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Código de Derecho Canónico

IntraText - Concordancias

particular

    Libro, Parte, Can.
1 1, 0, 16 | administrativo en un caso particular no tiene fuerza de ley, 2 1, 0, 19 | expresa de la ley universal o particular o una costumbre, la causa, 3 1, 0, 20 | deroga en nada el derecho particular ni el especial, a no ser 4 1, 0, 48 | del derecho y para un caso particular, se toma una decisión o 5 1, 0, 85 | eclesiástica en un caso particular, puede ser concedida dentro 6 1, 0, 89 | dispensar de la ley universal y particular a no ser que esta potestad 7 1, 0, 118 | competencia el derecho universal o particular, o los propios estatutos; 8 1, 0, 127 | dispongan otra cosa el derecho particular o propio; para la validez 9 1, 0, 134 | nombrados para regir una Iglesia particular o una comunidad a ella equiparada 10 1, 0, 149 | por el derecho universal o particular, o por la ley de fundación.~ § 11 1, 0, 149 | por el derecho universal o particular, o por la ley de fundación; 12 1, 0, 157 | eclesiásticos en su propia Iglesia particular.~ 13 2, 1, 209 | relación con la Iglesia particular a la que pertenecen, según 14 2, 1, 252 | formar a los alumnos con particular diligencia en la sagrada 15 2, 1, 257 | interesados no sólo por la Iglesia particular a cuyo servicio se incardinen 16 2, 1, 257 | trasladarse de la propia Iglesia particular a una Iglesia particular 17 2, 1, 257 | particular a una Iglesia particular de otra región se preparen 18 2, 1, 265 | incardinado en una Iglesia particular o en una prelatura personal, 19 2, 1, 266 | incardinado en una Iglesia particular o en una prelatura personal 20 2, 1, 266 | incardina en la Iglesia particular para cuyo servicio ha sido 21 2, 1, 267 | válidamente en otra Iglesia particular, debe obtener de su Obispo 22 2, 1, 267 | diocesano de la Iglesia particular en la que desea incardinarse.~ § 23 2, 1, 267 | incardinación en otra Iglesia particular.~ 24 2, 1, 268 | la propia a otra Iglesia particular, queda incardinado a ésta 25 2, 1, 268 | excardinado de su propia Iglesia particular, por la admisión perpetua 26 2, 1, 269 | o utilidad de su Iglesia particular, y queden a salvo las prescripciones 27 2, 1, 269 | servicio de la nueva Iglesia particular, conforme a derecho.~ 28 2, 1, 271 | necesidad de la propia Iglesia particular, el Obispo diocesano no 29 2, 1, 271 | trasladarse a otra Iglesia particular por un tiempo determinado, 30 2, 1, 271 | incardinados en la propia Iglesia particular y, al regresar, tengan todos 31 2, 1, 271 | legítimamente a otra Iglesia particular quedando incardinado a su 32 2, 1, 271 | diocesano de la otra Iglesia particular puede denegar con justa 33 2, 1, 272 | trasladarse a otra Iglesia particular, a no ser que haya pasado 34 2, 1, 275 | prescripciones del derecho particular.~ § 2.    Los clérigos deben 35 2, 1, 276 | prescripciones del derecho particular;~5 se aconseja que hagan 36 2, 1, 279 | prescripciones del derecho particular, los sacerdotes, después 37 2, 1, 279 | determinados por el mismo derecho particular, mediante las cuales se 38 2, 1, 283 | que determinará el derecho particular, sin licencia al menos presunta 39 2, 1, 283 | por el derecho universal o particular.~ 40 2, 1, 285 | prescripciones del derecho particular.~ § 2.    Los clérigos han 41 2, 1, 288 | A no ser que el derecho particular establezca otra cosa, las 42 2, 2, 365 | y el Estado; y, de modo particular, trabajar en la negociación 43 2, 2, 369 | constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente 44 2, 2, 372 | diócesis u otra Iglesia particular debe quedar circunscrita 45 2, 2, 374 | o cualquier otra Iglesia particular debe dividirse en partes 46 2, 2, 391 | diocesano gobernar la Iglesia particular que le está encomendada 47 2, 2, 436 | que determinará el derecho particular.~ § 3.    Ninguna otra potestad 48 2, 2, 443 | pastoral de cada Iglesia particular, de manera que cada una 49 2, 2, 444 | convocados a un concilio particular y gozan en él de voto deliberativo, 50 2, 2, 445 | 445 El concilio particular cuida de que se provea en 51 2, 2, 446 | vez concluido el concilio particular, su presidente debe cuidar 52 2, 2, 460 | escogidos de una Iglesia particular, que prestan su ayuda al 53 2, 2, 461 | 1.    En cada Iglesia particular debe celebrarse el sínodo 54 2, 2, 482 | a no ser que el derecho particular establezca otra cosa, consiste 55 2, 2, 515 | modo~estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo 56 2, 2, 516 | fieles dentro de la Iglesia particular, encomendada, como pastor 57 2, 2, 521 | por derecho universal como particular, para la cura de la parroquia 58 2, 2, 527 | el modo recibido por ley particular o costumbre legítima; sin 59 2, 2, 528 | debe procurar de manera particular la formación católica de 60 2, 2, 529 | familias, participando de modo particular en las preocupaciones, angustias 61 2, 2, 529 | Dios; debe dedicarse con particular diligencia a los pobres, 62 2, 2, 535 | prescripciones del derecho particular.~ 63 2, 2, 538 | prescripciones del derecho particular al que se refiere el c. 64 2, 2, 541 | que determine el derecho particular.~ § 2.    Quien se hace 65 2, 2, 553 | A no ser que el derecho particular establezca otra cosa, el 66 2, 2, 554 | concretará en el derecho particular.~ § 3.    Según su prudente 67 2, 2, 555 | legítimamente por derecho particular, el arcipreste tiene el 68 2, 2, 555 | prescripciones del derecho particular y en los momentos que éste 69 2, 2, 564 | acuerdo al derecho universal y particular.~ 70 2, 2, 566 | se conceden por derecho particular o especial delegación, el 71 2, 3, 706 | propiedad en favor de la Iglesia particular; los demás, la adquieren 72 3, 0, 756 | relacion con la Iglesia particular que le ha sido confiada, 73 3, 0, 764 | competente, o que por ley particular se requiera licencia expresa.~ 74 3, 0, 782 | misionales en su propia Iglesia particular.~ 75 3, 0, 833 | un Concilio Ecuménico o particular, sínodo de Obispos y sínodo 76 4, 1, 868 | disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón 77 4, 1, 932 | a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra 78 4, 1, 1056| matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.~ 79 4, 1, 1062| se rige por el derecho particular que haya establecido la 80 4, 1, 1077| lugar prohibir en un caso particular el matrimonio a sus propios 81 4, 1 | IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN PARTICULAR~ 82 4, 2, 1177| a no ser que el derecho particular designe otra.~ 83 4, 2, 1182| difuntos conforme al derecho particular.~ 84 4, 3, 1243| establecerse por el derecho particular las normas oportunas sobre 85 5, 0, 1276| del derecho universal y particular.~ 86 5, 0, 1279| determinan otra cosa el derecho particular, los estatutos o una costumbre 87 5, 0, 1284| salidas; y se deja al derecho particular preceptuarlo y determinar 88 5, 0, 1287| que determine el derecho particular.~ 89 5, 0, 1290| tanto en general como en particular, y sobre los pagos, debe 90 5, 0, 1303| de determinar el derecho particular, o de perseguir de otra 91 5, 0, 1304| región.~ § 2.    El derecho particular determinará condiciones 92 6, 1, 1315| del juez.~ § 3.    La ley particular puede también añadir otras 93 6, 1, 1315| indeterminada o facultativa, la ley particular puede también establecer 94 6, 1, 1317| puede establecer en una ley particular.~ 95 6, 1, 1327| los cc. 1323-1326, la ley particular puede establecer otras circunstancias 96 6, 1, 1327| cuanto para un delito en particularAsimismo, pueden establecerse 97 6, 1, 1362| derecho común, si la ley particular determina otro plazo para 98 7, 1, 1436| para cada una de ellas en particular; y pueden ser removidos 99 7, 1, 1446| litigio versa sobre el bien particular de las partes, considere 100 7, 1, 1470| 1470  § 1.    Si una ley particular no dispone otra cosa, mientras 101 7, 1 | ACCIONES Y EXCEPCIONES EN PARTICULAR~ 102 7, 2, 1509| normas establecidas por ley particular.~ § 2.    Debe constar en 103 7, 2, 1520| durante seis meses. Por ley particular pueden establecerse otros 104 7, 2, 1561| formule, a no ser que la ley particular establezca otra cosa.~ 105 7, 2, 1580| juez, observando el derecho particular.~ 106 7, 2, 1600| que se trate solo del bien particular de las partes, si todas 107 7, 2, 1653| A no ser que la ley particular establezca otra cosa, el 108 7, 3, 1672| a no ser que el derecho particular establezca que tales causas


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