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Código de Derecho Canónico

IntraText - Concordancias

profesión

   Libro, Parte, Can.
1 2, 1, 205 | por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos 2 2, 1, 207 | grupos hay fieles que, por la profesión de los consejos evangélicos 3 2, 1, 281 | ejercer o haber ejercido una profesión civil, ya reciben una remuneración, 4 2, 2, 380 | promovido debe hacer la profesión de fe y prestar el juramento 5 2, 2, 535 | del orden sagrado, de la profesión perpetua emitida en un instituto 6 2, 2, 542 | los demás sacerdotes, la profesión de fe legítimamente emitida 7 2, 3, 573 | La vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos 8 2, 3, 623 | se requiere que desde su profesión perpetua o definitiva haya 9 2, 3, 649 | puede anticiparse la primera profesión, pero no más de quince días.~ 10 2, 3, 653 | ha de ser admitido a la profesión temporal, si se le considera 11 2, 3 | Art. 3~DE LA PROFESIÓN RELIGIOSA~ 12 2, 3, 654 | 654 Por la profesión religiosa los miembros abrazan 13 2, 3, 655 | 655 La profesión temporal debe hacerse por 14 2, 3, 656 | 656 Para la validez de la profesión temporal se requiere que:~ 15 2, 3, 656 | norma del derecho;~4 la profesión sea expresa y se haya emitido 16 2, 3, 656 | miedo grave o dolo;~5 la profesión sea recibida por el Superior 17 2, 3, 657 | tiempo para el que se hizo la profesión, el religioso que lo pida 18 2, 3, 657 | admitido a la renovación de la profesión o a la profesión perpetua; 19 2, 3, 657 | renovación de la profesión o a la profesión perpetua; en caso contrario, 20 2, 3, 657 | puede prorrogar el tiempo de profesión temporal de acuerdo con 21 2, 3, 657 | nueve años.~ § 3.    La profesión perpetua puede anticiparse 22 2, 3, 658 | propio, para la validez de la profesión perpetua, se requiere:~ 23 2, 3, 658 | menos veintiún años;~ 2 la profesión temporal previa por lo menos 24 2, 3, 659 | Después de la primera profesión, la formación de todos los 25 2, 3, 668 | Antes de la primera profesión, los miembros harán cesión 26 2, 3, 668 | Y antes, al menos, de la profesión perpetua, harán testamento 27 2, 3, 668 | esa renuncia antes de la profesión perpetua de manera que tenga 28 2, 3, 668 | efectos a partir del día de la profesión, y sea válida también, si 29 2, 3, 684 | puede ser admitido a la profesión perpetua en el nuevo instituto. 30 2, 3, 684 | si se niega a emitir esa profesión o no es admitido a ella 31 2, 3, 684 | no se requiere una nueva profesión.~ § 4.    El derecho propio 32 2, 3, 684 | que ha de preceder a la profesión del miembro en el nuevo 33 2, 3, 685 | 685 § 1.    Hasta su profesión en el nuevo instituto, quedan 34 2, 3, 685 | instituto.~ § 2.    Por la profesión en el nuevo instituto, el 35 2, 3, 688 | transcurrido el tiempo de profesión, puede abandonarlo.~ § 2.    36 2, 3, 688 | 2.    Quien, durante la profesión temporal, pide, con causa 37 2, 3, 689 | Cumplido el tiempo de la profesión temporal de un miembro, 38 2, 3, 689 | consejo, puede excluirlo de la profesión subsiguiente.~ § 2.    La 39 2, 3, 689 | contraído después de la profesión, si es de tal naturaleza 40 2, 3, 689 | no admitirle a renovar la profesión o a emitir la profesión 41 2, 3, 689 | profesión o a emitir la profesión perpetua, a no ser que la 42 2, 3, 689 | sea capaz de hacer nueva profesión, no puede sin embargo ser 43 2, 3, 690 | o incluso después de la profesión, puede ser readmitido por 44 2, 3, 690 | conveniente prueba previa a la profesión temporal y la duración de 45 2, 3, 690 | de los votos antes de la profesión perpetua, conforme a la 46 2, 3, 692 | obligaciones provenientes de la profesión, a no ser que, en el acto 47 2, 3, 701 | obligaciones provenientes de la profesión. Pero si el miembro es clérigo, 48 2, 3, 706 | mismo religioso:~1 si por la profesión perdió el dominio de los 49 2, 3, 706 | poseer;~2 si no perdió por la profesión el dominio de los bienes, 50 3, 0 | TÍTULO V~DE LA PROFESIÓN DE FE (Cann. 833848)~ 51 3, 0, 833 | emitir personalmente la profesión de fe, según la fórmula 52 4, 2, 1198| votos emitidos antes de la profesión religiosa quedan suspendidos


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