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Libro, Parte, Can.
1 1, 0, 2 | litúrgicas; por tanto, las leyes litúrgicas vigentes hasta 2 1, 0, 6 | el año 1917;~2 las demás leyes, universales o particulares, 3 1, 0, 6 | otra cosa;~3 cualesquiera leyes penales, universales o particulares, 4 1, 0, 6 | mismo Código;~4 las demás leyes disciplinares universales 5 1, 0 | TÍTULO I~DE LAS LEYES ECLESIÁSTICAS (Cann. 7 – 6 1, 0, 8 | 8 § 1. Las leyes eclesiásticas universales 7 1, 0, 8 | larga o más breve.~ § 2. Las leyes particulares se promulgan 8 1, 0, 9 | 9 Las leyes son para los hechos futuros, 9 1, 0, 10 | inhabilitantes tan sólo aquellas leyes en las que expresamente 10 1, 0, 11 | 11 Las leyes meramente eclesiásticas 11 1, 0, 12 | 12 § 1. Las leyes universales obligan en todo 12 1, 0, 12 | Quedan eximidos de las leyes universales que no están 13 1, 0, 12 | ese territorio.~ § 3. Las leyes promulgadas para un territorio 14 1, 0, 13 | 13 § 1. Las leyes particulares no se presumen 15 1, 0, 13 | están sometidos:~1 a las leyes particulares de su territorio 16 1, 0, 13 | territorio o se trate de leyes personales;~2 ni a las 17 1, 0, 13 | personales;~2 ni a las leyes del territorio en el que 18 1, 0, 13 | están obligados por las leyes, tanto universales como 19 1, 0, 14 | 14 Las leyes, aunque sean invalidantes 20 1, 0, 15 | o el error acerca de las leyes invalidantes o inhabilitantes 21 1, 0, 16 | Interpretan auténticamente las leyes el legislador y aquél a 22 1, 0, 17 | 17 Las leyes eclesiásticas deben entenderse 23 1, 0, 18 | 18 Las leyes que establecen alguna pena, 24 1, 0, 19 | decidir atendiendo a las leyes dadas para los casos semejantes, 25 1, 0, 21 | precedente, sino que las leyes posteriores se han de comparar 26 1, 0, 22 | 22 Las leyes civiles a las que remite 27 1, 0, 27 | mejor intérprete de las leyes.~ 28 1, 0, 29 | una ley, son propiamente leyes y se rigen por las disposiciones 29 1, 0, 31 | urge la observancia de las leyes.~ § 2. En lo que atañe a 30 1, 0, 32 | obligan a los que obligan las leyes cuyas condiciones de ejecución 31 1, 0, 33 | otro nombre, no derogan las leyes, y sus prescripciones que 32 1, 0, 33 | que sean contrarias a las leyes no tienen valor alguno.~ § 33 1, 0, 34 | las prescripciones de las leyes, y se desarrollan y determinan 34 1, 0, 34 | cuidar que se cumplan las leyes, y les obligan para la ejecución 35 1, 0, 34 | instrucciones no deroga las leyes, y carece de valor alguno 36 1, 0, 86 | No son dispensables las leyes que determinan los elementos 37 1, 0, 87 | dispensar a éstos de las leyes disciplinares tanto universales 38 1, 0, 87 | Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni 39 1, 0, 87 | puede dispensar de tales leyes, aunque la dispensa esté 40 1, 0, 88 | lugar puede dispensar de las leyes diocesanas, y, cuando considere 41 1, 0, 88 | bien de los fieles, de las leyes promulgadas por el Concilio 42 1, 0, 94 | los cánones acerca de las leyes.~ 43 1, 0, 136 | favores o de ejecutar las leyes universales y las particulares 44 2, 1, 289 | clerical, les conceden las leyes y convenciones o costumbres, 45 2, 2, 335 | observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos 46 2, 2, 392 | cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas.~ § 2. 47 2, 2, 437 | el palio a tenor de las leyes litúrgicas, en todas las 48 2, 2, 506 | quedando siempre a salvo las leyes fundacionales, determinarán 49 2, 2, 559 | solemnes, quedando a salvo las leyes legítimas de fundación, 50 2, 2, 569 | castrenses se rigen por leyes especiales.~ 51 2, 3, 573 | vínculos sagrados, según las leyes propias de los institutos, 52 2, 3, 576 | evangélicos, regular con leyes su práctica y determinar 53 2, 3, 612 | que, quedando a salvo las leyes de fundación, afecte sólo 54 2, 3, 619 | en la observancia de las leyes y tradiciones del propio 55 2, 3, 680 | respetando el carácter, fin y leyes fundacionales de cada instituto.~ 56 3, 0, 799 | en la sociedad civil, las leyes que regulan la formación 57 4, 1, 925 | pan o, de acuerdo con las leyes litúrgicas, bajo las dos 58 4, 1, 930 | observando siempre las leyes litúrgicas, pero no con 59 4, 1, 997 | que se contienen en las leyes peculiares de la Iglesia.~ 60 4, 1, 1062| cuenta las costumbres y las leyes civiles, si las hay.~ § 61 4, 2, 1176| han de celebrar según las leyes litúrgicas.~ § 3. La 62 4, 3, 1217| cuanto antes, según las leyes litúrgicas.~ § 2. Dedíquense 63 5, 0, 1263| condiciones, quedando a salvo las leyes y costumbres particulares 64 5, 0, 1284| por inobservancia de las leyes civiles;~4 cobrar diligente 65 5, 0, 1286| cuidadosamente también las leyes civiles en materia laboral 66 6, 1, 1315| legislativa puede también dar leyes penales; y puede asimismo, 67 6, 1, 1315| puede asimismo, mediante leyes propias, proteger con una 68 6, 1, 1316| cuando han de establecer leyes penales, en la medida de 69 6, 1, 1319| cc. 1317 y 1318 sobre las leyes particulares.~ 70 6, 2, 1399| establecidos en ésta u otras leyes, la infracción externa de 71 7, 1, 1401| ellas;~2 La violación de las leyes eclesiásticas y de todo 72 7, 2, 1540| civiles los que, según las leyes de cada lugar, se reconocen