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Código de Derecho Canónico

IntraText - Concordancias

daño

   Libro, Parte, Can.
1 1, 0, 13 | que su transgresión cause daño en su propio territorio 2 1, 0, 57 | e incluso de reparar el daño que quizá haya causado conforme 3 1, 0, 87 | además peligro de grave daño en la~demora, cualquier 4 1, 0, 128 | aquel que causa a otro un daño ilegítimamente por un acto 5 1, 0, 128 | está obligado a reparar el daño causado.~ 6 2, 1, 326 | competente, si su actividad es en daño grave de la doctrina o de 7 2, 2, 540 | derechos del párroco o causar daño a los bienes parroquiales.~ § 8 2, 3, 703 | grave escándalo externo o de daño gravísimo que amenace al 9 4, 1, 1048| y hay peligro de grave daño o de infamia, puede ejercer 10 4, 1, 1080| retrasarse sin peligro de daño grave hasta que se obtenga 11 4, 2, 1201| redunda directamente en daño de otros o en perjuicio 12 5, 0, 1284| en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, 13 5, 0, 1284| todo de que no sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia 14 5, 0, 1289| recibido; y si se provoca un daño a la Iglesia por ese abandono 15 5, 0, 1293| 2.    Para evitar un daño a la Iglesia deben observarse 16 6, 1, 1323| intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas;~5 actuó en 17 6, 1, 1324| intrínsecamente malo o redunda en daño de las almas;~6 por quien 18 6, 1, 1328| habido escándalo u otro grave daño o peligro, el autor, aunque 19 6, 1, 1357| reparación del escándalo y del daño; el recurso puede hacerse 20 6, 2, 1389| omite ilegítimamente, y con daño ajeno, un acto de potestad 21 7, 1, 1448| lucro o prevención de un daño.~ § 2.    En las mismas 22 7, 1, 1457| negligencia grave causen otro daño a las partes, pueden ser 23 7, 1, 1496| que puede ocasionársele un daño si no se pone bajo custodia, 24 7, 1, 1498| reparado de otro modo el daño que se teme y se ofrece 25 7, 2, 1546| mostrarse sin peligro de daño, de acuerdo con el c. 1548 § 26 7, 2, 1645| el dolo de una parte y en daño de la otra;~4 si es evidente 27 7, 2, 1650| ejecución puede seguirse un daño irreparable, podrá suspender 28 7, 5, 1741| los bienes temporales con daño grave para la Iglesia, cuando


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