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casos 79
castidad 7
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79 celebración
79 circunstancias
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Código de Derecho Canónico

IntraText - Concordancias

casos

   Libro, Parte, Can.
1 1, 0, 8 | Sedis, a no ser que, en casos particulares se hubiera 2 1, 0, 19 | las leyes dadas para los casos semejantes, a los principios 3 1, 0, 30 | el c. 29, a no ser en los casos particulares en que le haya 4 1, 0, 36 | debe extenderse a otros casos fuera de los expresados.~ 5 1, 0, 41 | dicha ejecución; en tales casos, lo pondrá inmediatamente 6 1, 0, 43 | sustituto; pero, aun en estos casos, puede el ejecutor encomendar 7 1, 0, 83 | o agotarse el número de casos para los que fue concedido, 8 1, 0, 98 | justa causa, estime que en casos determinados se ha de proveer 9 1, 0, 137 | para la generalidad de los casos, a no ser que en el derecho 10 1, 0, 137 | para la generalidad de los casos, a no ser que se haya atendido 11 1, 0, 138 | para la generalidad de los casos, se han de interpretar ampliamente, 12 1, 0, 142 | plazo o agotado el número de casos para los que fue concedida; 13 2, 1, 234 | ser que, en determinados casos, las circunstancias aconsejen 14 2, 1, 277 | materia y emitir un juicio en casos particulares sobre el cumplimiento 15 2, 1, 289 | propio determine otra cosa en casos particulares.~ 16 2, 1, 291 | 291 Fuera de los casos a los que se refiere el 17 2, 2, 335 | especiales dadas para esos casos.~ 18 2, 2, 343 | de ellas, a no ser que en casos determinados le haya sido 19 2, 2, 397 | diócesis.~ § 2.    Sólo en los casos determinados por el derecho 20 2, 2, 402 | en ella, a no ser que en casos determinados por circunstancias 21 2, 2, 455 | generales tan sólo en los casos en que así lo prescriba 22 2, 2, 455 | decretos.~ § 4.    En los casos en los que ni el derecho 23 2, 2, 500 | consentimiento únicamente en los casos determinados expresamente 24 2, 2, 520 | tiempo determinado; en ambos casos, se hará mediante acuerdo 25 2, 2, 533 | sin embargo, cuando en casos particulares haya una causa 26 2, 3, 595 | distintas diócesis.~ § 2.    En casos particulares, el Obispo 27 2, 3, 627 | 2.    Además de los casos prescritos en el derecho 28 2, 3, 647 | destinada a esta finalidad. En casos particulares y a modo de 29 2, 3, 681 | 2 y 3.~ § 2.    En estos casos debe acordarse entre el 30 2, 3, 694 | civil.~ § 2.    En estos casos, una vez recogidas las pruebas, 31 2, 3, 695 | otro modo.~ § 2.    En esos casos, el Superior mayor, después 32 2, 3, 697 | 697 En los casos de los que se trata en el 33 2, 3, 698 | 698 En todos los casos de los que se trata en los 34 2, 3, 706 | posterioridad;~3 en ambos casos, debe disponer según la 35 3, 0, 763 | pontificio, a no ser que, en casos particulares, el Obispo 36 3, 0, 766 | necesidad de ello, o si, en casos particulares, lo aconseja 37 4, 1, 844 | dispuestos.~ § 5. Para los casos exceptuados en los § § 2, 38 4, 1, 869 | ministro.~ § 3.    Si, en los casos de que tratan los § § 1 39 4, 1, 877 | dos testigos; en los demás casos, se inscribirá sólo el nombre 40 4, 1, 884 | autoridad competente, pueden, en casos particulares, asociarse 41 4, 1, 905 | Exceptuados aquellos casos en que, según el derecho, 42 4, 1, 961 | Episcopal, puede determinar los casos en los que se verifica esa 43 4, 1, 985 | pidan espontáneamente en casos particulares.~ 44 4, 1, 1047| c. 1041, 3, sólo en los casos públicos, y en el 4  del 45 4, 1, 1047| mismo canon, también en los casos ocultos.~ § 4.    El Ordinario 46 4, 1, 1048| 1048  En los casos ocultos más urgentes, si 47 4, 1, 1068| bajo juramento según los casos, de que están bautizados 48 4, 1, 1079| 1, pero sólo para los casos en que ni siquiera sea posible 49 4, 1, 1116| un mes.~ § 2.    En ambos casos, si hay otro sacerdote o 50 4, 1, 1145| convertida.~ § 3.    En los dos casos anteriores, debe constar 51 4, 1, 1148| bautizados.~ § 2.    En los casos que trata el § 1, el matrimonio 52 4, 2, 1179| el capellán en los demás casos.~ 53 4, 3, 1206| a cualquier Obispo o, en casos excepcionales, a un presbítero, 54 4, 3, 1210| Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre 55 4, 3, 1245| párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de 56 5, 0, 1277| consultores; pero, aparte de los casos especialmente determinados 57 5, 0, 1310| 1308.~ § 3.    En los demás casos, hay que recurrir a la Sede 58 6, 1, 1326| diligente.~ § 2.    En los casos de los que se trata en el § 59 6, 1, 1327| 1327Además de los casos de los que se trata en los 60 6, 2, 1378| sacramental.~ § 3.    En los casos indicados en el § 2, pueden 61 6, 2, 1379| 1379  Quien, fuera de los casos de los que se trata en el 62 6, 2, 1384| 1384  Quien, fuera de los casos de los que se trata en los 63 6, 2, 1387| o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado 64 6, 2, 1399| 1399  Aparte de los casos establecidos en ésta u otras 65 7, 1, 1439| Apostólica, aun fuera de los casos previstos en el § 1.~ § 66 7, 1, 1449| 1449  § 1.    En los casos indicados en el c. 1448, 67 7, 1, 1459| juicio.~ § 2.    Fuera de los casos indicados en el § 1, las 68 7, 1, 1478| mandato del juez; en los demás casos deben demandar y contestar 69 7, 1, 1481| procurador; pero, salvo en los casos indicados en los § § 2-3, 70 7, 2, 1503| Sin embargo, en ambos casos el juez mandará al notario 71 7, 2, 1508| se ha de hacer, según los casos, al tutor, curador, procurador 72 7, 2, 1532| otra cosa; en los demás casos, puede hacerlo, según su 73 7, 2, 1623| 1623  En los casos a que se refiere el c. 1622, 74 7, 2, 1656| proceso oral fuera de los casos permitidos por el derecho.~ 75 7, 3, 1707| tiempo.~ § 3.    En los casos dudosos y complicados, el 76 7, 5, 1736| efecto.~ § 2.    En los demás casos si, en el plazo de diez 77 7, 5, 1737| días útiles, que, en los casos de que se trata en el c. 78 7, 5, 1737| intimado, y en los demás casos conforme al c. 1735.~ § 79 7, 5, 1737| 1735.~ § 3.    Aun en los casos en que el recurso no suspenda


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