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Alfabética [« »] asumir 4 asumirán 1 asunción 1 asunto 32 asuntos 54 atacar 1 atañe 3 | Frecuencia [« »] 33 sententiae 33 temporales 33 tengan 32 asunto 32 debidamente 32 divino 32 episcopales | Código de Derecho Canónico IntraText - Concordancias asunto |
Libro, Parte, Can.
1 1, 0, 8 | la misma naturaleza del asunto, o que en la misma ley se 2 1, 0, 66 | lugar en que mora, o del asunto de que se trata, con tal 3 1, 0, 67 | 1. Si, sobre un mismo asunto, se obtienen dos rescriptos 4 1, 0, 84 | debe informar a ésta del asunto.~ 5 1, 0, 136 | cosa por la naturaleza del asunto o por prescripción del derecho; 6 1, 0, 139 | informe inmediatamente del asunto a la autoridad superior.~ 7 1, 0, 140 | delegados para un mismo asunto lo son solidariamente, el 8 1, 0, 140 | de los demás en el mismo asunto, a no ser que después quede 9 1, 0, 140 | adelante en la tramitación del asunto.~ § 2. Cuando los varios 10 1, 0, 140 | varios delegados para un asunto lo son colegialmente, deben 11 1, 0, 141 | sucesivamente, resuelva el asunto aquel cuyo mandato es anterior, 12 2, 2, 381 | que por la naturaleza del asunto o por prescripción del derecho 13 2, 2, 483 | una determinada causa o asunto.~ § 2. El canciller y 14 2, 3, 679 | embargo, debe ponerse el asunto inmediatamente en manos 15 2, 3, 703 | del derecho, o remitirá el asunto a la Sede Apostólica.~ 16 2, 3, 727 | después de considerar el asunto seriamente en la presencia 17 5, 0, 1258| la naturaleza misma del asunto.~ 18 6, 2, 1391| alterado;~2 quien, en un asunto eclesiástico, utiliza otro 19 7, 1, 1431| necesaria por la naturaleza del asunto.~ § 2. Si el promotor 20 7, 1, 1493| entre sí, sobre el mismo asunto o sobre varios, mientras 21 7, 2, 1505| colegial, tras comprobar que el asunto es de su competencia y que 22 7, 2, 1536| partes, cuando se trata de un asunto privado y no entra en juego 23 7, 2, 1559| por las circunstancias del asunto y de las personas, el juez 24 7, 2, 1590| en cuenta la gravedad del asunto.~ § 2. Pero si debe resolverse 25 7, 2, 1608| juez certeza moral sobre el asunto que debe dirimir.~ § 2. 26 7, 2, 1654| ejecutarla y remitir el asunto al tribunal que dictó la 27 7, 2, 1668| Por la dificultad del asunto u otra causa justa, el tribunal 28 7, 3, 1691| impide la naturaleza del asunto, aplíquense los cánones 29 7, 3, 1710| impida la naturaleza del asunto, los cánones sobre los juicios 30 7, 4, 1728| impide la naturaleza del asunto, los cánones sobre los juicios 31 7, 5, 1742| 1740, el Obispo tratará el asunto con dos párrocos pertenecientes 32 7, 5, 1745| necesario, estudiará el asunto con los párrocos a que se