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892 un

Código de Derecho Canónico

IntraText - Concordancias

2

1-500 | 501-1000 | 1001-1054

     Libro, Parte, Can.
1 1, 0, 2 | 2    El Código, ordinariamente, 2 1, 0, 5 | posible suprimirlas.~ § 2. Subsisten las costumbres 3 1, 0, 6 | promulgado el año 1917;~2  las demás leyes, universales 4 1, 0, 6 | completo en este Código.~ § 2. En la medida en que reproducen 5 1, 0, 8 | más larga o más breve.~ § 2. Las leyes particulares 6 1, 0, 12 | quienes han sido dadas.~ § 2. Quedan eximidos de las 7 1, 0, 13 | que conste otra cosa.~ § 2. Los transeúntes no están 8 1, 0, 13 | trate de leyes personales;~2  ni a las leyes del territorio 9 1, 0, 15 | expresamente otra cosa.~ § 2. No se presume la ignorancia 10 1, 0, 16 | interpretarlas auténticamente.~ § 2. La interpretación auténtica 11 1, 0, 24 | contraria al derecho divino.~ § 2. Tampoco puede alcanzar 12 1, 0, 31 | observancia de las leyes.~ § 2. En lo que atañe a la promulgación 13 1, 0, 33 | tienen valor alguno.~ § 2. Tales decretos pierden 14 1, 0, 34 | límites de su competencia.~ § 2. Lo ordenado en las instrucciones 15 1, 0, 36 | interpretarse ampliamente.~ § 2. El acto administrativo 16 1, 0, 54 | de quien lo decretó.~ § 2. Para que pueda exigirse 17 1, 0, 57 | prescriba otro plazo.~ § 2. Transcurrido este plazo, 18 1, 0, 58 | cuya ejecución se dio.~ § 2. El precepto singular no 19 1, 0, 59 | petición del interesado.~ § 2. Lo que se establece sobre 20 1, 0, 63 | otorgado Motu proprio.~ § 2. También es obstáculo para 21 1, 0, 65 | lo que preceptúan los §§ 2 y 3, nadie pida a otro Ordinario 22 1, 0, 65 | razones de la negativa.~ § 2. La gracia denegada por 23 1, 0, 67 | expresan peculiarmente.~ § 2. Si son igualmente peculiares 24 1, 0, 76 | otorgado esta potestad.~ § 2. La posesión centenaria 25 1, 0, 78 | pruebe lo contrario.~ § 2. El privilegio personal, 26 1, 0, 80 | autoridad competente.~ § 2. Toda persona física puede 27 1, 0, 83 | prescribe en el c. 142 § 2.~ § 2. Cesa también si, 28 1, 0, 83 | prescribe en el c. 142 § 2.~ § 2. Cesa también si, con el 29 1, 0, 87 | Apostólica o a otra autoridad.~ § 2. Si es difícil recurrir 30 1, 0, 90 | es también inválida.~ § 2. Cuando hay duda sobre la 31 1, 0, 94 | régimen y forma de actuar.~ § 2. Los estatutos de una corporación 32 1, 0, 95 | régimen y procedimiento.~ § 2. En las reuniones o celebraciones, 33 1, 0, 97 | de esa edad, es menor.~ § 2. El menor, antes de cumplir 34 1, 0, 98 | ejercicio de sus derechos.~ § 2. La persona menor está sujeta 35 1, 0, 101 | domicilio o cuasidomicilio.~ § 2. Si se trata de un hijo 36 1, 0, 102 | quinquenio completo.~ § 2. El cuasidomicilio se adquiere 37 1, 0, 103 | residan a tenor del c. 102 § 2.~ 38 1, 0, 105 | incluso domicilio propio.~ § 2. El que está legítimamente 39 1, 0, 107 | párroco y Ordinario.~ § 2. Párroco y Ordinario propios 40 1, 0, 108 | por líneas y grados.~ § 2. En línea recta, hay tantos 41 1, 0, 109 | consanguíneos del varón.~ § 2. Se cuenta de manera que 42 1, 0, 111 | que pertenece el padre.~ § 2. El bautizando que haya 43 1, 0, 112 | licencia de la Sede Apostólica;~2  el cónyuge que, al contraer 44 1, 0, 112 | se trata en los nn. 1 y 2 antes de cumplir catorce~ 45 1, 0, 112 | a la Iglesia latina.~ § 2. La costumbre, por prolongada 46 1, 0, 113 | misma ordenación divina.~ § 2. En la Iglesia, además de 47 1, 0, 114 | fin de los individuos.~ § 2. Los fines a que hace referencia 48 1, 0, 115 | corporaciones o fundaciones.~ § 2. La corporación, para cuya 49 1, 0, 116 | jurídicas son privadas.~ § 2. Las personas jurídicas 50 1, 0, 119 | elegido el de más edad;~2 cuando se trate de otros 51 1, 0, 120 | según sus estatutos.~ § 2. Cuando queda un solo miembro 52 1, 0, 122 | y necesidades de ambas;~2  que las dos personas jurídicas 53 1, 0, 124 | la validez del acto.~ § 2. Se presume válido el acto 54 1, 0, 125 | modo ha podido resistir.~ § 2. El acto realizado por miedo 55 1, 0, 127 | el consejo de todos.~ § 2. Cuando el derecho establece 56 1, 0, 127 | mismas o de alguna de ellas;~2  si se exige el consejo, 57 1, 0, 129 | por el orden sagrado.~ § 2. En el ejercicio de dicha 58 1, 0, 131 | en razón de su oficio.~ § 2. La potestad de régimen 59 1, 0, 132 | la potestad delegada.~ § 2. Sin embargo, si no se ha 60 1, 0, 133 | las personas, es nulo.~ § 2. No se entiende que se excede 61 1, 0, 134 | ejecutiva ordinaria.~ § 2. Por el nombre de Ordinario 62 1, 0, 134 | equiparan según el c. 381 § 2, excluidos el Vicario general 63 1, 0, 135 | ejecutiva y judicial.~ § 2. La potestad legislativa 64 1, 0, 136 | según la norma del c. 13 § 2, 2.~ 65 1, 0, 136 | la norma del c. 13 § 2, 2.~ 66 1, 0, 137 | expresamente otra cosa.~ § 2. La potestad ejecutiva delegada 67 1, 0, 139 | aunque sea superior.~ § 2. Sin embargo, la autoridad 68 1, 0, 140 | tramitación del asunto.~ § 2. Cuando los varios delegados 69 1, 0, 142 | cláusulas puestas al mandato.~ § 2. Sin embargo, el acto de 70 1, 0, 143 | oficio al que va aneja.~ § 2. A no ser que el derecho 71 1, 0, 144 | como para el interno.~ § 2. La misma norma se aplica 72 1, 0, 145 | para un fin espiritual.~ § 2. Las obligaciones y derechos 73 1, 0, 149 | la ley de fundación.~ § 2. La provisión de un oficio 74 1, 0, 153 | vacación subsiguiente.~ § 2. Sin embargo, si se trata 75 1, 0 | Art. 2~DE LA PRESENTACIÓN~ 76 1, 0, 158 | vacación del oficio.~ § 2. Si el derecho de presentación 77 1, 0, 160 | simultáneos como sucesivamente.~ § 2. Nadie puede presentarse 78 1, 0, 161 | en el plazo de un mes.~ § 2. Si el presentado renuncia 79 1, 0, 166 | cuasidomicilio o residencia.~ § 2. Si alguno de los que debían 80 1, 0, 167 | legítimamente otra cosa.~ § 2. Si alguno de los electores 81 1, 0, 171 | incapaz de actos humanos;~2  quien carece de voz activa;~ 82 1, 0, 171 | comunión de la Iglesia.~ § 2. Si es admitido alguno de 83 1, 0, 172 | varias disyuntivamente;~2  secreto, cierto, absoluto, 84 1, 0, 172 | absoluto, determinado.~ § 2. Las condiciones añadidas 85 1, 0, 173 | del colegio o grupo.~ § 2. Los escrutadores han de 86 1, 0, 174 | elección en nombre de todos.~ § 2. Si se trata de un colegio 87 1, 0, 175 | mientras la cosa está íntegra;~2  por no haberse cumplido 88 1, 0, 177 | elección no produce efecto.~ § 2. Si el elegido no acepta, 89 1, 0, 179 | pedir la confirmación.~ § 2. La autoridad competente, 90 1, 0, 180 | derecho disponga otra cosa.~ § 2. Los compromisarios no pueden 91 1, 0, 181 | tercios de los votos.~ § 2. El voto para la postulación 92 1, 0, 182 | conceda la dispensa.~ § 2. Si la postulación no se 93 1, 0, 183 | vuelve al colegio o grupo.~ § 2. Pero si es admitida la 94 1, 0, 184 | remoción o privación.~ § 2. El oficio eclesiástico 95 1, 0, 189 | oficio de que se trate.~ § 2. La autoridad no debe aceptar 96 1, 0 | Art. 2~DEL TRASLADO~ 97 1, 0, 190 | el que se encomienda.~ § 2. Si el traslado se hace 98 1, 0, 191 | autoridad competente.~ § 2. El trasladado percibe la 99 1, 0, 193 | determinado por el derecho.~ § 2. Lo mismo vale para que 100 1, 0, 194 | perdido el estado clerical;~2  quien se ha apartado públicamente 101 1, 0, 194 | aunque sea sólo civil.~ § 2. La remoción de que se trata 102 1, 0, 194 | que se trata en los nn. 2 y 3 sólo puede urgirse si 103 1, 0, 196 | la norma de derecho.~ § 2. La privación produce efecto 104 1, 0, 199 | divina natural o positiva;~2  los derechos que sólo pueden 105 1, 0, 201 | ninguna interrupción.~ § 2. Por tiempo útil se entiende 106 1, 0, 202 | según el calendario.~ § 2. Si el tiempo es continuo, 107 1, 0, 203 | expresamente otra cosa.~ § 2. Si no se establece lo contrario, 108 2, 1, 204 | Iglesia en el mundo.~ § 2.    Esta Iglesia, constituida 109 2, 1, 206 | acoge ya como suyos.~ § 2.    La Iglesia presta especial 110 2, 1, 207 | se denominan laicos.~ § 2.    En estos dos grupos 111 2, 1, 209 | en su modo de obrar.~ § 2.    Cumplan con gran diligencia 112 2, 1, 212 | rectores de la Iglesia.~ § 2.    Los fieles tienen derecho 113 2, 1, 221 | la norma del derecho.~ § 2.    Si son llamados a juicio 114 2, 1, 222 | sustento de los ministros.~ § 2.    Tienen también el deber 115 2, 1, 223 | deberes respecto a otros.~ § 2.    Compete a la autoridad 116 2, 1, 225 | conocer a Jesucristo.~ § 2.    Tienen también el deber 117 2, 1, 226 | matrimonio y de la familia.~ § 2.    Por haber transmitido 118 2, 1, 228 | prescripciones del derecho.~ § 2.    Los laicos que se distinguen 119 2, 1, 229 | condición de cada uno.~ § 2.    Tienen también el derecho 120 2, 1, 230 | remunerados por la Iglesia.~ § 2.    Por encargo temporal, 121 2, 1, 231 | generosidad y diligencia.~ § 2.    Manteniéndose lo que 122 2, 1, 233 | existen con esta finalidad.~ § 2.    Tengan además especial 123 2, 1, 234 | institución semejante.~§ 2.    A no ser que, en determinados 124 2, 1, 235 | exigen las circunstancias.~ § 2.    A los que legítimamente 125 2, 1, 236 | graves determine otra cosa;~2 los hombres de edad madura, 126 2, 1, 237 | seminario interdiocesano.~ § 2.    No se debe erigir un 127 2, 1, 238 | jurídica en la Iglesia.~ § 2.    El rector representa 128 2, 1, 239 | materias de modo coordinado.~ § 2.    En todo seminario ha 129 2, 1, 240 | seminario como fuera de él.~ § 2.    Nunca se puede pedir 130 2, 1, 241 | ministerios de manera perpetua.~ § 2.    Antes de ser admitidos, 131 2, 1, 242 | cada región o provincia.~ § 2.    Las normas del Plan 132 2, 1, 245 | y los sobrenaturales.~ § 2.    Se debe formar a los 133 2, 1, 246 | para su vida espiritual.~ § 2.    Han de ser formados 134 2, 1, 247 | don peculiar de Dios.~ § 2.    Se han de dar a conocer 135 2, 1, 252 | ejercicio de su ministerio.~ § 2.    Se ha de formar a los 136 2, 1, 253 | reconocida por la Santa Sede.~ § 2.    Se debe procurar nombrar 137 2, 1, 254 | organización de los estudios.~ § 2.    Enseñen a los alumnos 138 2, 1, 256 | de las demás tareas.~ § 2. Enséñense a los alumnos 139 2, 1, 257 | encuentren en grave necesidad.~ § 2.    El Obispo diocesano 140 2, 1, 259 | administración del seminario.~ § 2.    El Obispo diocesano, 141 2, 1, 261 | reglamento del seminario.~ § 2.    Provean con diligencia 142 2, 1, 264 | tributo en su diócesis.~ § 2.    Están sujetas al tributo 143 2, 1, 266 | servicio fue promovido.~ § 2.    El miembro profeso con 144 2, 1, 267 | que desea incardinarse.~ § 2.    La excardinación concedida 145 2, 1, 268 | recibieron la petición.~ § 2.    El clérigo que se incardina 146 2, 1, 268 | a la norma del c. 266 § 2, queda excardinado de su 147 2, 1, 269 | sustentación de los clérigos;~2 le conste por documento 148 2, 1, 271 | deberes de esos clérigos.~ § 2.    El Obispo diocesano 149 2, 1, 274 | régimen eclesiástico.~ § 2.    A no ser que estén excusados 150 2, 1, 275 | del derecho particular.~ § 2.    Los clérigos deben reconocer 151 2, 1, 276 | servicio de su pueblo.~ § 2. Para poder alcanzar esta 152 2, 1, 276 | del ministerio pastoral;~2 alimenten su vida espiritual 153 2, 1, 277 | Dios y de los hombres.~ § 2.    Los clérigos han de 154 2, 1, 278 | con el estado clerical.~ § 2.    Los clérigos seculares 155 2, 1, 279 | terminología y la falsa ciencia.~ § 2.    Según las prescripciones 156 2, 1, 281 | cuyo servicio necesitan.~ § 2.    Se ha de cuidar igualmente 157 2, 1, 282 | que parezca vanidad.~ § 2.    Destinen voluntariamente 158 2, 1, 283 | del propio Ordinario.~ § 2.    Corresponde también 159 2, 1, 285 | del derecho particular.~ § 2.    Los clérigos han de 160 2, 1, 287 | fundada en la justicia.~ § 2.    No han de participar 161 2, 1, 288 | 285 §§ 3 y 4, 286, 287 § 2, no obligan a los diáconos 162 2, 1, 289 | licencia de su Ordinario.~ § 2.    Los clérigos han de 163 2, 1, 290 | de la sagrada ordenación;~2 por la pena de dimisión 164 2, 1, 295 | servicio a la prelatura.~ § 2.    El Prelado debe cuidar 165 2, 1, 298 | cristiano del orden temporal.~ § 2.    Inscríbanse los fieles 166 2, 1, 299 | prescribe el c. 301 § 1.~ § 2.    Estas asociaciones se 167 2, 1, 301 | autoridad eclesiástica.~ § 2.    Si lo considera conveniente, 168 2, 1, 304 | del tiempo y del lugar.~ § 2.    Escogerán un título 169 2, 1, 305 | los cánones que siguen.~ § 2. Todas las asociaciones, 170 2, 1, 307 | estatutos de cada asociación.~ § 2.    Una misma persona puede 171 2, 1, 312 | universales e internacionales;~2 la Conferencia Episcopal 172 2, 1, 312 | reservado a otras personas.~ § 2.    Para la elección válida 173 2, 1, 316 | asociaciones públicas.~ § 2.    Quienes, estando legítimamente 174 2, 1, 317 | mayores de la asociación.~ § 2.    La norma establecida 175 2, 1, 318 | temporalmente la asociación.~ § 2.    Puede remover de su 176 2, 1, 319 | administración todos los años.~ § 2.    Debe también dar cuenta 177 2, 1, 320 | suprimidas por ésta.~ § 2.    Por causas graves, las 178 2, 1, 322 | indicada en el c. 312.~ § 2.    Sólo pueden adquirir 179 2, 1, 323 | régimen de dicha autoridad.~ § 2.    Corresponde también 180 2, 1, 324 | conforme a los estatutos.~ § 2.    Si una asociación privada 181 2, 1, 325 | fines de la asociación.~ § 2.    Conforme a la norma 182 2, 1, 326 | escándalo a los fieles.~ § 2.    El destino de los bienes 183 2, 2, 332 | Obispo inmediatamente.~ § 2.    Si el Romano Pontífice 184 2, 2, 333 | encomendadas a su cuidado.~ § 2.    Al ejercer su oficio 185 2, 2 | Art. 2~DEL COLEGIO EPISCOPAL~ 186 2, 2, 337 | el Concilio Ecuménico.~ § 2.    Esa misma potestad se 187 2, 2, 338 | aprobar sus decretos.~ § 2.    Corresponde al Romano 188 2, 2, 339 | con voto deliberativo.~ § 2.    Otros que carecen de 189 2, 2, 341 | promulgados por mandato suyo.~ § 2.    Para que tengan fuerza 190 2, 2, 344 | celebrarse las reuniones;~2 ratificar la elección de 191 2, 2, 346 | mismo derecho peculiar.~ § 2.    Integran el sínodo de 192 2, 2, 347 | Obispos y demás miembros.~ § 2.    La asamblea del sínodo 193 2, 2, 348 | nueva asamblea general.~ § 2.    Para cualquier tipo 194 2, 2, 350 | presbiteral y el diaconal.~ § 2.    A cada Cardenal del 195 2, 2, 351 | consagración episcopal.~ § 2.    Los Cardenales son creados 196 2, 2, 352 | primero entre sus iguales.~ § 2.    Al quedar vacante el 197 2, 2, 352 | manera establecida en el § 2, bajo la presidencia del 198 2, 2, 353 | ordinarios y extraordinarios.~ § 2.    Al Consistorio ordinario 199 2, 2, 355 | del orden episcopal.~ § 2.    El Cardenal Protodiácono 200 2, 2, 357 | servicio de las iglesias.~ § 2.    Por lo que se refiere 201 2, 2, 363 | a donde son enviados.~ § 2.    Representan también 202 2, 2, 364 | y al bien de las almas;~2 prestar ayuda y consejo 203 2, 2, 365 | Autoridades del Estado;~2 tratar aquellas cuestiones 204 2, 2, 365 | lleven a la práctica.~ § 2.    Al tramitar los asuntos 205 2, 2, 366 | celebración de matrimonios;~2 el Legado pontificio, comunicándolo 206 2, 2, 371 | nombre del Sumo Pontífice.~ § 2.    La administración apostólica 207 2, 2, 372 | fieles que habitan en él.~ § 2.    Sin embargo, cuando 208 2, 2, 374 | distintas o parroquias.~ § 2. Para facilitar la cura 209 2, 2, 375 | ministros para el gobierno.~ § 2.    Por la consagración 210 2, 2, 377 | legítimamente elegidos.~ § 2.    Al menos cada tres años, 211 2, 2, 378 | oficio de que se trata;~2 de buena fama;~3 de al menos 212 2, 2, 378 | en esas disciplinas.~ § 2.    El juicio definitivo 213 2, 2 | Art. 2~DE LOS OBISPOS DIOCESANOS~ 214 2, 2, 381 | autoridad eclesiástica.~ § 2.    A no ser que por la 215 2, 2, 382 | establecido en el c. 409 § 2.~ § 2.    A no ser que se 216 2, 2, 382 | establecido en el c. 409 § 2.~ § 2.    A no ser que se halle 217 2, 2, 383 | práctica de la religión.~ § 2.    Si hay en su diócesis 218 2, 2, 386 | la doctrina cristiana.~ § 2.    Defienda con fortaleza, 219 2, 2, 388 | precepto en su región.~ § 2.    Los días indicados en 220 2, 2, 391 | a tenor del derecho.~ § 2.    El Obispo ejerce personalmente 221 2, 2, 392 | leyes eclesiásticas.~ § 2.    Ha de vigilar para que 222 2, 2, 394 | carácter propio de cada una.~ § 2.    Inste a los fieles para 223 2, 2, 395 | personal en la diócesis.~ § 2.    Aparte de las ausencias 224 2, 2, 396 | o de otro presbítero.~ § 2.    Puede el Obispo elegir 225 2, 2, 397 | ámbito de la diócesis.~ § 2.    Sólo en los casos determinados 226 2, 2, 399 | establecido por ella.~ § 2.    Si el año establecido 227 2, 2, 400 | al Romano Pontífice.~ § 2.    El Obispo debe cumplir 228 2, 2, 401 | todas las circunstancias.~ § 2.    Se ruega encarecidamente 229 2, 2, 402 | provea de otra manera.~ § 2.    La Conferencia Episcopal 230 2, 2, 403 | derecho de sucesión.~ § 2.    Cuando concurran circunstancias 231 2, 2, 404 | curia, que levanta acta.~ § 2.    El Obispo auxiliar toma 232 2, 2, 405 | letras de su nombramiento.~ § 2.    El Obispo coadjutor 233 2, 2, 405 | se trata en el c. 403 § 2, asisten al Obispo diocesano 234 2, 2, 406 | se trata en el c. 403 § 2, ha de ser nombrado Vicario 235 2, 2, 406 | un mandato especial.~ § 2.    A no ser que se hubiera 236 2, 2, 406 | se trata en el c. 403 § 2.~ 237 2, 2, 407 | del que trata el c. 403 § 2, deben consultarse mutuamente 238 2, 2, 407 | de mayor importancia.~ § 2.    Es conveniente que el 239 2, 2, 408 | veces éste se lo pida.~ § 2.    El Obispo diocesano 240 2, 2, 409 | legítimamente posesión.~ § 2.    Si la autoridad competente 241 2, 2, 411 | de los cc. 401 y 402 § 2.~ 242 2, 2, 413 | secreto por el canciller.~ § 2.    Si no hay Obispo coadjutor 243 2, 2, 413 | diócesis a tenor de los § § 1 ó 2, debe comunicar cuanto antes 244 2, 2 | Art. 2~DE LA SEDE VACANTE~ 245 2, 2, 418 | posesión de la nueva.~ § 2.    Desde el día en que 246 2, 2, 418 | indicado en el c. 409 § 2;~2 recibe íntegra la remuneración 247 2, 2, 418 | indicado en el c. 409 § 2;~2 recibe íntegra la remuneración 248 2, 2, 421 | prescribe el c. 502 §3.~ § 2.    Si, por cualquier motivo, 249 2, 2, 423 | la elección es nula.~ §2.     El Administrador diocesano 250 2, 2, 425 | la misma sede vacante.~ § 2.    Debe elegirse como Administrador 251 2, 2, 427 | mismo esté exceptuado.~ § 2.    El Administrador diocesano 252 2, 2, 428 | nada debe innovarse.~ § 2.    Se prohibe a quienes 253 2, 2, 430 | posesión de la diócesis.~ § 2.    Se reserva a la Santa 254 2, 2, 431 | delimitadas territorialmente.~ § 2.    Como norma general, 255 2, 2, 432 | provincial y el Metropolitano.~ § 2.    La provincia tiene, 256 2, 2, 433 | Conferencia Episcopal.~ § 2.    La región eclesiástica 257 2, 2, 436 | los abusos si los hubiera;~2 hacer la visita canónica 258 2, 2, 436 | a tenor de los cc. 421 § 2 y 425 § 3.~ § 2.    Cuando 259 2, 2, 436 | cc. 421 § 2 y 425 § 3.~ § 2.    Cuando lo requieran 260 2, 2, 437 | su propia provincia.~ § 2.    El Metropolitano puede 261 2, 2, 439 | de la Sede Apostólica.~ § 2.    La norma establecida 262 2, 2, 440 | que prescribe el c. 439 § 2.~ § 2.    No debe convocarse 263 2, 2, 440 | prescribe el c. 439 § 2.~ § 2.    No debe convocarse el 264 2, 2, 441 | convocar el concilio plenario;~2 designar dentro del territorio 265 2, 2, 442 | el concilio provincial;~2 designar el lugar de su 266 2, 2, 442 | prorrogarlo y concluirlo.~ § 2.    La presidencia del concilio 267 2, 2, 443 | los Obispos diocesanos;~2 los Obispos coadjutores 268 2, 2, 443 | Conferencia Episcopal.~ § 2.    Pueden ser llamados 269 2, 2, 443 | particulares del territorio;~2 los Superiores mayores de 270 2, 2, 443 | como se establece en el n. 2 , elegidos por los rectores 271 2, 2, 444 | presidente del concilio.~ § 2.    Quienes han sido convocados 272 2, 2, 448 | la norma del c. 450.~ § 2.    Pero, si a juicio de 273 2, 2, 449 | Conferencias Episcopales.~ § 2.    La Conferencia Episcopal 274 2, 2, 450 | determinen otra cosa.~ § 2.    Los demás Obispos titulares 275 2, 2, 452 | el secretario general.~ § 2.    El presidente de la 276 2, 2, 454 | derecho voto deliberativo.~ § 2.    Los Obispos auxiliares 277 2, 2, 455 | la misma Conferencia.~ § 2.    Para la validez de los 278 2, 2, 458 | la comisión permanente;~2 comunicar a las Conferencias 279 2, 2, 459 | defender el mayor bien.~ § 2.    Sin embargo, se ha de 280 2, 2, 461 | consejo presbiteral.~ § 2.    Si un Obispo tiene encomendado 281 2, 2, 462 | provisionalmente la diócesis.~ § 2.    El Obispo diocesano 282 2, 2, 463 | los Obispos auxiliares;~ 2 los Vicarios generales y 283 2, 2, 463 | el Obispo diocesano.~ § 2.    El Obispo diocesano 284 2, 2, 468 | el sínodo diocesano.~ § 2.    Si queda vacante o impedida 285 2, 2, 471 | derecho o por el Obispo;~2 guardar secreto, dentro 286 2, 2, 473 | le está encomendada.~ § 2.    Corresponde al mismo 287 2, 2, 475 | de toda la diócesis.~ § 2.    Como regla general, 288 2, 2, 477 | acto de su nombramiento.~ § 2.    Cuando esté legítimamente 289 2, 2, 478 | la gestión de asuntos.~ § 2.    El cargo de Vicario 290 2, 2, 479 | especial del Obispo.~ § 2.    La potestad de la que 291 2, 2, 481 | vaca la sede episcopal.~ § 2.    Suspendido de su cargo 292 2, 2 | Art. 2~DEL CANCILLER Y OTROS NOTARIOS, 293 2, 2, 482 | archivo de la misma.~ § 2.    Cuando parezca necesario, 294 2, 2, 483 | determinada causa o asunto.~ § 2.    El canciller y los notarios 295 2, 2, 484 | requiera su intervención;~2 recoger fielmente por escrito 296 2, 2, 486 | diócesis o a las parroquias.~ § 2.    Se ha de establecer 297 2, 2, 487 | junto con el canciller.~ § 2.    Todos los interesados 298 2, 2, 489 | custodiados bajo secreto.~ § 2.    Todos los años deben 299 2, 2, 490 | solamente el Obispo.~ § 2.    Mientras esté vacante 300 2, 2, 491 | el archivo diocesano.~ § 2.    Cuide también el Obispo 301 2, 2, 491 | aludidos en los § § 1 y 2, deben observarse las normas 302 2, 2, 492 | de probada integridad.~ § 2.    Los miembros del consejo 303 2, 2, 494 | reconocida honradez.~ § 2.    Se ha de nombrar al 304 2, 2, 495 | se le ha encomendado.~ § 2.    En los vicariatos apostólicos 305 2, 2, 497 | siguen y de los estatutos;~2 algunos sacerdotes, conforme 306 2, 2, 498 | incardinados en la diócesis;~2 aquellos sacerdotes seculares 307 2, 2, 498 | en bien de la misma.~ § 2.    Cuando así lo determinen 308 2, 2, 500 | propongan los miembros.~ § 2.    El consejo presbiteral 309 2, 2, 500 | establecido a tenor del § 2.~ 310 2, 2, 501 | renueve cada cinco años.~ § 2.    Al quedar vacante la 311 2, 2, 502 | constituye un nuevo consejo.~ § 2.    Preside el colegio de 312 2, 2, 502 | se trata en el c. 495 § 2, las funciones del colegio 313 2, 2, 506 | licitud de los actos.~ § 2.    También se determinarán 314 2, 2, 507 | vigente en la región.~ § 2.    Pueden también encomendarse 315 2, 2, 508 | territorio de la misma. § 2.    Donde no exista cabildo, 316 2, 2, 509 | cabildo para presidirlo.~§ 2. El Obispo debe conferir 317 2, 2, 510 | por el Obispo diocesano~ § 2.    En la iglesia que sea 318 2, 2, 512 | el Obispo diocesano.~ § 2.    Los fieles que son designados 319 2, 2, 513 | dados por el Obispo.~ § 2.    Al vacar la sede, cesa 320 2, 2, 514 | tratado en el consejo.~ § 2.    Ha de convocarse por 321 2, 2, 515 | como su pastor propio.~ § 2.    Corresponde exclusivamente 322 2, 2, 516 | erigida como parroquia.~ § 2.    Cuando algunas comunidades 323 2, 2, 517 | ella ante el Obispo.~ § 2.    Si, por escasez de sacerdotes, 324 2, 2, 520 | solidariamente a varios.~ § 2.    La encomienda de una 325 2, 2, 521 | sagrado del presbiterado.~ § 2.    Debe destacar además 326 2, 2, 525 | legítimamente para una parroquia;~2 nombrar párrocos, si ha 327 2, 2, 526 | parroquias cercanas.~ § 2.    En cada parroquia debe 328 2, 2, 527 | en que toma posesión.~ § 2.    Otorga la posesión al 329 2, 2, 528 | profesen la verdadera fe.~ § 2.    Esfuércese el párroco 330 2, 2, 529 | seno de las familias.~ § 2.    Reconozca y promueva 331 2, 2, 530 | administración del bautismo;~2 la administración del sacramento 332 2, 2, 530 | prescribe el c. 1003 § § 2 y 3; asimismo, impartir 333 2, 2, 533 | tareas parroquiales.~ § 2.    A no ser que obste una 334 2, 2, 534 | otros días personalmente.~ § 2.    Los días indicados en 335 2, 2, 534 | se trata en los § § 1 y 2, debe aplicar cuanto antes 336 2, 2, 535 | guarden diligentemente.~ § 2.    En el libro de bautizados 337 2, 2, 536 | la actividad pastoral.~ § 2.    El consejo pastoral 338 2, 2, 538 | un tiempo determinado.~ § 2.    La remoción de un párroco 339 2, 2, 540 | establezca otra cosa.~ § 2.    No es lícito al administrador 340 2, 2, 541 | el derecho particular.~ § 2.    Quien se hace cargo 341 2, 2, 542 | indicadas en el c. 521;~2 se nombrarán o instituirán 342 2, 2, 542 | prescripciones del c. 527 § 2 y, para los demás sacerdotes, 343 2, 2, 543 | dirección del moderador.~ § 2.    Todos los sacerdotes 344 2, 2, 543 | cumplir la ley de residencia;~2 determinarán de común acuerdo 345 2, 2, 545 | ministerio pastoral.~ § 2.    Se puede constituir 346 2, 2, 548 | mandato del párroco.~ § 2.    Si no se establece otra 347 2, 2, 550 | funciones pastorales.~ § 2.    Cuando sea posible, 348 2, 2, 552 | que prescribe el c. 682 § 2.~ 349 2, 2, 553 | de un arciprestazgo.~ § 2.    A no ser que el derecho 350 2, 2, 554 | de lugar y de tiempo.~ § 2.    El arcipreste debe nombrarse 351 2, 2, 555 | común en el arciprestazgo;~ 2 de cuidar de que los clérigos 352 2, 2, 555 | la debida diligencia.~ § 2.    En el arciprestazgo 353 2, 2, 555 | con la norma del c. 279 § 2;~2 cuide de que no falten 354 2, 2, 555 | la norma del c. 279 § 2;~2 cuide de que no falten a 355 2, 2, 557 | instituir al rector.~ § 2.    Aunque la iglesia pertenezca 356 2, 2, 563 | que prescribe el c. 682 § 2.~ 357 2, 2 | Art. 2~DE LOS CAPELLANES~ 358 2, 2, 566 | en peligro de muerte.~ § 2.    En hospitales, cárceles 359 2, 2, 567 | proponer a un sacerdote.~ § 2.    Corresponde al capellán 360 2, 3, 573 | la gloria celestial.~ § 2.    Adoptan con libertad 361 2, 3, 574 | apoyarlo y promoverlo.~ § 2.    Dios llama especialmente 362 2, 3, 586 | que trata el c. 578.~ § 2.    Corresponde a los Ordinarios 363 2, 3, 587 | los vínculos sagrados.~ § 2.    Ese código es aprobado 364 2, 3, 588 | ni clerical ni laical.~ § 2.    Se llama instituto clerical 365 2, 3, 590 | autoridad suprema de ésta.~ § 2.    Cada uno de sus miembros 366 2, 3, 592 | la vida del instituto.~ § 2.    Los Moderadores de cada 367 2, 3, 595 | a distintas diócesis.~ § 2.    En casos particulares, 368 2, 3, 596 | y las constituciones.~ § 2.    En los institutos religiosos 369 2, 3, 597 | libre de impedimento.~ § 2.    Nadie puede ser admitido 370 2, 3, 598 | con su modo de vida.~ § 2.    Todos los miembros no 371 2, 3, 603 | salvación del mundo.~ § 2.    Un ermitaño es reconocido 372 2, 3, 604 | servicio de la Iglesia.~ § 2.    Las vírgenes pueden 373 2, 3, 607 | a Dios en la caridad.~ § 2.    Un instituto religioso 374 2, 3, 609 | diocesano, dado por escrito.~ § 2.    Para erigir un monasterio 375 2, 3, 610 | espíritu del instituto.~§ 2.    No se erigirá ninguna 376 2, 3, 611 | propios del instituto;~ 2 realizar conforme a la norma 377 2, 3, 613 | determinen otra cosa.~ § 2.    El Superior de una casa 378 2, 3, 616 | legítimamente adquiridos.~ § 2.    La supresión de una 379 2, 3, 624 | de una casa autónoma.~ § 2.    El derecho propio debe 380 2, 3, 625 | con las constituciones.~ § 2.    El Obispo de la sede 381 2, 3, 627 | ejercicio de su cargo.~ § 2.    Además de los casos 382 2, 3, 628 | mismo derecho propio.~ § 2.    El Obispo diocesano 383 2, 3, 628 | se trata en el c. 615;~ 2 todas las casas de un instituto 384 2, 3, 630 | disciplina del instituto.~ § 2.    De acuerdo con la norma 385 2, 3 | Art. 2~LOS CAPÍTULOS~ 386 2, 3, 631 | obligatorias para todos.~ § 2.    Se ha de determinar 387 2, 3, 633 | entero o de la comunidad.~ § 2.    Al establecer y hacer 388 2, 3, 634 | por las constituciones.~ § 2.    Han de evitar, sin embargo, 389 2, 3, 635 | expresamente otra cosa.~ § 2.    Sin embargo, cada instituto 390 2, 3, 636 | distinto del Superior local.~ § 2.    En el tiempo y modo 391 2, 3, 638 | administración extraordinaria.~ § 2.    Además de los Superiores, 392 2, 3, 639 | responder de las mismas.~ § 2.    Si las contrae un miembro 393 2, 3, 643 | cumplido diecisiete años;~ 2 un cónyuge, durante el matrimonio;~ 394 2, 3, 643 | sociedad de vida apostólica.~ § 2.    El derecho propio puede 395 2, 3, 645 | como de su estado libre.~ § 2.    Si se trata de recibir 396 2, 3 | Art. 2~DEL NOVICIADO Y DE LA FORMACIÓN 397 2, 3, 647 | consentimiento de su consejo.~ § 2.    Para que el noviciado 398 2, 3, 648 | prescribe el c. 647 § 3.~ § 2.    Para completar la formación 399 2, 3, 649 | los cc. 647 § 3 y 648 § 2, la ausencia~por más de 400 2, 3, 649 | quince días debe suplirse.~ § 2.    Con la venia del Superior 401 2, 3, 650 | determinar el derecho propio.~ § 2.    El régimen de los novicios 402 2, 3, 651 | legítimamente designado.~ § 2.    Si fuera necesario, 403 2, 3, 652 | propia del instituto.~ § 2.    Estimúlese a los novicios 404 2, 3, 653 | éste puede despedirle.~ § 2.    Al terminar el noviciado, 405 2, 3, 656 | al menos dieciocho años;~2 haya hecho válidamente el 406 2, 3, 657 | marchará del instituto.~ § 2.    Pero si parece oportuno, 407 2, 3, 658 | al menos veintiún años;~ 2 la profesión temporal previa 408 2, 3, 659 | cumplan mejor su misión.~ § 2.    Por lo tanto, el derecho 409 2, 3, 660 | eclesiásticos como civiles.~ § 2.    Durante el tiempo dedicado 410 2, 3, 663 | todos los religiosos.~ § 2.    En la medida de lo posible, 411 2, 3, 663 | la que trata el c. 276 § 2, 3, y realizarán otros ejercicios 412 2, 3, 665 | nombre del instituto.~ § 2.    Busquen los Superiores 413 2, 3, 667 | de la casa religiosa.~ § 2.    Ha de observarse una 414 2, 3, 668 | según el derecho civil.~ § 2.    Necesitan licencia del 415 2, 3, 669 | testimonio de pobreza.~ § 2.    Los religiosos clérigos 416 2, 3, 672 | también las del c. 279 § 2; en los institutos laicales 417 2, 3, 675 | el espíritu religioso.~ § 2.    La actividad apostólica 418 2, 3, 677 | medios nuevos y oportunos.~ § 2.    Si tienen unidas a sí 419 2, 3, 678 | obras de apostolado.~ § 2.    En el ejercicio del 420 2, 3, 681 | a la norma del c. 678 §§ 2 y 3.~ § 2.    En estos casos 421 2, 3, 681 | del c. 678 §§ 2 y 3.~ § 2.    En estos casos debe 422 2, 3, 682 | Superior competente.~ § 2.    Ese religioso puede 423 2, 3, 683 | propios del instituto.~ § 2.    Si descubre algún abuso, 424 2, 3, 684 | respectivos consejos.~ § 2.    Ese miembro, después 425 2, 3, 685 | del nuevo instituto.~ § 2.    Por la profesión en 426 2, 3 | Art. 2~DE LA SALIDA DEL INSTITUTO~ 427 2, 3, 686 | al Obispo diocesano.~ § 2.    Es de competencia exclusiva 428 2, 3, 688 | profesión, puede abandonarlo.~ § 2.    Quien, durante la profesión 429 2, 3, 689 | profesión subsiguiente.~ § 2.    La enfermedad física 430 2, 3, 690 | de los cc. 655 y 657.~ § 2     Tiene esta misma facultad 431 2, 3, 691 | autoridad competente.~ § 2.    En los institutos de 432 2, 3, 694 | notoriamente la fe católica;~2 haya contraído matrimonio 433 2, 3, 694 | sólo de manera civil.~ § 2.    En estos casos, una 434 2, 3, 695 | de que trata el c. 1395 § 2, el Superior juzgue que 435 2, 3, 695 | satisfacerse de otro modo.~ § 2.    En esos casos, el Superior 436 2, 3, 696 | se trata en el c. 665 § 2, por más de un semestre; 437 2, 3, 696 | propio del instituto.~ § 2.    Para la expulsión de 438 2, 3, 697 | completará las pruebas;~2 amonestará al miembro por 439 2, 3, 699 | menos de manera sumaria.~ § 2.    En los monasterios autónomos 440 2, 3, 702 | prestación realizada en el.~ § 2.    Sin embargo, el instituto 441 2, 3, 706 | que se refiere el c. 381 § 2, adquieren la propiedad 442 2, 3, 706 | sea capaz o no de poseer;~2 si no perdió por la profesión 443 2, 3, 707 | establezca otra cosa.~ § 2.    Por lo que se refiere 444 2, 3, 707 | establecido en el c. 402 § 2, a no ser que su propio 445 2, 3, 713 | del Cuerpo de Cristo.~ § 2.    Los miembros laicos 446 2, 3, 715 | su propio instituto.~ § 2.    Pero los que se incardinan 447 2, 3, 716 | según el derecho propio.~ § 2.    Los miembros de un mismo 448 2, 3, 717 | manera de designarlos.~ § 2.    Nadie debe ser designado 449 2, 3, 719 | según el derecho propio.~ § 2.    La celebración de la 450 2, 3, 721 | alcanzado la mayoría de edad;~2 quien se encuentra ligado 451 2, 3, 721 | durante el matrimonio.~ § 2.    Las constituciones pueden 452 2, 3, 722 | modo de vida de éste.~ § 2.    Los candidatos deben 453 2, 3, 723 | marcharse del instituto.~ § 2.    Esta primera incorporación, 454 2, 3, 724 | según las constituciones.~ § 2.    Los miembros han de 455 2, 3, 726 | los vínculos sagrados.~ § 2.    El miembro incorporado 456 2, 3, 727 | en las constituciones.~ § 2.    Si se trata de un clérigo 457 2, 3, 730 | prescripciones de los cc. 684 § § 1, 2, 4 y 685; pero para el paso 458 2, 3, 731 | de las constituciones.~ § 2.    Entre éstas existen 459 2, 3, 732 | mencionadas en el c. 731 § 2, se aplican también los 460 2, 3, 733 | consultarse para su supresión.~ § 2.    El consentimiento para 461 2, 3, 735 | propio de cada sociedad.~ § 2.    Por lo que se refiere 462 2, 3, 736 | dispongan otra cosa.~ § 2.    Por lo que se refiere 463 2, 3, 738 | disciplina de la sociedad.~ § 2.    Se hallan sometidos 464 2, 3, 741 | también del derecho propio.~ § 2.    De acuerdo con la norma 465 2, 3, 744 | en la nueva sociedad.~ § 2. Para el tránsito de un 466 3, 0, 747 | comunicación social.~ § 2.    Compete siempre y en 467 3, 0, 748 | abrazarla y observarla.~ § 2.    A nadie le es lícito 468 3, 0, 749 | de fe y de costumbres.~ § 2.    También tiene infalibilidad 469 3, 0, 755 | obligada a promover.~ § 2.    Compete asimismo a los 470 3, 0, 756 | al Colegio Episcopal.~ § 2.    En relacion con la Iglesia 471 3, 0, 767 | normas de vida cristiana.~ § 2.    En todas las Misas de 472 3, 0, 768 | salvación de los hombres.~ § 2. Enseñen asimismo a los 473 3, 0, 771 | carezcan totalmente de ella.~ § 2.    Provean también a que 474 3, 0, 772 | el Obispo diocesano.~ § 2.    Para hablar sobre temas 475 3, 0, 774 | la medida de cada uno.~ § 2.    Antes que nadie, los 476 3, 0, 775 | iniciativas catequísticas.~ § 2. Compete a la Conferencia 477 3, 0, 776 | que se refiere el c. 774 § 2.~ 478 3, 0, 777 | celebración de los sacramentos;~2 que los niños se preparen 479 3, 0, 782 | cooperación misionera.~ § 2.    Cada Obispo, en cuanto 480 3, 0, 785 | las obras de caridad.~ § 2.    Han de formarse los 481 3, 0, 787 | el mensaje evangélico.~ § 2.    Cuiden de enseñar las 482 3, 0, 788 | destinado a este fin.~ § 2.    Por la enseñanza y el 483 3, 0, 790 | a la actividad misional;~2 cuidar de que se hagan los 484 3, 0, 790 | beneficio de la misión.~ § 2.    A las prescripciones 485 3, 0, 791 | foméntense vocaciones misioneras;~2 destínese un sacerdote a 486 3, 0, 793 | católica de los hijos.~ § 2.    También tienen derecho 487 3, 0, 794 | de la vida cristiana.~ § 2.    Los pastores de almas 488 3, 0, 796 | de su deber de educar.~ § 2.    Es necesario que los 489 3, 0, 800 | materia, género y grado.~ §2.     Fomenten los fieles 490 3, 0, 802 | procurar su creación.~ § 2.    Allí donde sea conveniente, 491 3, 0, 803 | mediante documento escrito.~ § 2.    La enseñanza y educación 492 3, 0, 804 | vigilancia sobre la misma.~ § 2.    Cuide el Ordinario del 493 3, 0, 806 | interno de esas escuelas.~ § 2.    Bajo la vigilancia del 494 3, 0, 810 | previsto en los estatutos.~ § 2     Las Conferencias Episcopales 495 3, 0, 811 | a estudiantes laicos.~ § 2.    En las universidades 496 3, 0, 816 | dirección de las mismas.~ § 2.    Todas las universidades 497 3, 0, 822 | comunicación social.~ § 2.    Cuiden los mismos pastores 498 3, 0, 823 | las buenas costumbres.~ § 2.    El deber y el derecho 499 3, 0, 824 | se editan los libros.~ § 2.    Lo que en este título 500 3, 0, 825 | necesarias y suficientes.~ § 2.    Con licencia de la Conferencia


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