencia 118 7, 1, 1474| 1474  § 1.    En caso de apelación, se ha de remitir 119 7, 1, 1484| absolutamente de eficacia en caso de que el procurador no 120 7, 1, 1499| resarcimiento de daños, en caso de que no pruebe tener derecho.~ 121 7, 2, 1566| cálculos o de cuentas; en este caso podrán consultar las anotaciones 122 7, 2, 1578| firmado por todos: en este caso deben anotarse diligentemente 123 7, 2, 1589| primer momento; y, en el caso de admitirla, si es tal 124 7, 2, 1603| concederlo otra vez; y, en ese caso, la concesión hecha a una 125 7, 2, 1608| favor del derecho, en cuyo caso debe pronunciarse en pro 126 7, 2, 1647| al peticionario para el caso de que se conceda la restitución 127 7, 2, 1650| juez de apelación, en su caso, pueden ordenar de oficio 128 7, 2, 1669| proceso contencioso oral en un caso excluido por el derecho, 129 7, 3, 1677| nulidad del matrimonio en el caso del que se trata, sino también 130 7, 3, 1688| legal ordinario; y, en este caso, la remitirá al tribunal 131 7, 3, 1699| proceso.~ § 2.    Pero si el caso que se propone plantea especiales 132 7, 3, 1700| establemente o en cada caso, al tribunal de su diócesis 133 7, 3, 1701| pero, por la dificultad del caso, el Obispo puede~permitir 134 7, 5, 1739| 1739  Según lo requiera el caso, el Superior que resuelve 135 7, 5, 1746| pensión, según lo aconseje el caso y lo permitan las circunstancias.~


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