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Alfabética [« »] apartarse 2 aparte 5 apela 5 apelación 59 apelaciones 3 apelado 1 apelante 1 | Frecuencia [« »] 61 ejercicio 61 hecho 60 sociedad 59 apelación 59 i 59 ii 59 prescribe | Código de Derecho Canónico IntraText - Concordancias apelación |
Libro, Parte, Can.
1 2, 2, 333 | Iglesia.~ § 3. No cabe apelación ni recurso contra una sentencia 2 6, 1, 1353| Tienen efecto suspensivo la apelación o el recurso contra las 3 7, 1, 1416| sujetos a un mismo tribunal de apelación, han de ser resueltos por 4 7, 1, 1416| sujetos al mismo tribunal de apelación, resuelve la Signatura Apostólica.~ 5 7, 1, 1417| embargo, fuera del caso de apelación, esa petición interpuesta 6 7, 1, 1419| primer grado el tribunal de apelación.~ 7 7, 1, 1438| ante el Metropolitano, la apelación se interpone ante el tribunal 8 7, 1, 1444| elevadas a la Santa Sede por apelación legítima;~2 en tercera o 9 7, 1, 1460| competente, su decisión no admite apelación, pero cabe proponer la querella 10 7, 1, 1460| recurrir al tribunal de apelación dentro del plazo de quince 11 7, 1, 1474| 1474 § 1. En caso de apelación, se ha de remitir al tribunal 12 7, 2, 1505| escrito ante el tribunal de apelación, o ante el colegio si fue 13 7, 2, 1609| puede exigir que, si hubiera apelación, se transmitan sus conclusiones 14 7, 2, 1625| proponerse junto con la apelación, dentro del plazo establecido 15 7, 2, 1626| entretanto, se haya interpuesto apelación junto con la querella de 16 7, 2 | CAPÍTULO II~DE LA APELACIÓN~ 17 7, 2, 1629| 1629 No cabe apelación:~1 contra la sentencia del 18 7, 2, 1629| nulidad, a no ser que la apelación se acumule con la querella 19 7, 2, 1629| ser que se acumule con la apelación contra la sentencia definitiva;~ 20 7, 2, 1630| 1630 § 1. La apelación debe interponerse ante el 21 7, 2, 1631| cuestión sobre el derecho de apelación, ha de dirimirla con la 22 7, 2, 1631| rapidez posible el tribunal de apelación, según las normas sobre 23 7, 2, 1632| 1632 § 1. Si en la apelación no se indica a qué tribunal 24 7, 2, 1633| 1633 La apelación ha de proseguirse ante el 25 7, 2, 1634| 1. Para proseguir la apelación se requiere y basta que 26 7, 2, 1634| de notificar al juez de apelación que debe mandar mediante 27 7, 2, 1634| remitir las actas al juez de apelación, de acuerdo con el c. 1474.~ 28 7, 2, 1635| inútilmente los plazos fatales de apelación ante los jueces a quo o 29 7, 2, 1635| jueces a quo o ad quem, la apelación se considera desierta.~ 30 7, 2, 1636| apelado puede renunciar a la apelación, con los efectos que se 31 7, 2, 1636| c. 1525.~ § 2. Si la apelación ha sido interpuesta por 32 7, 2, 1636| justicia del tribunal de apelación.~ 33 7, 2, 1637| 1637 § 1. La apelación del actor aprovecha también 34 7, 2, 1637| desde que se le notificó la apelación principal.~ § 4. A no 35 7, 2, 1637| que conste otra cosa, la apelación se presume hecha contra 36 7, 2, 1638| 1638 La apelación suspende la ejecución de 37 7, 2, 1639| el c. 1683, en grado de apelación no puede admitirse un nuevo 38 7, 2, 1640| 1640 En grado de apelación debe procederse, con las 39 7, 2, 1641| no se hubiera interpuesto apelación contra la sentencia dentro 40 7, 2, 1641| útil;~3 si, en grado de apelación, hubiera caducado la instancia 41 7, 2, 1641| contra la cual no cabe apelación, de acuerdo con el c. 1629.~ 42 7, 2, 1644| cualquier momento al tribunal de apelación, aduciendo nuevas y graves 43 7, 2, 1644| razones, el tribunal de apelación debe decidir mediante decreto 44 7, 2, 1644| otra cosa o el tribunal de apelación mande que se suspenda de 45 7, 2, 1646| debe pedirse al tribunal de apelación en el plazo de tres meses 46 7, 2, 1649| resarcimiento de daños no se da apelación por separado, pero la parte 47 7, 2, 1650| sentencia, y también el juez de apelación, en su caso, pueden ordenar 48 7, 2, 1653| sometido el tribunal de apelación.~ § 3. Entre religiosos, 49 7, 2, 1669| 1669 Si el tribunal de apelación observa que en el grado 50 7, 3 | DE LA SENTENCIA Y DE LA APELACIÓN~ 51 7, 3, 1682| de oficio al tribunal de apelación dentro del plazo de veinte 52 7, 3, 1682| instancia, el tribunal de apelación, vistas las observaciones 53 7, 3, 1683| 1683 Si en el grado de apelación se aduce un nuevo capítulo 54 7, 3, 1683| matrimonio, el tribunal de apelación puede admitirlo y juzgar 55 7, 3, 1684| sido confirmada en grado de apelación mediante decreto o nueva 56 7, 3, 1693| contencioso ordinario y hay apelación, el tribunal de segunda 57 7, 4, 1729| una causa por daños, la apelación se hace de acuerdo con los 58 7, 4, 1729| aun cuando no quepa la apelación en el proceso penal; y si 59 7, 4, 1729| se hará un solo juicio de apelación, salvo lo que prescribe