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Alfabética [« »] parroquiales 17 parroquias 22 parte 182 partes 122 participa 1 participación 14 participan 11 | Frecuencia [« »] 128 bienes 123 cualquier 122 consentimiento 122 partes 121 juicio 121 menos 120 quienes | Código de Derecho Canónico IntraText - Concordancias partes |
Libro, Parte, Can.
1 2, 2, 374 | particular debe dividirse en partes distintas o parroquias.~ § 2 2, 3, 585 | 585 La supresión de partes de un instituto corresponde 3 3, 0, 764 | facultad de predicar en todas partes, que han de ejercer con 4 3, 0, 826 | reeditar libros litúrgicos o partes de los mismos así como sus 5 4, 0, 838 | cumplan fielmente en todas partes.~ § 3. Corresponde a 6 4, 1, 974 | privado de la misma en todas partes; si es revocada por otro 7 4, 1, 974 | privado de la misma en todas partes, respecto a los miembros 8 4, 1, 1057| el consentimiento de las partes legítimamente manifestado 9 4, 1, 1091| alguna duda sobre si~las partes son consanguíneas en algún 10 4, 1, 1125| parte católica;~3 que ambas partes sean instruidas sobre los 11 4, 1, 1132| así debe advertirlo a las partes antes de la celebración 12 4, 1, 1142| Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque 13 4, 1, 1161| cuando sea probable que las partes quieren perseverar en la 14 4, 1, 1162| consentimiento en las dos partes o en una de ellas, el matrimonio 15 4, 1, 1163| consentimiento de ambas partes.~ § 2. El matrimonio 16 4, 1, 1164| concederse ignorándolo una de las partes o las dos; pero no debe 17 5, 0, 1292| deben especificarse las partes anteriormente enajenadas; 18 7, 1, 1411| cumplirse, a no ser que las partes, de común acuerdo, hubieran 19 7, 1, 1434| manda que el juez oiga a las partes o a una de ellas, también 20 7, 1, 1446| exhortar y ayudar a las partes, para que procuren de común 21 7, 1, 1446| el bien particular de las partes, considere el juez si puede 22 7, 1, 1451| máxima rapidez oyendo a las partes y al promotor de justicia 23 7, 1, 1452| suplir la negligencia de las partes en la presentación de pruebas 24 7, 1, 1455| algún perjuicio para las partes de la divulgación de algún 25 7, 1, 1455| peritos, así como a las partes y a sus abogados o procuradores.~ 26 7, 1, 1457| grave causen otro daño a las partes, pueden ser castigados con 27 7, 1, 1465| no es a petición de las partes.~ § 2. Sin embargo, los 28 7, 1, 1465| justa, habiendo oído a las partes o a petición de éstas; pero 29 7, 1, 1465| el consentimiento de las partes.~ § 3. Cuide el juez, 30 7, 1, 1469| causa justa y oídas las partes, puede salir de su propio 31 7, 1, 1471| desconocida para el juez o las partes, ha de recurrirse a un intérprete 32 7, 1, 1473| requiere la firma de las partes o de los testigos, si la 33 7, 1 | TÍTULO IV~DE LAS PARTES EN CAUSA (Cann. 1476 – 1490)~ 34 7, 1, 1490| matrimoniales, en favor de las partes que libremente prefieran 35 7, 2, 1507| juicio o citar a las demás partes, para la contestación de 36 7, 2, 1507| necesidad de convocar a las partes, puede mandarlo así mediante 37 7, 2, 1507| constar en las actas que las partes estaban presentes.~ 38 7, 2, 1512| legítimamente la citación o que las partes hayan comparecido ante el 39 7, 2, 1513| peticiones y respuestas de las partes.~ § 2. Las peticiones 40 7, 2, 1513| peticiones y respuestas de las partes pueden hacerse no sólo en 41 7, 2, 1513| causas más difíciles, las partes han de ser convocadas por 42 7, 2, 1513| Se ha de notificar a las partes el decreto del juez; y, 43 7, 2, 1516| litiscontestación, el juez fijará a las partes un tiempo conveniente, para 44 7, 2, 1520| exista un impedimento, las partes no realizan ningún acto 45 7, 2 | LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES~ 46 7, 2, 1530| juez puede interrogar a las partes, en cualquier momento, e 47 7, 2, 1532| el juez ha de pedir a las partes juramento de que dirán la 48 7, 2, 1533| 1533 Las partes, el promotor de justicia 49 7, 2, 1534| el interrogatorio de las partes se han de observar, análogamente, 50 7, 2, 1535| manifestada por una de las partes acerca de la materia del 51 7, 2, 1536| confesión judicial de una de las partes, cuando se trata de un asunto 52 7, 2, 1536| las declaraciones de las partes que no sean confesiones 53 7, 2, 1542| las declaraciones de las partes que no sean confesiones, 54 7, 2, 1545| documento común a ambas partes.~ 55 7, 2, 1550| incapaces:~1 los que son partes en la causa o comparecen 56 7, 2, 1550| juicio en nombre de las partes, el juez y sus ayudantes, 57 7, 2, 1550| prestado asistencia a las partes en la misma causa;~2 los 58 7, 2, 1554| notificarse sus nombres a las partes; pero si, según la prudente 59 7, 2, 1559| 1559 Las partes no pueden asistir al examen 60 7, 2, 1561| notario; por tanto, si las partes, el promotor de justicia, 61 7, 2, 1563| cuál es su relación con las partes y, cuando le hace preguntas 62 7, 2, 1568| rehusado, y también si las partes u otras personas estaban 63 7, 2, 1575| peritos, después de oír a las partes o a propuesta de ellas; 64 7, 2, 1581| 1581 § 1. Las partes pueden designar peritos 65 7, 2, 1582| que, habiendo oído a las partes, indique sumariamente el 66 7, 2, 1589| la petición y oídas las partes, el juez debe decidir con 67 7, 2, 1591| oficio, después de oír a las partes.~ 68 7, 2 | NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES~ 69 7, 2, 1597| 1597 Oídas las partes, el juez debe llamar al 70 7, 2, 1598| pena de nulidad, que las partes y sus abogados examinen 71 7, 2, 1598| completar las pruebas, las partes pueden proponer otras al 72 7, 2, 1599| conclusión tiene lugar cuando las partes declaran que no tienen más 73 7, 2, 1600| del bien particular de las partes, si todas ellas están de 74 7, 2, 1600| causas, después de oír a las partes y con tal de que haya una 75 7, 2, 1602| el consentimiento de las partes, considere suficiente la 76 7, 2, 1603| vez intercambiadas por las partes las defensas y alegatos, 77 7, 2, 1603| Este derecho compete a las partes una sola vez, a no ser que, 78 7, 2, 1603| a las respuestas de las partes.~ 79 7, 2, 1604| terminantemente prohibido que las partes, los abogados u otras personas, 80 7, 2, 1606| 1606 Si las partes descuidan la presentación 81 7, 2, 1611| las obligaciones de las partes derivadas del juicio, y 82 7, 2, 1612| las conclusiones de las partes y la fórmula de las dudas.~ § 83 7, 2, 1614| se haya notificado a las partes, con permiso del juez.~ 84 7, 2, 1615| copia de la misma a las partes o a sus procuradores, bien 85 7, 2, 1616| de las peticiones de las partes, o faltasen los requisitos 86 7, 2, 1616| pero siempre oídas las partes y añadiendo un decreto al 87 7, 2, 1616| Si se opone alguna de las partes, la cuestión incidental 88 7, 2, 1618| se refiere a una de las partes en causa.~ 89 7, 2, 1620| demandado;~5 se dio entre partes de las cuales una al menos 90 7, 2, 1620| denegado a una de las dos partes el derecho de defensa;~8 91 7, 2, 1626| querella de nulidad no sólo las partes que se consideren perjudicadas, 92 7, 2, 1632| 2. Si otra de las partes apela a un tribunal distinto, 93 7, 2, 1642| misma hace ley entre las partes y da lugar a acción y a 94 7, 2, 1649| de:~1 la condena de las partes al pago o compensación de 95 7, 2, 1654| sentencia, notificándolo a las partes.~ 96 7, 2, 1656| derecho, salvo que una de las partes pida que se siga el proceso 97 7, 2, 1660| de los alegatos de ambas partes, pueda hacerse cargo del 98 7, 2, 1661| días, comunicando a las partes la fórmula de la duda.~ § 99 7, 2, 1661| citación adviértase a las partes que, al menos tres días 100 7, 2, 1664| escrito las respuestas de las partes, de los testigos y de los 101 7, 2, 1668| de la sentencia ante las partes presentes.~ § 2. Por 102 7, 2, 1668| notificar cuanto antes a las partes el texto completo de la 103 7, 3, 1673| actora, con tal de que ambas partes residan en el territorio 104 7, 3, 1677| a no ser que una de las partes hubiera solicitado una sesión 105 7, 3, 1677| dudas, y la notificará a las partes.~ § 3. La fórmula de 106 7, 3, 1677| notificación del decreto, si las partes no han objetado nada, el 107 7, 3, 1678| asistir al examen de las partes, de los testigos y de los 108 7, 3, 1678| documentos presentados por las partes.~ § 2. Las partes no 109 7, 3, 1678| las partes.~ § 2. Las partes no pueden asistir al examen 110 7, 3, 1679| las declaraciones de las partes de acuerdo con el c. 1536, 111 7, 3, 1679| de la credibilidad de las partes; y usará también otros indicios 112 7, 3, 1681| el consentimiento de las partes, realizar la instrucción 113 7, 3, 1682| hay, también las de las partes, debe, mediante decreto, 114 7, 3, 1686| ordinario pero citando a las partes y con intervención del defensor 115 7, 3, 1688| vínculo y habiendo oído a las partes, decidirá de la manera indicada 116 7, 3, 1689| se ha de amonestar a las partes sobre las obligaciones morales 117 7, 3, 1693| 1693 § 1. Si una de las partes o el promotor de justicia 118 7, 3, 1706| éste lo notificará a las partes, y además mandará cuanto 119 7, 3, 1714| normas establecidas por las partes o, a falta de ello, la ley 120 7, 3, 1715| disponer libremente las partes.~ § 2. Cuando se trate 121 7, 4, 1718| el consentimiento de las partes, él mismo o el investigador 122 7, 4, 1729| apelaciones, aun cuando sea por partes distintas, se hará un solo