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Código de Derecho Canónico

IntraText - Concordancias

particulares

   Libro, Parte, Can.
1 1, 0, 5 | costumbres universales o particulares actualmente vigentes y contrarias 2 1, 0, 5 | tanto universales como particulares, que estén actualmente vigentes.~ 3 1, 0, 6 | demás leyes, universales o particulares, contrarias a las prescripciones 4 1, 0, 6 | no ser que acerca de las particulares se establezca expresamente 5 1, 0, 6 | leyes penales, universales o particulares, promulgadas por la Sede 6 1, 0, 8 | a no ser que, en casos particulares se hubiera prescrito otro 7 1, 0, 8 | más breve.~ § 2. Las leyes particulares se promulgan según el modo 8 1, 0, 13 | 13   § 1. Las leyes particulares no se presumen personales, 9 1, 0, 13 | sometidos:~1  a las leyes particulares de su territorio cuando 10 1, 0, 13 | tanto universales como particulares, que estén vigentes en el 11 1, 0, 28 | universal revoca las costumbres particulares.~ 12 1, 0, 30 | 29, a no ser en los casos particulares en que le haya sido esto 13 1, 0, 36 | contrarios a una ley a favor de particulares; todos los demás deben interpretarse 14 1, 0, 87 | disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio 15 1, 0, 136 | leyes universales y las particulares que sean obligatorias para 16 2, 1, 243 | adapten a las circunstancias particulares, y se determinen con más 17 2, 1, 257 | dedicarse a aquellas Iglesias particulares que se encuentren en grave 18 2, 1, 276 | santificación tanto comunes como particulares.~ 19 2, 1, 277 | emitir un juicio en casos particulares sobre el cumplimiento de 20 2, 1, 289 | determine otra cosa en casos particulares.~ 21 2, 1, 297 | locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura 22 2, 2, 333 | sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, 23 2, 2, 333 | Obispos en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.~ § 24 2, 2, 362 | enviarlos tanto a las Iglesias particulares en las diversas naciones 25 2, 2, 363 | estable ante las Iglesias particulares o también ante los Estados 26 2, 2, 364 | Apostólica y las Iglesias particulares. Corresponde por tanto al 27 2, 2, 364 | encuentran las Iglesias particulares y de todo aquello que afecte 28 2, 2 | SECCION II~DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES~ 29 2, 2 | TÍTULO I~DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE LA AUTORIDAD CONSTITUIDA 30 2, 2 | CAPÍTULO I~DE LAS IGLESIAS PARTICULARES~ 31 2, 2, 368 | 368 Iglesias particulares, en las cuales y desde las 32 2, 2, 372 | mismo territorio Iglesias particulares distintas por razón del 33 2, 2, 373 | autoridad el erigir Iglesias particulares, las cuales una vez que 34 2, 2, 394 | diócesis o en sus distritos particulares, todas las actividades de 35 2, 2 | AGRUPACIONES DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 431459)~ 36 2, 2, 431 | diocesanos, las Iglesias particulares se agruparán en provincias 37 2, 2, 431 | diócesis y demás Iglesias particulares que se encuentran dentro 38 2, 2, 433 | más numerosas las~Iglesias particulares, las provincias eclesiásticas 39 2, 2 | CAPÍTULO III~DE LOS CONCILIOS PARTICULARES~ 40 2, 2, 439 | para todas las Iglesias particulares de la misma Conferencia 41 2, 2, 440 | para las distintas Iglesias particulares de una misma provincia eclesiástica 42 2, 2, 443 | convocados a los concilios particulares y tienen en ellos voto deliberativo:~ 43 2, 2, 443 | llamados a los concilios particulares otros Obispos titulares, 44 2, 2, 443 | convocados a los concilios particulares con voto únicamente consultivo:~ 45 2, 2, 443 | episcopales de todas las Iglesias particulares del territorio;~2 los Superiores 46 2, 2, 443 | territorio.~ § 4. A los concilios particulares pueden ser llamados también, 47 2, 2, 443 | 6.    A los concilios particulares también pueden ser llamadas 48 2, 2, 444 | asistir a los concilios particulares todos los que hayan sido 49 2, 2, 448 | prelados de todas las Iglesias particulares de una misma nación, conforme 50 2, 2, 448 | Obispos de algunas Iglesias particulares existentes en un determinado 51 2, 2, 448 | prelados de las Iglesias particulares de distintas naciones; corresponde 52 2, 2 | INTERNA DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 460572)~ 53 2, 2, 533 | embargo, cuando en casos particulares haya una causa justa, el 54 2, 3, 595 | diócesis.~ § 2.    En casos particulares, el Obispo diocesano puede 55 2, 3, 647 | esta finalidad. En casos particulares y a modo de excepción, por 56 2, 3, 738 | constituciones o mediante acuerdos particulares.~ 57 3, 0, 753 | Episcopales o en concilios particulares, aunque no son infalibles 58 3, 0, 763 | a no ser que, en casos particulares, el Obispo del lugar se 59 3, 0, 766 | de ello, o si, en casos particulares, lo aconseja la utilidad, 60 3, 0, 823 | como reunidos en concilios particulares o Conferencias Episcopales, 61 4, 1, 860 | administrarse el bautismo en casas particulares, a no ser que el Ordinario 62 4, 1, 884 | competente, pueden, en casos particulares, asociarse otros presbíteros, 63 4, 1, 985 | espontáneamente en casos particulares.~ 64 4, 2, 1171| impropio, aunque pertenezcan a particulares.~ 65 4, 3, 1245| puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación 66 5, 0, 1255| y también las Iglesias particulares y cualquier otra persona 67 5, 0, 1263| salvo las leyes y costumbres particulares que le reconozcan más amplios 68 5, 0, 1276| eclesiásticos dando instrucciones particulares dentro de los límites del 69 6, 1, 1319| 1317 y 1318 sobre las leyes particulares.~ 70 7, 1, 1452| interesan únicamente a los particulares, el juez sólo puede proceder 71 7, 1, 1475| deben devolverse a los particulares los documentos que les pertenecen,


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