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Libro, Parte, Can.
1 7, 2 | CAPÍTULO II~DE LA CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS 2 7, 2, 1507| del c. 1506, el decreto de citación a juicio debe darse dentro 3 7, 2, 1507| causa, no es necesaria la citación; pero el actuario debe hacer 4 7, 2, 1508| 1508 § 1. El decreto de citación judicial debe notificarse 5 7, 2, 1508| 2. Debe unirse a la citación el escrito de demanda, a 6 7, 2, 1508| sobre las que se litiga, la citación se ha de hacer, según los 7 7, 2, 1510| rehuse recibir la cédula de citación, o que impida que ésta llegue 8 7, 2, 1511| 1511 Si la citación no fuera legítimamente notificada 9 7, 2, 1512| notificada legítimamente la citación o que las partes hayan comparecido 10 7, 2, 1513| también en la respuesta a la citación o en las declaraciones orales 11 7, 2, 1517| instancia comienza por la citación; concluye no sólo por la 12 7, 2, 1556| 1556 La citación de un testigo se hace mediante 13 7, 2, 1587| comenzado el juicio por la citación, se plantea una cuestión 14 7, 2, 1592| reiterando si es necesario la citación, que la legítimamente hecha 15 7, 2, 1594| no obedece a esta nueva citación, se presume que renuncia 16 7, 2, 1659| produce los efectos de la citación judicial indicados en el 17 7, 2, 1661| la duda.~ § 2. En la citación adviértase a las partes 18 7, 3, 1677| notificar el decreto de citación, de acuerdo con el c. 1508.~ §