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Código de Derecho Canónico

IntraText - Concordancias

petición

   Libro, Parte, Can.
1 1, 0, 48 | naturaleza, no presuponen la petición de un interesado.~ 2 1, 0, 57 | presenta legítimamente una petición o recurso para obtener un 3 1, 0, 57 | siguen a la recepción de la petición o del recurso, a no ser 4 1, 0, 59 | dispensa u otra gracia, a petición del interesado.~ § 2. Lo 5 1, 0, 166 | elección es válida; pero a petición del mismo, después de probar 6 2, 1, 268 | momento en que recibieron la petición.~ § 2.    El clérigo que 7 2, 2, 403 | varios Obispos auxiliares, a petición del Obispo diocesano; el 8 2, 2, 455 | otorgado motu proprio o a petición de la misma Conferencia.~ § 9 2, 3, 686 | a las monjas.~ § 3.    A petición del Superior general, con 10 2, 3, 691 | presencia de Dios; y elevará su petición al Superior general del 11 4, 1, 1142| por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una 12 6, 1, 1359| reo calló de mala fe en la petición.~ 13 6, 1, 1361| de que no se divulgue la petición de remisión o la remisión 14 7, 1, 1417| del caso de apelación, esa petición interpuesta ante la Sede 15 7, 1, 1465| válidamente abreviarse, si no es a petición de las partes.~ § 2.    16 7, 1, 1465| habiendo oído a las partes o a petición de éstas; pero nunca pueden 17 7, 1, 1494| neutralizar o disminuir la petición del actor.~ § 2.    No se 18 7, 2, 1501| justicia no han formulado una petición a tenor de los cánones.~ 19 7, 2, 1503| El juez puede admitir una petición oral, cuando el actor tenga 20 7, 2, 1505| deduce con certeza que la petición carece de todo fundamento 21 7, 2, 1552| considera que se desiste de la petición.~ 22 7, 2, 1570| de fraude o corrupción, a petición de parte o de oficio, los 23 7, 2, 1589| Una vez recibida la petición y oídas las partes, el juez 24 7, 2, 1605| lo mande o lo consienta a petición de parte.~ 25 7, 2, 1620| juicio se ha realizado sin la petición judicial de la que se trata 26 7, 2, 1641| litigantes, sobre la misma petición hecha por los mismos motivos;~ 27 7, 2, 1644| de la causa.~ § 2.    La petición al tribunal superior para 28 7, 2, 1647| 1647  § 1.    La petición de restitución in integrum 29 7, 2, 1647| probables se sospecha que la petición se ha hecho para demorar 30 7, 2, 1658| documentos en que se basa la petición.~ 31 7, 2, 1665| presentadas o solicitadas en la petición o en la respuesta, únicamente 32 7, 3, 1681| Apostólica junto con la petición de dispensa hecha por ambos 33 7, 3, 1686| 1686  Una vez recibida la petición hecha conforme al c. 1677, 34 7, 3, 1699| el cual, si consta que la petición tiene fundamento, debe ordenar 35 7, 3, 1699| que el Obispo rechaza la petición cabe recurso a la Sede Apostólica.~ 36 7, 3, 1703| obstáculo grave para la petición del orador o para la excepción 37 7, 3, 1705| permita presentar de nuevo la petición.~ 38 7, 3, 1709| 2.    Una vez enviada la petición, queda prohibido ipso iure 39 7, 5, 1734| del decreto; hecha esta petición, se considera solicitada 40 7, 5, 1734| del decreto.~ § 2.    La petición debe hacerse dentro del 41 7, 5, 1735| días desde que recibió la petición mencionada en el c. 1734, 42 7, 5, 1735| anterior o bien decide que la petición debe rechazarse, los plazos 43 7, 5, 1736| ejecución de un decreto, la petición del c. 1734 produce idéntico 44 7, 5, 1736| días después de recibida la petición del c. 1734, el autor del


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