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Libro, Parte, Can.
1 2, 3, 695 | miembro que cometa uno de los delitos de los que se trata en los 2 2, 3, 695 | 1395, a no ser que en los delitos de que trata el c. 1395 § 3 4, 1, 1047| de la irregularidad por delitos públicos a los que se refiere 4 4, 1, 1049| constar también el número de delitos.~ § 3. La dispensa general 5 6, 1 | PARTE I~DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL~ 6 6, 1 | TÍTULO I~DEL CASTIGO DE LOS DELITOS EN GENERAL (Cann. 1311 – 7 6, 1, 1311| a los fieles que cometen delitos.~ 8 6, 1, 1312| todo, para prevenir los delitos; éstas, más bien para aplicarlas 9 6, 1, 1318| es acaso contra algunos delitos dolosos especiales que puedan 10 6, 1, 1318| moderación, y sólo contra los delitos más graves.~ 11 6, 1, 1344| cumpla la pena debida por los delitos, a no ser que, entretanto, 12 6, 1, 1346| reo haya cometido varios delitos, si parece excesiva la acumulación 13 6, 1, 1362| ser que se trate:~1 de los delitos reservados a la Congregación 14 6, 1, 1362| 2 de la acción por los delitos de los que se trata en los 15 6, 1, 1362| los cinco años;~3 de los delitos que no se castigan por el 16 6, 2 | PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS~ 17 6, 2 | TÍTULO I~DE LOS DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN Y LA 18 6, 2 | TÍTULO II~DE LOS DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS 19 6, 2 | FUNCIONES ECLESIÁSTICAS Y DE LOS DELITOS EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS ( 20 6, 2 | TÍTULO V~DE LOS DELITOS CONTRA OBLIGACIONES ESPECIALES ( 21 6, 2 | TÍTULO VI~DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD 22 7, 1, 1400| hechos jurídicos;~2 los delitos, por lo que se refiere a 23 7, 1, 1425| causas penales: a) sobre delitos que pueden castigarse con 24 7, 1, 1478| responder de sus propios delitos o por mandato del juez;