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Código de Derecho Canónico

IntraText - Concordancias

jueces

   Libro, Parte, Can.
1 1, 0, 135 | judicial que tienen los jueces o tribunales se ha de ejercer 2 2, 2, 391 | Vicario judicial y de los jueces, conforme a la norma del 3 3, 0, 749 | Ecuménico y, como doctores y jueces de la fe y de las costumbres, 4 7, 1, 1406| incompetencia de los demás jueces es absoluta.~ 5 7, 1, 1421| debe nombrar en la diócesis jueces diocesanos, que sean clérigos.~ § 6 7, 1, 1421| los laicos sean nombrados jueces, uno de los cuales, en caso 7 7, 1, 1421| colegiado.~ § 3.    Los jueces han de ser de buena fama, 8 7, 1, 1422| judiciales adjuntos y los demás jueces se nombran para un tiempo 9 7, 1, 1425| tribunal colegial de tres jueces:~1 las causas contenciosas: 10 7, 1, 1425| colegio de tres o cinco jueces las causas más difíciles 11 7, 1, 1425| llamará por turno a los jueces, a no ser que en un caso 12 7, 1, 1425| Una vez designados los jueces, el Vicario judicial no 13 7, 1, 1428| causa, eligiéndole entre los jueces del tribunal o entre las 14 7, 1, 1429| ponente o relator entre los jueces del colegio, el cual informará 15 7, 1, 1442| la Sede Apostólica, o por jueces en los cuales delega.~ 16 7, 1 | CAPÍTULO I~DEL OFICIO DE LOS JUECES Y DE LOS MINISTROS DEL TRIBUNAL~ 17 7, 1, 1453| 1453  Los jueces y los tribunales han de 18 7, 1, 1455| 1455  § 1.    Los jueces y ayudantes del tribunal 19 7, 1, 1455| que tiene lugar entre los jueces del tribunal colegial antes 20 7, 1, 1457| 1457  § 1.    Los jueces que rehusen administrar 21 7, 2, 1609| el día y hora en que los jueces deben reunirse para deliberar; 22 7, 2, 1609| superior.~ § 5.    Si los jueces no quieren o no pueden dictar 23 7, 2, 1610| de entre aquellos que los jueces expusieron en la discusión 24 7, 2, 1610| ser que la mayoría de los jueces determine expresamente los 25 7, 2, 1610| por una razón grave, los jueces de un tribunal colegial 26 7, 2, 1612| del juez o de todos los jueces, si el tribunal es colegial, 27 7, 2, 1622| un número no legítimo de jueces, contra lo que prescribe 28 7, 2, 1635| fatales de apelación ante los jueces a quo o ad quem, la apelación 29 7, 3 | Art. 3~DEL OFICIO DE LOS JUECES~ 30 7, 4, 1718| su prudencia, oiga a dos jueces o a otros jurisperitos.~ §


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