Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Alfabética    [«  »]
197 3
198 1
199 3
2 1054
20 1
200 2
201 1
Frecuencia    [«  »]
1694 por
1314 no
1071 1
1054 2
995 al
906 con
892 un

Código de Derecho Canónico

IntraText - Concordancias

2

1-500 | 501-1000 | 1001-1054

     Libro, Parte, Can.
501 3, 0, 826 | prescripciones del c. 838.~ § 2.    Para reeditar libros 502 3, 0, 827 | que prescribe el c. 775 § 2, es necesaria la aprobación 503 3, 0, 827 | como sus traducciones.~ § 2.    En las escuelas, tanto 504 3, 0, 827 | materias a que se refiere el § 2, aunque no se empleen como 505 3, 0, 830 | Ordinarios del lugar.~ § 2.    Al cumplir su deber, 506 3, 0, 831 | Ordinario del lugar.~ § 2.    Compete a las Conferencias 507 3, 0, 833 | ante el Concilio o sínodo;~2 los que han sido promovidos 508 4, 0, 834 | Cabeza y los miembros.~ § 2.    Este culto se tributa 509 4, 0, 835 | toda la vida litúrgica.~ § 2.    También la ejercen los 510 4, 0, 837 | participación actual.~ § 2.    Las acciones litúrgicas, 511 4, 0, 838 | el Obispo diocesano.~ § 2.    Compete a la Sede Apostólica 512 4, 0, 839 | salvación del mundo.~ § 2.    Procuren los Ordinarios 513 4, 1, 842 | los demás sacramentos.~ § 2.    Los sacramentos del 514 4, 1, 843 | el derecho recibirlos.~ § 2     Los pastores de almas 515 4, 1, 844 | lo establecido en los § § 2, 3 y 4 de este canon, y 516 4, 1, 844 | canon, y en el c. 861 § 2.~ § 2.    En caso de necesidad, 517 4, 1, 844 | y en el c. 861 § 2.~ § 2.    En caso de necesidad, 518 4, 1, 844 | casos exceptuados en los § § 2, 3 y 4, el Obispo diocesano 519 4, 1, 845 | no pueden reiterarse.~ § 2.    Si, después de haber 520 4, 1, 846 | por propia iniciativa.~ § 2.    El ministro ha de celebrar 521 4, 1, 847 | que prescribe el c. 999, 2; y no deben usarse los antiguos 522 4, 1, 847 | si no hay necesidad.~ § 2.    El párroco debe obtener 523 4, 1, 851 | peculiares dictadas por la misma;~2 los padres del niño que 524 4, 1, 852 | tienen uso de razón.~ § 2.    También por lo que se 525 4, 1, 857 | una iglesia u oratorio.~ § 2.    Como norma general, 526 4, 1, 858 | adquirido por otras iglesias.~ § 2.    El Ordinario del lugar, 527 4, 1, 859 | se trata en el c. 858 § 2, puede y debe conferirse 528 4, 1, 860 | permitido por causa grave.~ § 2.    A no ser que el Obispo 529 4, 1, 861 | presbítero y el diácono.~ § 2.    Si está ausente o impedido 530 4, 1, 865 | dolor de sus pecados.~ § 2.    Puede ser bautizado 531 4, 1, 867 | prepararse debidamente.~ § 2.    Si el niño se encuentra 532 4, 1, 868 | legítimamente hacen sus veces;~2 que haya esperanza fundada 533 4, 1, 868 | la razón a sus padres.~ § 2.    El niño de padres católicos, 534 4, 1, 869 | bautizar bajo condición.~ § 2.    Los bautizados en una 535 4, 1, 869 | de que tratan los § § 1 y 2, hay duda sobre la administración 536 4, 1, 874 | intención de desempeñarla;~2 haya cumplido dieciséis 537 4, 1, 874 | quien se ha de bautizar.~ § 2.    El bautizado que pertenece 538 4, 1, 877 | lugar del nacimiento.~ § 2.    Cuando se trata de un 539 4, 1, 877 | establecido en los § § 1 y 2, teniendo en cuenta las 540 4, 1, 880 | litúrgicos aprobados.~ § 2.    El crisma que se debe 541 4, 1, 883 | equiparan al Obispo diocesano;~2 respecto a la persona de 542 4, 1, 884 | administren este sacramento.~ § 2.    Por causa grave, el 543 4, 1, 885 | debida y razonablemente.~ § 2.    El presbítero que goza 544 4, 1, 886 | su Ordinario propio.~ § 2.    Para administrar lícitamente 545 4, 1, 889 | bautizado aún no confirmado.~ § 2.    Fuera del peligro de 546 4, 1, 893 | expresadas en el c. 874.~ § 2.    Es conveniente que se 547 4, 1, 895 | bautismos a tenor del c. 535 § 2.~ 548 4, 1, 899 | unidos a su oblación.~ § 2.    En la Asamblea eucarística, 549 4, 1, 900 | la persona de Cristo.~ § 2.    Celebra lícitamente 550 4, 1, 905 | más de una vez al día.~ § 2.    Si hay escasez de sacerdotes, 551 4, 1, 910 | presbítero y el diácono.~ § 2.    Es ministro extraordinario 552 4, 1, 911 | que están en la casa.~ § 2.    En caso de necesidad, 553 4, 1 | Art. 2~DE LA PARTICIPACIÓN EN LA 554 4, 1, 913 | Señor con fe y devoción.~ § 2.    Puede, sin embargo, 555 4, 1, 917 | que prescribe el c. 921 § 2.~ 556 4, 1, 919 | agua y de las medicinas.~ § 2.    El sacerdote que celebra 557 4, 1, 920 | menos una vez al año.~ § 2.    Este precepto debe cumplirse 558 4, 1, 921 | en peligro de muerte.~ § 2.    Aunque hubieran recibido 559 4, 1, 924 | mezclar un poco de agua.~ § 2.    El pan ha de ser exclusivamente 560 4, 1, 930 | del Ordinario del lugar.~ §2.     El sacerdote ciego 561 4, 1, 932 | realizarse en un lugar digno.~ § 2.    Se debe celebrar el 562 4, 1, 934 | sociedad de vida apostólica;~2 puede reservarse en la capilla 563 4, 1, 934 | oratorios y capillas.~ § 2.    En los lugares sagrados 564 4, 1, 938 | la iglesia u oratorio.~§ 2.    El sagrario en el que 565 4, 1, 941 | los libros litúrgicos.~ § 2.    Durante la celebración 566 4, 1, 944 | Cuerpo y Sangre de Cristo.~ § 2.    Corresponde al Obispo 567 4, 1, 945 | determinada intención.~ § 2.    Se recomienda encarecidamente 568 4, 1, 951 | un título extrínseco.~ § 2.    El sacerdote que concelebra 569 4, 1, 952 | y también una menor.~ § 2.    A falta de tal decreto, 570 4, 1, 952 | mencionados en los §§ 1 y 2.~ 571 4, 1, 955 | recepción de la ofrenda.~ § 2.    El tiempo dentro del 572 4, 1, 958 | cumplimiento del encargo.~ § 2.    El Ordinario tiene obligación 573 4, 1, 961 | confesión de cada penitente;~2 haya una necesidad grave, 574 4, 1, 961 | fiesta o peregrinación.~ § 2.    Corresponde al Obispo 575 4, 1, 961 | requeridas a tenor del § 1, 2 , el cual, teniendo en cuenta 576 4, 1, 962 | confesar de ese modo.~ § 2.    En la medida de lo posible, 577 4, 1, 964 | una iglesia u oratorio.~ § 2.    Por lo que se refiere 578 4, 1, 966 | quienes da la absolución.~ § 2.    El sacerdote puede recibir 579 4, 1, 967 | en un caso concreto.~ § 2.    Quienes tienen facultad 580 4, 1, 967 | prescribe el c. 974 § § 2 y 3.~ §3.     Quienes están 581 4, 1, 967 | a tenor de los cc. 968 § 2 y 969 § 2, tienen ipso iure 582 4, 1, 967 | los cc. 968 § 2 y 969 § 2, tienen ipso iure esa facultad 583 4, 1, 968 | que ocupan su lugar.~ § 2.    En virtud del oficio 584 4, 1, 969 | presunta, de su Superior.~ § 2.    El Superior de un instituto 585 4, 1, 969 | que se refiere el c. 968 § 2 es competente para otorgar 586 4, 1, 974 | habitualmente confesiones.~ § 2.    Si la facultad de oír 587 4, 1, 974 | del que trata el c. 967 §2, el presbítero queda privado 588 4, 1, 975 | de que trata el c. 967 § 2, cesa no sólo por revocación, 589 4, 1, 978 | la salud de las almas.~ § 2.    Al administrar el sacramento, 590 4, 1, 983 | y por ningún motivo.~ § 2. También están obligados 591 4, 1, 984 | alguno de revelación.~ § 2.    Quien está constituido 592 4, 1, 986 | resulten asequibles.~ § 2.    Si urge la necesidad 593 4, 1, 988 | un examen diligente.~ § 2.    Se recomienda a los 594 4, 1, 990 | que prescribe el c. 983 § 2.~ 595 4, 1, 995 | el Romano Pontífice.~ § 2.    Ninguna autoridad inferior 596 4, 1, 996 | las obras prescritas.~ § 2. Sin embargo, para que el 597 4, 1, 999 | equiparan al Obispo diocesano;~2 en caso de necesidad, cualquier 598 4, 1, 1000| la fórmula completa.~ § 2.    El ministro ha de hacer 599 4, 1, 1003| unción de los enfermos.~ § 2.    Todos los sacerdotes 600 4, 1, 1004| por enfermedad o vejez.~ § 2.    Puede reiterarse este 601 4, 1, 1009| presbiterado y el diaconado.~ § 2.    Se confieren por la 602 4, 1, 1011| otra iglesia u oratorio.~ § 2.    Deben ser invitados 603 4, 1, 1015| dimisorias del mismo.~ § 2.    El Obispo propio, si 604 4, 1, 1018| del que trata el c. 1016;~2 el Administrador apostólico 605 4, 1, 1018| mencionado en el c. 495 § 2, el Provicario y el Proprefecto 606 4, 1, 1018| Proprefecto apostólico.~ § 2.    El Administrador diocesano, 607 4, 1, 1019| instituto o a la sociedad.~ § 2.    La ordenación de todos 608 4, 1, 1025| prescrito en el c. 1051.~ § 2.    Se requiere también 609 4, 1, 1031| cumplido veintitrés años.~ § 2.    El candidato al diaconado 610 4, 1, 1031| requerida según los § § 1 y 2, cuando el tiempo sea superior 611 4, 1, 1032| filosófico-teológicos.~ § 2.    Después de terminar 612 4, 1 | Art. 2~DE LOS REQUISITOS PREVIOS 613 4, 1, 1034| por la misma autoridad.~ § 2.    Este rito de admisión 614 4, 1, 1035| lector y de acólito.~ § 2.    Entre el acolitado y 615 4, 1, 1041| rectamente el ministerio;~2 quien haya cometido el delito 616 4, 1, 1042| al diaconado permanente;~2 quien desempeña un cargo 617 4, 1, 1044| afectado por una irregularidad;~2 quien ha cometido el delito 618 4, 1, 1044| del que trata el c. 1041, 2, si el delito es público;~ 619 4, 1, 1044| 1041, 3 , 4 , 5 , 6.~ § 2. Están impedidos para ejercer 620 4, 1, 1044| afectado por un impedimento;~2 quien sufre de amencia o 621 4, 1, 1047| llevado al fuero judicial.~ § 2.    También se le reserva 622 4, 1, 1047| que se refiere el c. 1041, 2  y 3;~2 de la irregularidad 623 4, 1, 1047| refiere el c. 1041, 2  y 3;~2 de la irregularidad por 624 4, 1, 1049| ocultado de mala fe.~ § 2.    Si se trata de irregularidad 625 4, 1, 1050| realizados a tenor del c. 1032;~2 tratándose de la ordenación 626 4, 1, 1051| salud física y psíquica;~2 para que la investigación 627 4, 1, 1052| realizada según derecho.~ § 2.    Para que un Obispo ordene 628 4, 1, 1053| de las ordenaciones.~ § 2.    El Obispo debe dar a 629 4, 1, 1054| bautismos, a tenor del c. 535 § 2.~ 630 4, 1, 1055| sacramento entre bautizados.~ § 2.    Por tanto, entre bautizados, 631 4, 1, 1057| humano puede suplir.~ § 2.    El consentimiento matrimonial 632 4, 1, 1061| hacen una sola carne.~ § 2.    Una vez celebrado el 633 4, 1, 1062| civiles, si las hay.~ § 2.    La promesa de matrimonio 634 4, 1, 1063| cónyuges y padres cristianos;~2 por la preparación personal 635 4, 1, 1065| sin dificultad grave.~ § 2.    Para que reciban fructuosamente 636 4, 1, 1071| matrimonio de los vagos;~2 al matrimonio que no puede 637 4, 1, 1071| trata en el c. 1105.~ § 2.    El Ordinario del lugar 638 4, 1, 1075| dirime el matrimonio.~ § 2.    Igualmente, sólo la 639 4, 1, 1077| y mientras ésta dure.~ § 2.    Sólo la autoridad suprema 640 4, 1, 1078| moran en su territorio.~ § 2.    Los impedimentos cuya 641 4, 1, 1078| religioso de derecho pontificio;~2 el impedimento de crimen, 642 4, 1, 1079| sagrado del presbiterado.~ § 2.    En las mismas circunstancias 643 4, 1, 1079| del que se trata en el § 2, se considera que no es 644 4, 1, 1080| enumeran en el c. 1078 § 2, 1, el Ordinario del lugar 645 4, 1, 1080| mencionan en el c. 1079 § § 2 y 3, observando las condiciones 646 4, 1, 1080| que allí se prescriben.~ § 2.    Esta potestad vale también 647 4, 1, 1081| se refiere el c. 1079~ §2, han de comunicar inmediatamente 648 4, 1, 1083| catorce, también cumplidos.~ § 2.    Puede la Conferencia 649 4, 1, 1084| su misma naturaleza.~ § 2.    Si el impedimento de 650 4, 1, 1085| haya sido consumado.~ § 2.    Aun cuando el matrimonio 651 4, 1, 1086| y otra no bautizada.~ § 2.    No se dispense este 652 4, 1, 1090| inválidamente ese matrimonio.~ § 2.    También atentan inválidamente 653 4, 1, 1091| legítimos como naturales.~ § 2.    En línea colateral, 654 4, 1, 1095| suficiente uso de razón;~2 quienes tienen un grave 655 4, 1, 1096| cierta cooperación sexual.~ § 2.    Esta ignorancia no se 656 4, 1, 1097| inválido el matrimonio.~ § 2.    El error acerca de una 657 4, 1, 1101| celebrar el matrimonio.~ § 2.    Pero si uno o ambos 658 4, 1, 1102| condición de futuro.~ § 2.    El matrimonio contraído 659 4, 1, 1102| condición que trata el § 2 no puede ponerse lícitamente 660 4, 1, 1104| medio de un procurador.~ § 2.    Expresen los esposos 661 4, 1, 1105| una persona determinada;~2 que el procurador haya sido 662 4, 1, 1105| personalmente esa función.~ § 2.    Para la validez del 663 4, 1, 1108| 1, 1116 y 1127 § § 1 y 2.~ § 2.    Se entiende que 664 4, 1, 1108| 1116 y 1127 § § 1 y 2.~ § 2.    Se entiende que asiste 665 4, 1, 1111| límites de su territorio.~ § 2.    Para que sea válida 666 4, 1, 1112| asistan a los matrimonios.~ § 2.    Se debe elegir un laico 667 4, 1, 1116| 1 en peligro de muerte;~2 fuera de peligro de muerte, 668 4, 1, 1116| prolongarse durante un mes.~ § 2.    En ambos casos, si hay 669 4, 1, 1117| establecido en el c. 1127 § 2.~ 670 4, 1, 1118| otra iglesia u oratorio.~ § 2.    El Ordinario del lugar 671 4, 1, 1121| el Obispo diocesano.~ § 2.    Cuando se contrae el 672 4, 1, 1122| bautismo de los cónyuges.~ § 2.    Si un cónyuge no ha 673 4, 1, 1125| en la Iglesia católica;~2 que se informe en su momento 674 4, 1, 1127| prescripciones del derecho.~ § 2.    Si hay graves dificultades 675 4, 1, 1131| hacerse antes del matrimonio;~2 que el Ordinario del lugar, 676 4, 1, 1132| se trata en el c. 1131, 2, si por la observancia del 677 4, 1, 1138| con razones evidentes.~ § 2.    Se presumen legítimos 678 4, 1, 1143| bautizada se separe.~ § 2.    Se considera que la 679 4, 1, 1144| ella recibir el bautismo;~2 si quiere al menos cohabitar 680 4, 1, 1144| sin ofensa del Creador.~ § 2.    Esta interpelación debe 681 4, 1, 1145| como respuesta negativa.~ § 2.    Si la forma arriba indicada 682 4, 1, 1146| legítimamente no se hizo ésta;~2 si la parte no bautizada, 683 4, 1, 1148| maridos no bautizados.~ § 2.    En los casos que trata 684 4, 1 | Art. 2~DE LA SEPARACIÓN PERMANECIENDO 685 4, 1, 1152| hubiera cometido adulterio.~ § 2.    Hay condonación tácita 686 4, 1, 1153| por autoridad propia.~ § 2.    Al cesar la causa de 687 4, 1, 1156| existencia del impedimento.~ § 2.    Esta renovación se requiere 688 4, 1, 1158| prescribe el c.~ 1127    § 2.    Si el impedimento no 689 4, 1, 1159| dado por la otra parte.~ § 2.    Si no puede probarse 690 4, 1, 1160| que prescribe el c. 1127 § 2.~ 691 4, 1 | Art. 2~DE LA SANACIÓN EN RAÍZ~ 692 4, 1, 1161| los efectos canónicos.~ § 2.    La convalidación tiene 693 4, 1, 1162| y luego fue revocado.~ § 2.    Si faltó el consentimiento 694 4, 1, 1163| consentimiento de ambas partes.~ § 2.    El matrimonio nulo por 695 4, 1, 1165| por la Sede Apostólica.~ § 2.    Puede ser concedida 696 4, 1, 1165| Apostólica conforme al c. 1078 § 2, o se trata de un impedimento 697 4, 2, 1167| modificar alguno de ellos.~ § 2.    En la confección o administración 698 4, 2, 1169| por concesión legítima.~ § 2.    Cualquier presbítero 699 4, 2, 1172| exorcismos sobre los posesos.~ § 2.    El Ordinario del lugar 700 4, 2, 1174| según la norma del c. 276 § 2, 3; y a los miembros de 701 4, 2, 1174| a sus constituciones.~ § 2.    Se invita encarecidamente 702 4, 2, 1176| conforme al derecho.~ § 2.    Las exequias eclesiásticas, 703 4, 2, 1177| propia iglesia parroquial.~ § 2.    Sin embargo, se permite 704 4, 2, 1180| legítimamente otro cementerio.~ § 2.    A no ser que el derecho 705 4, 2, 1183| equiparan a los fieles.~ § 2.    El Ordinario del lugar 706 4, 2, 1184| apóstatas, herejes o cismáticos;~2 a los que pidieron la cremación 707 4, 2, 1184| público de los fieles.~ § 2.    En el caso de que surja 708 4, 2, 1190| vender reliquias sagradas.~ § 2.    Las reliquias insignes 709 4, 2, 1190| Lo prescrito en el § 2 vale también para aquellas 710 4, 2, 1191| virtud de la religión.~ § 2.    A no ser que se lo prohiba 711 4, 2, 1192| contrario es privado.~ § 2.    Es solemne, si la Iglesia 712 4, 2, 1196| también a los transeúntes;~2 el Superior de un instituto 713 4, 2, 1199| sensatez y con justicia.~ § 2.    El juramento que los 714 4, 2, 1200| corroboró con juramento.~ § 2.    El juramento arrancado 715 4, 2, 1201| acto al~cual va unido.~ § 2.    Si se corrobora con 716 4, 2, 1202| había hecho el juramento;~2 si cambia sustancialmente 717 4, 3, 1215| diocesano, dado por escrito.~ § 2.    El Obispo diocesano 718 4, 3, 1217| las leyes litúrgicas.~ § 2.    Dedíquense con rito 719 4, 3, 1220| la santidad del lugar.~ § 2.    Para proteger los bienes 720 4, 3, 1222| uso profano no sórdido.~ § 2.    Cuando otras causas 721 4, 3, 1224| dignamente instalado.~ § 2.    Una vez concedida la 722 4, 3, 1232| santuario internacional.~ § 2.    En los estatutos se 723 4, 3, 1234| aprobadas de piedad popular.~ § 2.    En los santuarios o 724 4, 3, 1235| trasladarse de lugar.~ § 2.    Conviene que en todas 725 4, 3, 1236| de cualquier material.~ § 2.    El altar móvil puede 726 4, 3, 1237| los libros litúrgicos.~ § 2.    Debe observarse la antigua 727 4, 3, 1238| conforme al c. 1212.~ § 2.    Por la reducción de 728 4, 3, 1239| cualquier uso profano.~ § 2.    Ningún cadáver puede 729 4, 3, 1240| sepultura de los fieles.~ § 2.    Si esto no es posible, 730 4, 3, 1241| tener cementerio propio.~ § 2.    También otras personas 731 4, 3, 1244| establecido en el c. 1246 § 2.~ § 2.    Los Obispos diocesanos 732 4, 3, 1244| establecido en el c. 1246 § 2.~ § 2.    Los Obispos diocesanos 733 4, 3, 1246| finalmente, Todos los Santos.~ § 2.    Sin embargo, la Conferencia 734 4, 3, 1248| anterior por la tarde.~ § 2.    Cuando falta el ministro 735 5, 0, 1254| alcanzar sus propios fines.~ § 2.    Fines propios son principalmente 736 5, 0, 1257| los propios estatutos.~ § 2.    Los bienes temporales 737 5, 0, 1261| favor de la Iglesia.~ § 2.    El Obispo diocesano 738 5, 0, 1264| por la Sede Apostólica;~2 determinar las oblaciones 739 5, 0, 1265| del Ordinario del lugar.~§ 2.    Sobre la cuestación 740 5, 0, 1267| aunque sea privada.~ § 2.    No pueden rechazarse 741 5, 0, 1274| cumplir esta exigencia.~ § 2.    Donde aún no está convenientemente 742 5, 0, 1274| que se trata en los § § 2 y 3 pueden lograrse mejor 743 5, 0, 1276| más amplios derechos.~ § 2.    Teniendo en cuenta los 744 5, 0, 1278| los cc. 1276 § 1 y 1279 § 2.~ 745 5, 0, 1279| negligencia del administrador.~ § 2.    Para la administración 746 5, 0, 1281| escrita del Ordinario.~ § 2.    Debe determinarse en 747 5, 0, 1283| administrarán bien y fielmente;~2 hágase inventario exacto 748 5, 0, 1284| buen padre de familia.~ § 2.    Deben por tanto:~1 vigilar 749 5, 0, 1284| necesario, contratos de seguro;~2 cuidar de que la propiedad 750 5, 0, 1286| materia laboral y social;~2 deben pagar un salario justo 751 5, 0, 1287| de asuntos económicos.~ § 2.    Los administradores 752 5, 0, 1292| bienes de la diócesis.~ § 2.    Si se trata, en cambio, 753 5, 0, 1293| otra razón pastoral grave;~2 tasación de la cosa que 754 5, 0, 1293| peritos y por escrito.~ § 2.    Para evitar un daño 755 5, 0, 1294| indicado en la tasación.~ § 2.    El dinero cobrado por 756 5, 0, 1299| vivos como mortis causa.~ § 2.    Para las disposiciones 757 5, 0, 1301| causa como inter vivos.~ § 2.    En virtud de este derecho 758 5, 0, 1302| deberá aceptar la fiducia.~ § 2.    El Ordinario debe exigir 759 5, 0, 1302| se refieren los § § 1 y 2 es el del lugar; en caso 760 5, 0, 1303| se trata en el c. 114 § 2 y erigidos como personas 761 5, 0, 1303| eclesiástica competente;~2 las fundaciones pías no 762 5, 0, 1303| indicados en el c. 114 § 2.~ § 2.    Una vez vencido 763 5, 0, 1303| indicados en el c. 114 § 2.~ § 2.    Una vez vencido el plazo, 764 5, 0, 1304| lugar o de la región.~ § 2.    El derecho particular 765 5, 0, 1306| consignar por escrito.~ § 2.    Se conservará de manera 766 5, 0, 1307| caigan en el olvido.~ § 2.    Además del libro al 767 5, 0, 1308| continuación se indica.~ § 2.    Si así se indica expresamente 768 5, 0, 1310| causa justa y necesaria.~ § 2.    Si se hiciera imposible 769 6, 1, 1312| indican en los cc. 1331-1333;~2 penas expiatorias, de las 770 6, 1, 1312| trata en el c. 1336.~ § 2.    La ley puede establecer 771 6, 1, 1313| favorable para el reo.~ § 2.    Si una ley posterior 772 6, 1, 1315| territorio o de las personas.~ § 2.    La ley puede determinar 773 6, 1, 1319| expiatorias perpetuas.~ § 2.    Sólo debe darse un precepto 774 6, 1, 1321| imputable por dolo o culpa.~ § 2.    Queda sujeto a la pena 775 6, 1, 1323| cumplido dieciséis años;~2 ignoraba sin culpa que estaba 776 6, 1, 1323| prescribe en los cc. 1324 § 1, 2 y 1325;~7 juzgó sin culpa 777 6, 1, 1324| uso imperfecto de razón;~2 por quien carecía de uso 778 6, 1, 1324| ésta siga siendo grave.~ § 2.    Puede el juez hacer 779 6, 1, 1326| pertinacia en la mala voluntad;~2 a quien está constituido 780 6, 1, 1326| cualquier persona diligente.~ § 2.    En los casos de los 781 6, 1, 1328| dispongan otra cosa.~ § 2.    Si los actos u omisiones 782 6, 1, 1329| misma o menor gravedad.~ § 2.    Los cómplices no citados 783 6, 1, 1331| otras ceremonias de culto;~2 celebrar los sacramentos 784 6, 1, 1331| realizar actos de régimen.~ § 2.    Cuando la excomunión 785 6, 1, 1331| que obste una causa grave;~2 realiza inválidamente los 786 6, 1, 1332| en el c. 1331 § 1, 1  y 2, y, si el entredicho ha 787 6, 1, 1332| prescripción del c. 1331 § 2, 1.~ 788 6, 1, 1333| de la potestad de orden;~2 todos o algunos de los actos 789 6, 1, 1333| inherentes a un oficio.~ § 2.    En la ley o en el precepto 790 6, 1, 1333| Superior que establece la pena;~2 al derecho de habitación 791 6, 1, 1334| que se impone la pena.~ § 2.    La ley, pero no el precepto, 792 6, 1, 1336| determinado lugar o territorio;~2 la privación de la potestad, 793 6, 1, 1336| que se enumeran en el n. 2 , o la prohibición de ejercerlos 794 6, 1, 1336| del estado clerical.~ § 2.    Sólo pueden ser latae 795 6, 1, 1337| constituciones, a los religiosos.~ § 2.    Para imponer la prescripción 796 6, 1, 1338| enumeran en el c. 1336 § 1, 2 y 3, nunca afectan a las 797 6, 1, 1338| que establece la pena.~ § 2.    No puede darse la privación 798 6, 1, 1339| ha cometido un delito.~ § 2.    Puede también reprender, 799 6, 1, 1340| piedad o de caridad.~ § 2.    Nunca se imponga una 800 6, 1, 1342| aplicarse mediante decreto.~ § 2.    No se pueden imponer 801 6, 1, 1344| castigo precipitado del reo;~2 abstenerse de imponer la 802 6, 1, 1347| prudencial para la enmienda.~ § 2.    Se considera que ha 803 6, 1, 1350| del estado clerical.~ § 2.    Sin embargo, procure 804 6, 1, 1352| en peligro de muerte.~ § 2. Queda en suspenso total 805 6, 1, 1354| también remitir esa pena.~ § 2.    La ley o el precepto 806 6, 1, 1355| personalmente o por medio de otro;~2 el Ordinario del lugar en 807 6, 1, 1355| circunstancias extraordinarias.~ § 2.    Si no está reservada 808 6, 1, 1356| encuentra el delincuente;~2 si la pena ha sido impuesta 809 6, 1, 1356| o por medio de otro.~ § 2.    Antes de proceder a 810 6, 1, 1357| que el Superior provea.~ § 2.    Al conceder la remisión, 811 6, 1, 1358| contumacia, conforme al c. 1347 § 2; pero no puede negarse a 812 6, 1, 1358| cesado en su contumacia.~ § 2.    Quien remite una censura 813 6, 1, 1361| ausente, o bajo condición.~ § 2.    La remisión en el fuero 814 6, 1, 1362| para la Doctrina de la Fe;~2 de la acción por los delitos 815 6, 1, 1362| para la prescripción.~ § 2.    El tiempo para la prescripción 816 6, 1, 1363| trata en el c. 1651.~ § 2.    Lo mismo vale, con las 817 6, 2, 1364| prescrito en el c. 194 § 1, 2; el clérigo puede ser castigado 818 6, 2, 1364| enumeradas en el c. 1336 § 1, 1 , 2  y 3.~ § 2.    Si lo requiere 819 6, 2, 1364| 1336 § 1, 1 , 2  y 3.~ § 2.    Si lo requiere la contumacia 820 6, 2, 1370| del estado clerical.~ § 2.    Quien hace lo mismo 821 6, 2, 1371| Ordinario, no se retracta;~2 quien de otro modo desobedece 822 6, 2, 1378| a la Sede Apostólica.~ § 2.    Incurre en pena latae 823 6, 2, 1378| Sacrificio eucarístico;~2 quien, fuera del caso de 824 6, 2, 1378| casos indicados en el § 2, pueden añadirse otras penas, 825 6, 2, 1381| castigado con una pena justa.~ § 2.    Se equipara a la usurpación 826 6, 2, 1388| gravedad del delito.~ § 2.    El intérprete y aquellos 827 6, 2, 1388| se trata en el c. 983 § 2, si violan el secreto, deben 828 6, 2, 1389| precepto contra ese abuso.~ § 2.    Quien por negligencia 829 6, 2, 1390| también en suspensión.~ § 2.    Quien presenta al Superior 830 6, 2, 1391| utiliza uno falso o alterado;~2 quien, en un asunto eclesiástico, 831 6, 2, 1394| del estado clerical.~ § 2.    El religioso de votos 832 6, 2, 1395| del estado clerical.~ § 2.    El clérigo que cometa 833 7, 1, 1400| declaración de hechos jurídicos;~2 los delitos, por lo que 834 7, 1, 1400| o declarar una pena.~ § 2.    Sin embargo, las controversias 835 7, 1, 1401| espirituales o anejas a ellas;~2 La violación de las leyes 836 7, 1, 1403| pontificia peculiar.~ § 2.    A esas causas se aplican 837 7, 1, 1405| autoridad suprema de un Estado;~2 a los Cardenales;~3 a los 838 7, 1, 1405| mismo haya avocado a sí.~ § 2.    Ningún juez puede resolver 839 7, 1, 1405| prescrito en el c. 1419 § 2;~2 al Abad primado, al Abad 840 7, 1, 1405| prescrito en el c. 1419 § 2;~2 al Abad primado, al Abad 841 7, 1, 1406| consideran inexistentes.~ § 2.    Sobre las causas que 842 7, 1, 1407| en los cc. 1408-1414.~ § 2.    La incompetencia del 843 7, 1, 1409| encuentra en ese momento.~ § 2.    La persona cuyo domicilio 844 7, 1, 1411| elegido otro tribunal.~ § 2.    Si la causa versa sobre 845 7, 1, 1413| donde ésta se ha realizado;~2 en las causas que se refieren 846 7, 1, 1417| encuentre el litigio.~ § 2.    Sin embargo, fuera del 847 7, 1, 1419| los cánones que siguen.~ § 2.    Sin embargo, cuando 848 7, 1, 1420| aconsejen otra cosa.~ § 2.    El Vicario judicial 849 7, 1, 1421| diocesanos, que sean clérigos.~ § 2.    La Conferencia Episcopal 850 7, 1, 1423| diocesano sobre su tribunal.~ § 2.    Los tribunales de que 851 7, 1, 1425| prescriben los cc. 1686 y 1688;~2 las causas penales: a) sobre 852 7, 1, 1425| declarar una excomunión.~ § 2.    Puede el Obispo encomendar 853 7, 1, 1426| por mayoría de votos.~ § 2.    En la medida de lo posible, 854 7, 1, 1427| autónomo, el Abad local.~ § 2.    Salvo que las constituciones 855 7, 1 | Art. 2~DE LOS AUDITORES Y PONENTES~ 856 7, 1, 1428| Obispo para esta función.~ § 2.    Para el cargo de auditor, 857 7, 1, 1431| naturaleza del asunto.~ § 2.    Si el promotor de justicia 858 7, 1, 1434| intervienen en el juicio;~2 cuando se requiere instancia 859 7, 1, 1436| no en la misma causa.~ § 2.    El promotor y el defensor 860 7, 1, 1437| están firmadas por él.~ § 2.    Las actas redactadas 861 7, 1, 1438| lo que indica el c. 1439;~2 cuando la causa se conoce 862 7, 1, 1439| misma archidiócesis.~ § 2.    La Conferencia Episcopal 863 7, 1, 1439| de que tratan los § § 1-2, la Conferencia Episcopal 864 7, 1, 1444| por apelación legítima;~2 en tercera o ulterior instancia, 865 7, 1, 1444| pasado a cosa juzgada.~ § 2.    Este tribunal juzga 866 7, 1, 1445| las sentencias rotales;~2 los recursos en las causas 867 7, 1, 1445| se refiere el c. 1416.~ § 2.    Este mismo Tribunal 868 7, 1, 1445| procuradores, si es necesario;~2 prorrogar la competencia 869 7, 1, 1446| pacíficamente cuanto antes.~ § 2.    Al comenzar el litigio, 870 7, 1, 1448| prevención de un daño.~ § 2.    En las mismas circunstancias, 871 7, 1, 1449| parte puede recusarlo.~ § 2.    Sobre la recusación 872 7, 1, 1451| mismos los recusados.~ § 2.    Son válidos los actos 873 7, 1, 1452| proceder de oficio.~ § 2.    El juez puede además 874 7, 1, 1455| algún acto procesal.~ § 2.    Sin perjuicio de lo 875 7, 1, 1457| privación del oficio.~ § 2.    A las mismas sanciones, 876 7, 1, 1459| fase o grado del juicio.~ § 2.    Fuera de los casos indicados 877 7, 1, 1460| corresponde al mismo juez.~ § 2.    En caso de excepción 878 7, 1, 1462| malicia la oposición.~ § 2.    Las demás excepciones 879 7, 1, 1463| contestación de la demanda.~ § 2.    Las mismas han de ser 880 7, 1, 1465| petición de las partes.~ § 2.    Sin embargo, los plazos 881 7, 1, 1469| al Obispo diocesano.~ § 2.    Además de lo dicho en 882 7, 1, 1470| realizar el proceso.~ § 2.    Puede el juez obligar 883 7, 1, 1472| o actos del proceso.~ § 2.    Debe numerarse y autenticarse 884 7, 1, 1474| notario de su autenticidad.~ § 2.    Si los autos están redactados 885 7, 1, 1475| copia de los mismos.~ § 2.    Sin mandato del juez, 886 7, 1, 1478| prescrito en el § 3.~ § 2.    Si el juez considera 887 7, 1, 1480| legítimos representantes.~ § 2.    Pero si no tuvieran 888 7, 1, 1481| casos indicados en los § § 2-3, puede también demandar 889 7, 1, 1481| procurador o del abogado.~ § 2.    En el juicio penal, 890 7, 1, 1482| expresamente esa facultad.~ § 2.    Sin embargo, cuando 891 7, 1, 1484| auténtico al tribunal.~ § 2.    Sin embargo, para impedir 892 7, 1, 1486| a la parte contraria.~ § 2.    Después de la sentencia 893 7, 1, 1488| preside el tribunal.~ § 2.    Del mismo modo pueden 894 7, 1, 1492| que nunca se extinguen.~ § 2 .   Salvo lo que prescribe 895 7, 1, 1494| la petición del actor.~ § 2.    No se admite la reconvención 896 7, 1, 1496| secuestro de la misma cosa.~ § 2.    En análogas circunstancias, 897 7, 1, 1497| derecho del acreedor.~ § 2.    El embargo puede extenderse 898 7, 2, 1503| de poca importancia.~ § 2.    Sin embargo, en ambos 899 7, 2, 1504| se pide y contra quién;~2 indicar en qué derecho se 900 7, 2, 1505| demanda, mediante decreto.~ § 2.    Unicamente puede rechazarse 901 7, 2, 1505| tribunal son incompetentes;~2 si consta con certeza que 902 7, 2, 1507| mediante un nuevo decreto.~ § 2.    Si la demanda se considera 903 7, 2, 1508| que deban comparecer.~ § 2.    Debe unirse a la citación 904 7, 2, 1509| establecidas por ley particular.~ § 2.    Debe constar en las 905 7, 2, 1512| cosa deja de estar íntegra;~2 la causa se hace propia 906 7, 2, 1513| respuestas de las partes.~ § 2.    Las peticiones y respuestas 907 7, 2, 1518| legítimamente interesado;~2 si estuviera concluida la 908 7, 2, 1519| entretanto suspendida.~ § 2.    El juez debe designar 909 7, 2, 1524| sólo a alguno de ellos.~ § 2.    Para poder renunciar 910 7, 2, 1526| incumbe al que afirma.~ § 2.    No necesitan prueba:~ 911 7, 2, 1526| que la misma ley presume;~2 los hechos afirmados por 912 7, 2, 1527| causa y que sean lícitas.~ § 2.    Si una parte insiste 913 7, 2, 1531| decir toda la verdad.~ § 2.    Si rehusa responder, 914 7, 2, 1534| testigos en los cc. 1548 § 2, 1, 1552 y 1558-1565.~ 915 7, 2, 1536| la carga de la prueba.~ § 2.    Sin embargo, en las 916 7, 2, 1540| prescritas por el derecho.~ § 2.    Son documentos públicos 917 7, 2, 1542| acuerdo con el c. 1536 § 2.~ 918 7, 2 | Art. 2~DE LA PRESENTACIÓN DE LOS 919 7, 2, 1546| acuerdo con el c. 1548 § 2, 2, o sin peligro de violar 920 7, 2, 1546| acuerdo con el c. 1548 § 2, 2, o sin peligro de violar 921 7, 2, 1546| obligación de guardar secreto.~ § 2.    Sin embargo, si es posible 922 7, 2, 1548| interroga de manera legítima.~ § 2.    Quedando a salvo lo 923 7, 2, 1548| prescribe en el c. 1550 § 2, 2, están exentos de la 924 7, 2, 1548| prescribe en el c. 1550 § 2, 2, están exentos de la obligación 925 7, 2, 1548| que caen bajo ese secreto;~2 quienes temen que de su 926 7, 2, 1550| manifiesta que es conveniente.~ § 2.    Se consideran incapaces:~ 927 7, 2, 1550| partes en la misma causa;~2 los sacerdotes, respecto 928 7, 2 | Art. 2~DE LOS TESTIGOS QUE HAN 929 7, 2, 1552| nombres y domicilios.~ § 2.    Dentro del plazo determinado 930 7, 2, 1558| considere oportuna otra cosa.~ § 2.    Los Cardenales, Patriarcas, 931 7, 2, 1558| prescriben los cc. 1418 y 1469 § 2.~ 932 7, 2, 1560| examinado por separado.~ § 2.    Si los testigos discrepan 933 7, 2, 1562| verdad y sólo la verdad.~ § 2.    El juez ha de pedir 934 7, 2, 1565| antelación a los testigos.~ § 2.    No obstante, si los 935 7, 2, 1567| al objeto del juicio.~ § 2.    Se puede admitir el 936 7, 2, 1569| que juzgue necesario.~ § 2.    Finalmente, deben firmar 937 7, 2, 1572| la persona y su honradez;~2 si declara de ciencia propia, 938 7, 2, 1577| dictamen de los peritos.~ § 2.    Se han de entregar al 939 7, 2, 1578| discrepancias, si las hubiere.~ § 2.    Los peritos han de hacer 940 7, 2, 1579| circunstancias de la causa.~ § 2.    Cuando exponga las razones 941 7, 2, 1581| aprobación del juez.~ § 2.    Éstos, si el juez lo 942 7, 2, 1589| interlocutoria o por decreto.~ § 2.    Si juzga que la cuestión 943 7, 2, 1590| gravedad del asunto.~ § 2.    Pero si debe resolverse 944 7, 2, 1592| definitiva y su ejecucion.~ § 2.    Antes de dar el decreto 945 7, 2, 1593| innecesarias demoras.~ § 2.    Aunque no hubiera comparecido 946 7, 2, 1594| juez lo citará de nuevo;~2 si el actor no obedece a 947 7, 2, 1595| también a la otra parte.~ § 2.    Si no comparecen ni 948 7, 2, 1596| uno de los litigantes.~ § 2.    Pero, para ser admitido, 949 7, 2, 1598| el derecho de defensa.~ § 2.    Para completar las pruebas, 950 7, 2, 1599| conclusión de la causa.~ § 2.    Esta conclusión tiene 951 7, 2, 1600| ellas están de acuerdo;~2 en las demás causas, después 952 7, 2, 1600| expuestas en el c. 1645 § 2, 1 -3.~ § 2.    El juez 953 7, 2, 1600| el c. 1645 § 2, 1 -3.~ § 2.    El juez puede sin embargo 954 7, 2, 1602| el tribunal en sesión.~ § 2.    Es necesario el permiso 955 7, 2, 1603| determinado por el juez.~ § 2.    Este derecho compete 956 7, 2, 1604| las actas de la causa.~ § 2.    Si la discusión de la 957 7, 2, 1605| los cc. 1602 § 1 y 1604 § 2, debe asistir un notario, 958 7, 2, 1608| asunto que debe dirimir.~ § 2.    El juez ha de conseguir 959 7, 2, 1609| misma sede del tribunal.~ § 2.    El día señalado, cada 960 7, 2, 1610| él mismo la sentencia.~ § 2.    En el tribunal colegial, 961 7, 2, 1611| la respuesta conveniente;~2 determinar cuáles son las 962 7, 2, 1612| tomaron parte en el juicio.~ § 2.    Después debe exponer 963 7, 2, 1616| pie de la sentencia.~ § 2.    Si se opone alguna de 964 7, 2, 1620| absolutamente incompetente;~2 fue dictada por quien carece 965 7, 2, 1622| prescribe el c. 1425 § 1.~2 no contiene los motivos 966 7, 2, 1622| acuerdo con el c. 1593 § 2.~ 967 7, 2, 1626| derecho a intervenir.~ § 2.    El mismo juez puede 968 7, 2, 1629| la Signatura Apostólica;~2 contra la sentencia que 969 7, 2, 1630| publicación de la sentencia.~ § 2.    Si se interpone oralmente, 970 7, 2, 1632| los cc. 1438 y 1439.~ § 2.    Si otra de las partes 971 7, 2, 1634| razones por las que apela.~ § 2.    Pero si la parte no 972 7, 2, 1636| especifican en el c. 1525.~ § 2.    Si la apelación ha sido 973 7, 2, 1637| demandado, y viceversa.~ § 2.    Si son varios los demandados 974 7, 2, 1639| reforma en todo o en parte.~ § 2.    Unicamente se admiten 975 7, 2, 1641| por los mismos motivos;~2 si no se hubiera interpuesto 976 7, 2, 1642| acuerdo con el c. 1645 § 1.~ § 2.    La misma hace ley entre 977 7, 2, 1644| proposición de la causa.~ § 2.    La petición al tribunal 978 7, 2, 1645| manifiestamente su injusticia.~ § 2.    Sólo se considera manifiesta 979 7, 2, 1645| sentencia resulte insostenible;~2 si se descubren posteriormente 980 7, 2, 1646| indicados en el c. 1645 § 2, 1 - 3, debe pedirse al 981 7, 2, 1646| conocimiento de esos motivos.~ § 2.    La restitución in integrum 982 7, 2, 1646| indicados en el c. 1645 § 2, 4  y 5, debe pedirse al 983 7, 2, 1646| supuesto del c. 1645~ § 2, 5 , si se llegó al conocimiento 984 7, 2, 1647| comenzado a realizarse.~ § 2.    Sin embargo, cuando 985 7, 2, 1649| de las costas judiciales;~2 los honorarios de los procuradores, 986 7, 2, 1649| resarcimiento de daños.~ § 2.    Contra el pronunciamiento 987 7, 2, 1650| prescrito en el c. 1647.~ § 2.    El juez que dictó la 988 7, 2, 1650| de que se trata en el § 2, si el juez que debe decidir 989 7, 2, 1653| o por medio de otro.~ § 2.    Si éste se niega o es 990 7, 2, 1654| dejado algo a su arbitrio.~ § 2.    Puede el ejecutor decidir 991 7, 2, 1655| produzca la cosa juzgada.~ § 2.    Pero en lo que respecta 992 7, 2, 1656| contencioso ordinario.~ § 2.    Son nulos los actos 993 7, 2, 1658| las peticiones del actor;~2 indicar las pruebas por 994 7, 2, 1658| recabarlas inmediatamente.~ § 2.    A la demanda se deben 995 7, 2, 1659| acuerdo con el c. 1446 § 2 resulte inútil, si el juez 996 7, 2, 1659| plazo de quince días.~ § 2.    Esta notificación produce 997 7, 2, 1661| la fórmula de la duda.~ § 2.    En la citación adviértase 998 7, 2, 1663| determinado en el c. 1418.~ § 2.    Cada parte y su abogado 999 7, 2, 1668| las partes presentes.~ § 2.    Por la dificultad del 1000 7, 3, 1673| se celebró el matrimonio;~2 el tribunal del lugar en


1-500 | 501-1000 | 1001-1054

Best viewed with any browser at 800x600 or 768x1024 on Tablet PC
IntraText® (V89) - Some rights reserved by EuloTech SRL - 1996-2007. Content in this page is licensed under a Creative Commons License