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Código de Derecho Canónico

IntraText - Concordancias

días

   Libro, Parte, Can.
1 1, 0, 159 | rehusa en el plazo de ocho días útiles.~ 2 1, 0, 166 | menos dentro de los tres días después de recibir la noticia 3 1, 0, 177 | elegido, quien, dentro de ocho días útiles después de recibir 4 1, 0, 179 | otro, en el plazo de ocho días útiles a partir del día 5 1, 0, 182 | 182 § 1. Dentro de ocho días útiles, el presidente debe 6 1, 0, 202 | semana es un espacio de siete días; el mes, un espacio de 30, 7 1, 0, 202 | el año, un espacio de 365 días, a no ser que se diga que 8 2, 1, 276 | obligación de celebrar todos los días la liturgia de las horas 9 2, 1, 276 | aconseja que hagan todos los días oración mental, accedan 10 2, 2, 388 | su región.~ § 2.    Los días indicados en el § 1, el 11 2, 2, 388 | la aplicará esos mismos días por medio de otro, u otros 12 2, 2, 388 | por medio de otro, u otros días personalmente.~ § 3. El 13 2, 2, 395 | ausentarse de su diócesis los días de Navidad, Semana Santa 14 2, 2, 421 | consultores antes de ocho días a partir del momento en 15 2, 2, 533 | vacaciones no se incluyen los días durante los cuales el párroco 16 2, 2, 534 | la aplicará esos mismos días por medio de otro, u otros 17 2, 2, 534 | por medio de otro, u otros días personalmente.~ § 2.    18 2, 2, 534 | personalmente.~ § 2.    Los días indicados en el § 1, el 19 2, 3, 649 | ausencia que supere quince días debe suplirse.~ § 2.    20 2, 3, 649 | profesión, pero no más de quince días.~ 21 2, 3, 697 | transcurridos por lo menos quince días, le hará una segunda amonestacion;~ 22 2, 3, 697 | pasados sin efecto quince días desde la última amonestación, 23 2, 3, 700 | recurrir, dentro de los diez días siguientes de haber recibido 24 4, 1, 921 | comunión varias veces, en días distintos.~ 25 4, 1, 931 | puede hacerse todos los días y a cualquier hora, con 26 4, 1, 986 | confesión individual, en días y horas determinadas que 27 4, 1, 1010| puede hacerse también otros días, sin excluir los feriales.~ 28 4, 1, 1039| al menos durante cinco días, en el lugar y de la manera 29 4, 1, 1138| hijos nacidos al menos 180 días después de celebrarse el 30 4, 1, 1138| matrimonio, o dentro de 300 días a partir de la disolución 31 4, 3, 1244| trasladar o suprimir los días de fiestas y los días de 32 4, 3, 1244| los días de fiestas y los días de penitencia comunes para 33 4, 3, 1244| pueden señalar especiales días de fiesta o de penitencia 34 4, 3 | CAPÍTULO I~DE LOS DÍAS DE FIESTA~ 35 4, 3, 1246| Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, 36 4, 3 | CAPÍTULO II~DE LOS DÍAS DE PENITENCIA~ 37 4, 3, 1249| penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que 38 4, 3, 1250| la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales 39 5, 0, 1309| proporcionada, las cargas de Misas a días, iglesias o altares distintos 40 7, 1, 1451| parte en el plazo de diez días desde que fue admitida la 41 7, 1, 1460| dentro del plazo de quince días útiles.~ 42 7, 1, 1463| válidamente en el plazo de treinta días a partir de la contestación 43 7, 2, 1505| En el plazo útil de diez días, la parte puede interponer 44 7, 2, 1506| pasados inútilmente diez días desde la presentación de 45 7, 2, 1507| dentro del plazo de veinte días desde que se presentó la 46 7, 2, 1513| recurrir en el plazo de diez días, para que lo modifique, 47 7, 2, 1630| plazo perentorio de quince días útiles desde que se tuvo 48 7, 2, 1637| plazo perentorio de quince días desde que se le notificó 49 7, 2, 1644| plazo perentorio de treinta días desde que se propuso la 50 7, 2, 1649| recurrir en el plazo de quince días, ante el mismo juez, quien 51 7, 2, 1655| obligación, no inferior a quince días ni superior a seis meses.~ 52 7, 2, 1659| mandará en el plazo de tres días, mediante decreto consignado 53 7, 2, 1659| tribunal en el plazo de quince días.~ § 2.    Esta notificación 54 7, 2, 1661| plazo no superior a treinta días, comunicando a las partes 55 7, 2, 1661| partes que, al menos tres días antes de la audiencia, pueden 56 7, 2, 1668| sentencia durante cinco días útiles.~ § 3.    Se debe 57 7, 2, 1668| plazo no mayor de quince días.~ 58 7, 3, 1677| Transcurridos quince días desde la notificación, el 59 7, 3, 1677| demanda, en el plazo de diez días determinará por decreto 60 7, 3, 1677| validez.~ § 4.    Pasados diez días desde la notificación del 61 7, 3, 1682| dentro del plazo de veinte días a partir de la publicación 62 7, 5, 1734| plazo perentorio de diez días útiles desde la intimación 63 7, 5, 1735| en el plazo de treinta días desde que recibió la petición 64 7, 5, 1735| si en el plazo de treinta días no ha tomado ninguna decisión, 65 7, 5, 1736| si, en el plazo de diez días después de recibida la petición 66 7, 5, 1737| plazo perentorio de quince días útiles, que, en los casos 67 7, 5, 1742| renuncie en el plazo de quince días, pero para la validez es


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