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Libro, Parte, Can.
1 1, 0, 3 | 3 Los cánones del Código 2 1, 0, 6 | expresamente otra cosa;~3 cualesquiera leyes penales, 3 1, 0, 12 | encuentran en ese territorio.~ § 3. Las leyes promulgadas para 4 1, 0, 13 | situadas en el territorio.~ § 3. Los vagos están obligados 5 1, 0, 16 | tiene efecto retroactivo.~ § 3. Pero la interpretación 6 1, 0, 34 | incompatible con ellas.~ § 3. Las instrucciones dejan 7 1, 0, 57 | un posterior recurso.~ § 3. La presunción de respuesta 8 1, 0, 63 | causas motivas alegadas.~ § 3. En los rescriptos que no 9 1, 0, 65 | que preceptúan los §§ 2 y 3, nadie pida a otro Ordinario 10 1, 0, 65 | razones de la denegación.~ § 3. Es inválida la gracia que, 11 1, 0, 67 | negligencia notable .~ § 3. En la duda sobre la invalidez 12 1, 0, 78 | se extingue con ella.~ § 3. El privilegio real cesa 13 1, 0, 80 | únicamente en su favor.~ § 3. Las personas individuales 14 1, 0, 94 | cuidan de su gobierno.~ § 3. Las prescripciones de los 15 1, 0, 102 | hecho por tres meses.~ § 3. El domicilio o cuasidomicilio 16 1, 0, 107 | encuentra actualmente.~ § 3. También es párroco propio 17 1, 0, 108 | descontado el tronco.~ § 3. En línea colateral, hay 18 1, 0, 112 | libremente a la Iglesia latina;~3 los hijos de aquellos de 19 1, 0, 114 | espiritual como temporal.~ § 3. La autoridad competente 20 1, 0, 115 | contrario, es no colegial.~ § 3. La persona jurídica patrimonial 21 1, 0, 119 | resolver el empate con su voto;~3 mas lo que afecta a todos 22 1, 0, 127 | juicio, sea más poderosa.~ § 3. Todos aquellos cuyo consentimiento 23 1, 0, 131 | ser propia o vicaria.~ § 3. La carga de probar la delegación 24 1, 0, 134 | sociedades de vida apostólica.~ § 3. Cuanto se atribuye nominalmente 25 1, 0, 135 | derecho de rango superior.~ § 3. La potestad judicial que 26 1, 0, 137 | expresamente la subdelegación.~ § 3. La potestad ejecutiva delegada 27 1, 0, 140 | se disponga otra cosa.~ § 3. La potestad ejecutiva delegada 28 1, 0, 149 | tribunal administrativo.~ § 3. Es inválida en virtud del 29 1, 0, 153 | vacación del oficio.~ § 3. La promesa de un oficio, 30 1, 0 | Art. 3~DE LA ELECCIÓN~ 31 1, 0, 166 | noticia de la elección.~ § 3. Pero si hubieran sido preteridos 32 1, 0, 171 | quien carece de voz activa;~3 el sujeto a una pena de 33 1, 0, 173 | conseguido cada uno.~ § 3. Si el número de votos es 34 1, 0, 174 | elección es inválida.~§ 3. Los compromisarios deben 35 1, 0, 175 | condición puesta al compromiso;~3 una vez realizada la elección, 36 1, 0, 179 | denegar la confirmación.~ § 3. La confirmación debe darse 37 1, 0, 182 | por dolo o negligencia.~ § 3. Quien ha sido postulado 38 1, 0, 183 | norma del c. 177 § 1.~ § 3. Quien acepta la postulación 39 1, 0, 184 | derecho disponga otra cosa.~ § 3. La pérdida de un oficio 40 1, 0, 189 | justa y proporcionada.~ § 3. No produce efecto alguno 41 1, 0, 190 | establecido por el derecho.~ § 3. Para que el traslado produzca 42 1, 0 | Art. 3~DE LA REMOCIÓN~ 43 1, 0, 193 | establecido en el c. 624 § 3.~ § 3. Puede ser removido, 44 1, 0, 193 | establecido en el c. 624 § 3.~ § 3. Puede ser removido, por 45 1, 0, 194 | comunión de la Iglesia;~3 el clérigo que atenta contraer 46 1, 0, 194 | se trata en los nn. 2 y 3 sólo puede urgirse si consta 47 1, 0, 199 | por privilegio apostólico;~3 los derechos y obligaciones 48 2, 1, 212 | espirituales, y sus deseos.~ § 3. Tienen el derecho, y 49 2, 1, 221 | aplicadas con equidad.~ § 3. Los fieles tienen el 50 2, 1, 229 | obteniendo grados académicos.~ § 3. Ateniéndose a las prescripciones 51 2, 1, 230 | la norma del derecho.~ § 3. Donde lo aconseje la 52 2, 1, 239 | Obispo para esta función.~ § 3. En los estatutos del 53 2, 1, 241 | formación sacerdotal.~ § 3. Cuando se trate de admitir 54 2, 1, 246 | y por todo el mundo.~ § 3. Deben fomentarse el 55 2, 1, 252 | completa de toda ella.~ § 3. Ha de haber clases de 56 2, 1, 253 | sus propios métodos.~ § 3. Debe ser removido por 57 2, 1, 266 | constituciones digan otra cosa.~ §3. Por la recepción del diaconado, 58 2, 1, 269 | clérigo del que se trate;~3 el clérigo haya declarado 59 2, 1, 271 | al ministerio sagrado.~ § 3. El clérigo que pasa 60 2, 1, 276 | diariamente en la misma oblación;~3 los sacerdotes, y los diáconos 61 2, 1, 277 | escándalo para los fieles.~ § 3. Corresponde al Obispo 62 2, 1, 278 | con su propio Obispo.~ § 3. Absténganse los clérigos 63 2, 1, 279 | los métodos pastorales.~ § 3. Procuren también conocer 64 2, 1, 281 | enfermedad, invalidez o vejez.~ § 3. Los diáconos casados 65 2, 1, 285 | extrañas al estado clerical.~ § 3. Les está prohibido a 66 2, 1, 288 | prescripciones de los cc. 284, 285 §§ 3 y 4, 286, 287 § 2, no obligan 67 2, 1, 290 | legítimamente impuesta;~3 por rescripto de la Sede 68 2, 1, 299 | autoridad eclesiastica.~ § 3. No se admite en la Iglesia 69 2, 1, 301 | la iniciativa privada.~ § 3. Las asociaciones de 70 2, 1, 307 | varias asociaciones.~ § 3. Los miembros de institutos 71 2, 1, 312 | actividad en toda la nación;~3 el Obispo diocesano, dentro 72 2, 1, 317 | norma de los estatutos.~ § 3. En las asociaciones 73 2, 1, 320 | del Obispo diocesano.~ § 3. La autoridad competente 74 2, 2, 333 | necesidades de la Iglesia.~ § 3. No cabe apelación ni 75 2, 2, 337 | verdaderamente colegial.~ § 3. Corresponde al Romano 76 2, 2, 344 | nombrar a los demás miembros;~3 determinar con la antelación 77 2, 2, 346 | mismo derecho peculiar.~ § 3. Integran el sínodo de 78 2, 2, 350 | diaconía de la Urbe.~ § 3. Los Patriarcas orientales 79 2, 2, 351 | determinados por la ley.~ § 3. Sin embargo, quien ha 80 2, 2, 352 | compete aprobar al elegido.~ § 3. De la misma manera establecida 81 2, 2, 353 | de máxima solemnidad.~ § 3. Al Consistorio extraordinario, 82 2, 2, 364 | potestad legítima de éstos;~3 mantener frecuentes relaciones 83 2, 2, 377 | el oficio episcopal.~ § 3. A no ser que se establezca 84 2, 2, 378 | trata;~2 de buena fama;~3 de al menos treinta y cinco 85 2, 2, 382 | ya estaba consagrado.~ § 3. El Obispo toma posesión 86 2, 2, 383 | un Vicario episcopal.~ § 3. Debe mostrarse humano 87 2, 2, 388 | otros días personalmente.~ § 3. El Obispo a quien, además 88 2, 2, 388 | que se trata en los~ §§ 1-3, debe, cuanto antes, aplicar 89 2, 2, 395 | perjuicio por su ausencia.~ § 3. No debe ausentarse de 90 2, 2, 400 | resida en su diócesis.~ § 3. El Vicario apostólico 91 2, 2 | Art. 3~DE LOS OBISPOS COADJUTORES 92 2, 2, 403 | facultades especiales.~ § 3. Si parece más oportuno 93 2, 2, 404 | curia, que levanta acta.~ § 3. En el caso de que el 94 2, 2, 407 | los Obispos auxiliares.~ § 3. El Obispo coadjutor 95 2, 2, 413 | que rija la diócesis.~§ 3. Quien se hace cargo 96 2, 2, 421 | que prescribe el c. 502 §3.~ § 2. Si, por cualquier 97 2, 2, 425 | doctrina y prudencia.~ § 3. Si no se hubieran respetado 98 2, 2, 431 | adscribirse a esa provincia.~ § 3. Corresponde exclusivamente 99 2, 2, 436 | por la Sede Apostólica;~3 designar el Administrador 100 2, 2, 436 | los cc. 421 § 2 y 425 § 3.~ § 2. Cuando lo requieran 101 2, 2, 436 | el derecho particular.~ § 3. Ninguna otra potestad 102 2, 2, 437 | del Obispo diocesano.~ §3. El Metropolitano necesita 103 2, 2, 441 | celebrarse el concilio;~3 elegir entre los Obispos 104 2, 2, 442 | territorio de la provincia;~3 determinar el reglamento 105 2, 2, 443 | coadjutores y auxiliares;~3 otros Obispos titulares 106 2, 2, 443 | tienen voto deliberativo.~ § 3. Han de ser convocados 107 2, 2, 443 | con sede en el territorio;~3 los rectores de las universidades 108 2, 2, 443 | se indican en los § § 1-~3.~ § 5. A los concilios 109 2, 2, 455 | legítimamente promulgados.~ § 3. La misma Conferencia 110 2, 2, 463 | también el~Vicario judicial;~ 3 los canónigos de la iglesia 111 2, 2, 463 | como fieles laicos.~ § 3. Si lo juzga oportuno, 112 2, 2, 473 | que se le encomienda.~ § 3. A menos que, a juicio 113 2, 2, 479 | especial del Obispo.~ § 3 Dentro de su propio 114 2, 2, 482 | llamado vicecanciller.~ § 3. El canciller y el vicecanciller 115 2, 2, 484 | el lugar, día, mes y año;~3 mostrar a quien legítimamente 116 2, 2, 486 | espirituales como temporales.~ § 3. Debe hacerse un inventario 117 2, 2, 490 | diocesano personalmente.~ § 3. No deben sacarse documentos 118 2, 2, 491 | tengan valor histórico.~ § 3. Para examinar o sacar 119 2, 2 | Art. 3~DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS 120 2, 2, 492 | para otros quinquenios.~ § 3. Quedan excluidos del 121 2, 2, 494 | de asuntos económicos.~ § 3. Corresponde al ecónomo, 122 2, 2, 497 | que tienen encomendado;~3 tiene el Obispo facultad 123 2, 2, 500 | expresamente por el derecho.~ § 3. El consejo presbiteral 124 2, 2, 501 | haya tomado posesión.~ § 3. Si el consejo presbiteral 125 2, 2, 502 | antiguo por su ordenación.~ § 3. La Conferencia Episcopal 126 2, 2, 510 | propias de un párroco.~ § 3. Compete al Obispo diocesano 127 2, 2, 512 | asociados con otros.~ § 3. Para el consejo pastoral 128 2, 2, 515 | consejo presbiteral.~ § 3. La parroquia legítimamente 129 2, 2, 521 | parroquia de que se trate.~ § 3. Para que alguien sea 130 2, 2, 527 | la toma de posesión.~ § 3. El Ordinario del lugar 131 2, 2, 530 | conforme a la norma del c. 883, 3;~3 la administración del 132 2, 2, 530 | la norma del c. 883, 3;~3 la administración del Viático 133 2, 2, 530 | prescribe el c. 1003 § § 2 y 3; asimismo, impartir la bendición 134 2, 2, 533 | Ordinario del lugar.~ § 3. Corresponde al Obispo 135 2, 2, 534 | que se le encomienda.~ § 3. El párroco que hubiera 136 2, 2, 535 | partida del bautismo.~ § 3. Cada parroquia ha de 137 2, 2, 540 | bienes parroquiales.~ § 3. Una vez cumplida su 138 2, 2, 542 | prescriben los cc. 522 y 524;~3 se hacen cargo de la cura 139 2, 2, 543 | pueblo, a tenor del c. 534;~3 en los negocios jurídicos, 140 2, 2, 548 | conforme a derecho.~ § 3. El vicario parroquial 141 2, 2, 549 | a la norma del c. 533 § 3, y no se ha constituido 142 2, 2, 550 | en la casa parroquial.~ § 3. Por lo que se refiere 143 2, 2, 554 | el derecho particular.~ § 3. Según su prudente arbitrio, 144 2, 2, 555 | diligentemente sus deberes;~ 3 de procurar que las funciones 145 2, 2, 555 | agobiados por problemas.~ § 3. Cuide el arcipreste 146 2, 2, 557 | presentado por el Superior.~ § 3. El rector del Seminario 147 2, 3, 587 | consentimiento puede modificarse.~ § 3. En ese código se han 148 2, 3, 588 | autoridad de la Iglesia.~ § 3. Se denomina instituto 149 2, 3, 596 | como para el interno.~ § 3. A la potestad de la 150 2, 3, 607 | vida fraterna en común.~ § 3. El testimonio público 151 2, 3, 611 | otorgar el consentimiento;~ 3 tener una iglesia, los institutos 152 2, 3, 611 | que prescribe el c. 1215 § 3, y cumplir los ministerios 153 2, 3, 616 | destino de los bienes.~ § 3. A no ser que las constituciones 154 2, 3, 624 | tiempo y sin interrupción.~ § 3. Pueden, sin embargo, 155 2, 3, 625 | de derecho diocesano.~ § 3. Los demás Superiores 156 2, 3, 628 | dentro de su territorio.~ § 3. Los miembros han de 157 2, 3, 630 | confesarse frecuentemente.~ § 3. En los monasterios de 158 2, 3, 631 | de llevar los asuntos.~ § 3. Según las normas determinadas 159 2, 3 | Art. 3~DE LOS BIENES TEMPORALES 160 2, 3, 638 | por el derecho propio.~ § 3. Para la validez de una 161 2, 3, 639 | responder el instituto.~ § 3. Si las contrae un religioso 162 2, 3, 643 | durante el matrimonio;~3 quien se halla en ese momento 163 2, 3, 645 | rector del seminario.~ § 3. El derecho propio puede 164 2, 3, 647 | maestro de novicios.~ § 3. El Superior mayor puede 165 2, 3, 648 | que prescribe el c. 647 § 3.~ § 2. Para completar 166 2, 3, 648 | comunidad del noviciado.~ § 3. El noviciado no debe 167 2, 3, 649 | prescriben los cc. 647 § 3 y 648 § 2, la ausencia~por 168 2, 3, 651 | al plan de formación.~ § 3. Para atender a la formación 169 2, 3, 652 | sus sagrados Pastores.~ § 3. Los novicios, conscientes 170 2, 3 | Art. 3~DE LA PROFESIÓN RELIGIOSA~ 171 2, 3, 656 | válidamente el noviciado;~3 haya sido admitido libremente 172 2, 3, 657 | superior a nueve años.~ § 3. La profesión perpetua 173 2, 3, 658 | indicadas en el c. 656, nn. 3 , 4 y 5 y de las otras 174 2, 3, 658 | que prescribe el c. 657 § 3.~ 175 2, 3, 659 | carácter del instituto.~ § 3. La formación de los 176 2, 3, 663 | presente en el Sacramento.~ § 3. Dedicarán tiempo a la 177 2, 3, 663 | que trata el c. 276 § 2, 3, y realizarán otros ejercicios 178 2, 3, 667 | de vida contemplativa.~ § 3. Los monasterios de monjas 179 2, 3, 668 | de bienes temporales.~ § 3. Todo lo que un religioso 180 2, 3, 675 | confirmarla y fomentarla.~ § 3. La actividad apostólica, 181 2, 3, 678 | cuando sea del caso.~ § 3. Es necesario que los 182 2, 3, 681 | norma del c. 678 §§ 2 y 3.~ § 2. En estos casos 183 2, 3, 684 | indulto de secularización.~ § 3. Para que un religioso 184 2, 3, 686 | exclaustración a las monjas.~ § 3. A petición del Superior 185 2, 3, 689 | trabajo realizado en éste.~ § 3. Pero si el religioso, 186 2, 3 | Art. 3~DE LA EXPULSIÓN DE LOS MIEMBROS~ 187 2, 3, 697 | una segunda amonestacion;~3 si también esta amonestación 188 2, 3, 706 | obtenga con posterioridad;~3 en ambos casos, debe disponer 189 2, 3, 713 | modo de vida secular.~ § 3. Los miembros clérigos, 190 2, 3, 717 | incorporado definitivamente.~ § 3. Quienes tienen encomendado 191 2, 3, 719 | toda su vida consagrada.~ § 3. Acudirán libremente 192 2, 3, 721 | sociedad de vida apostólica;~3 un cónyuge, durante el matrimonio.~ § 193 2, 3, 721 | o poner condiciones.~ § 3. Además, para que alguien 194 2, 3, 722 | índole del instituto.~ § 3. Determínese en las constituciones 195 2, 3, 723 | de las constituciones.~ § 3. Cumplido el tiempo de 196 2, 3, 735 | establecidas en los cc. 642-645.~ § 3. El derecho propio debe 197 2, 3, 738 | cuenta los cc. 679-683.~ § 3. Las relaciones de un 198 3, 0, 749 | sostenerse como definitiva.~ § 3. Ninguna doctrina se 199 3, 0, 767 | omitir sin causa grave.~ § 3. Es muy aconsejable que, 200 3, 0, 775 | de la Sede Apostólica.~ § 3. En el seno de la Conferencia 201 3, 0, 777 | tiempo que sea conveniente;~3 que los mismos, después 202 3, 0, 788 | Dios, y del apostolado.~ § 3. Corresponde a las Conferencias 203 3, 0, 791 | Misionales Pontificias;~3 celébrese el día anual en 204 3, 0, 803 | e integridad de vida.~ § 3. Ninguna escuela, aunque 205 3, 0, 822 | espíritu humano y cristiano.~ § 3. Todos los fieles, especialmente 206 3, 0, 826 | en donde se publiquen.~ § 3. No se publiquen sin licencia 207 3, 0, 827 | obtenido posteriormente.~ § 3. Se recomienda que se 208 3, 0, 830 | magisterio eclesiástico.~ § 3. El censor debe dar su 209 3, 0, 833 | estatutos del sacro Colegio;~3 ante el delegado por la 210 4, 0, 835 | autoridad del Obispo.~ § 3. En la celebración del 211 4, 0, 838 | fielmente en todas partes.~ § 3. Corresponde a las Conferencias 212 4, 1, 841 | acuerdo con el c. 838 § § 3 y 4, corresponde establecer 213 4, 1, 844 | establecido en los § § 2, 3 y 4 de este canon, y en 214 4, 1, 844 | válidos esos sacramentos.~ § 3. Los ministros católicos 215 4, 1, 844 | exceptuados en los § § 2, 3 y 4, el Obispo diocesano 216 4, 1, 869 | adulto, y del ministro.~ § 3. Si, en los casos de 217 4, 1, 874 | admisible una excepción;~3 sea católico, esté confirmado, 218 4, 1, 877 | padre o de los padres.~ § 3. Si se trata de un hijo 219 4, 1, 883 | de la Iglesia católica;~3 para los que se encuentran 220 4, 1, 887 | que prescribe el c. 883, 3, no puede administrarlo 221 4, 1, 899 | funciones litúrgicas.~ § 3. Ha de disponerse la 222 4, 1, 910 | designado según el c. 230 § 3.~ 223 4, 1, 919 | el tiempo de una hora.~ § 3. Las personas de edad 224 4, 1, 921 | en peligro de muerte.~ § 3. Mientras dure el peligro 225 4, 1 | Art. 3~DE LOS RITOS Y CEREMONIAS 226 4, 1, 924 | peligro de corrupción.~ § 3. El vino debe ser natural, 227 4, 1, 938 | apropiada para la oración.~ § 3. El sagrario en el que 228 4, 1, 952 | vigente en la diócesis.~ § 3. Los miembros de cualesquiera 229 4, 1, 955 | que conste otra cosa.~ § 3. Quienes transmitan a 230 4, 1, 964 | fieles que así lo deseen.~ § 3. No se deben oír confesiones 231 4, 1, 967 | prescribe el c. 974 § § 2 y 3.~ §3. Quienes están 232 4, 1, 967 | prescribe el c. 974 § § 2 y 3.~ §3. Quienes están dotados 233 4, 1, 974 | territorio del que la revoca.~ § 3. Todo Ordinario del lugar 234 4, 1, 1003| antes se hace referencia.~ § 3. Está permitido a todo 235 4, 1, 1015| súbdito de rito oriental.~ § 3. Quien puede dar las 236 4, 1, 1025| ministerio de la Iglesia.~ § 3. Al Obispo que ordena 237 4, 1, 1031| consentimiento de su mujer.~ § 3. Las Conferencias Episcopales 238 4, 1, 1032| Superior mayor competente.~ § 3. El aspirante al diaconado 239 4, 1 | Art. 3~DE LAS IRREGULARIDADES Y 240 4, 1, 1041| apostasía, herejía o cisma;~3 quien haya atentado matrimonio, 241 4, 1, 1042| cuentas, haya quedado libre;~3 el neófito, a no ser que, 242 4, 1, 1044| si el delito es público;~3 quien ha cometido algún 243 4, 1, 1044| los que trata el c. 1041, 3 , 4 , 5 , 6.~ § 2. Están 244 4, 1, 1047| refiere el c. 1041, 2 y 3;~2 de la irregularidad por 245 4, 1, 1047| se refiere el c.1041, 4;~3 del impedimento indicado 246 4, 1, 1047| indicado en el c. 1042, 1.~ § 3. También se reserva a 247 4, 1, 1047| se trata en el c. 1041, 3, sólo en los casos públicos, 248 4, 1, 1048| indicadas en el c. 1041, 3 y 4, y hay peligro de grave 249 4, 1, 1049| el número de delitos.~ § 3. La dispensa general 250 4, 1, 1050| han recibido el diaconado;~3 tratándose de la ordenación 251 4, 1, 1052| que da las dimisorias.~ § 3. Si, a pesar de todo 252 4, 1, 1061| pruebe lo contrario.~ § 3. El matrimonio inválido 253 4, 1, 1063| obligaciones de su nuevo estado;~3 por una fructuosa celebración 254 4, 1, 1071| celebrado según la ley civil;~3 al matrimonio de quien esté 255 4, 1, 1078| trata en el c. 1090.~ § 3. Nunca se concede dispensa 256 4, 1, 1079| de que trata el c. 1116 § 3. En peligro de muerte, el 257 4, 1, 1080| mencionan en el c. 1079 § § 2 y 3, observando las condiciones 258 4, 1, 1084| duda, declararlo nulo.~ § 3. La esterilidad no prohibe 259 4, 1, 1086| los cc. 1125 y 1126.~ § 3. Si al contraer el matrimonio, 260 4, 1, 1091| cuarto grado inclusive.~ § 3. El impedimento de consanguinidad 261 4, 1, 1095| se han de dar y aceptar;~3 quienes no pueden asumir 262 4, 1, 1102| objeto de la condición.~ § 3. Sin embargo, la condición 263 4, 1, 1105| tenor del derecho civil.~ § 3. Si el mandante no puede 264 4, 1, 1118| otro lugar conveniente.~ § 3. El matrimonio entre 265 4, 1, 1121| celebrado el matrimonio.~ § 3. Por lo que se refiere 266 4, 1, 1125| obligación de la parte católica;~3 que ambas partes sean instruidas 267 4, 1, 1127| con unidad de criterio.~ § 3. Se prohibe que, antes 268 4, 1, 1145| la parte convertida.~ § 3. En los dos casos anteriores, 269 4, 1, 1148| disposiciones del derecho.~ § 3. Teniendo en cuenta la 270 4, 1, 1152| eclesiástica o civil.~ § 3. Si el cónyuge inocente 271 4, 1, 1159| quien no lo había dado.~ § 3. Si el defecto de consentimiento 272 4, 1, 1161| expresamente otra cosa.~ § 3. Sólo debe concederse 273 4, 2, 1169| Pontífice o a los Obispos.~ § 3. El diácono sólo puede 274 4, 2, 1174| la norma del c. 276 § 2, 3; y a los miembros de los 275 4, 2, 1176| las leyes litúrgicas.~ § 3. La Iglesia aconseja 276 4, 2, 1177| párroco propio del difunto.~ § 3. Si el fallecimiento 277 4, 2, 1183| recibir el bautismo.~ § 3. Según el juicio prudente 278 4, 2, 1184| contrarias a la fe cristiana;~3 a los demás pecadores manifiestos, 279 4, 2, 1190| de la Sede Apostólica.~ § 3. Lo prescrito en el § 280 4, 2, 1191| capaces de emitir un voto.~ § 3. Es nulo ipso iure el voto 281 4, 2, 1192| contrario es simple.~ § 3. Es personal, cuando 282 4, 2, 1196| instituto o de la sociedad;~3 aquellos a quienes la Sede 283 4, 2, 1202| finalmente, impide un bien mayor;~3 por faltar la causa final 284 4, 3, 1215| ella el culto divino.~ § 3. También los institutos 285 5, 0, 1267| prescrito en el c. 1295.~ § 3. Las oblaciones hechas 286 5, 0, 1274| social de los clérigos.~ § 3. Constitúyase en cada 287 5, 0, 1274| se trata en los § § 2 y 3 pueden lograrse mejor mediante 288 5, 0, 1278| que señala el c. 494 § § 3 y 4, el Obispo diocesano 289 5, 0, 1281| que le están sometidas.~ § 3. A no ser que le haya 290 5, 0, 1283| compruébese una vez hecho;~3 consérvese un ejemplar de 291 5, 0, 1284| modos civilmente válidos;~3 observar las normas canónicas 292 5, 0, 1284| archivo de la curia.~ § 3. Se aconseja encarecidamente 293 5, 0, 1292| prescrito en el c. 638 § 3, cuando el valor de los 294 5, 0, 1292| licencia de la Santa Sede.~ § 3. Si la cosa que se va 295 5, 0, 1300| que prescribe el c. 1301 § 3.~ 296 5, 0, 1301| cumplida su función.~ § 3. Las cláusulas contenidas 297 5, 0, 1302| conforme al c. 1301.~ § 3. Cuando unos bienes han 298 5, 0, 1308| disminuido las rentas.~ § 3. Compete al Obispo diocesano 299 5, 0, 1308| facultades expresadas en los § § 3 y 4 el Superior general 300 5, 0, 1310| prescripciones del c. 1308.~ § 3. En los demás casos, 301 6, 1, 1312| sobrenatural de la Iglesia.~ § 3. Se emplean además remedios 302 6, 1, 1315| estimación del juez.~ § 3. La ley particular puede 303 6, 1, 1321| dispongan otra cosa.~ § 3. Cometida la infracción 304 6, 1, 1323| inadvertencia y el error;~3 obró por violencia, o por 305 6, 1, 1324| de la que fuera culpable;~3 por impulso grave de pasión, 306 6, 1, 1324| gravedad del delito.~ § 3. En las circunstancias 307 6, 1, 1326| para cometer el delito;~3 al reo que, cuando se haya 308 6, 1, 1331| recibir los sacramentos;~3 desempeñar oficios, ministerios 309 6, 1, 1331| régimen, que según el § 1, 3 son ilícitos;~3 se le prohibe 310 6, 1, 1331| el § 1, 3 son ilícitos;~3 se le prohibe gozar de los 311 6, 1, 1333| la potestad de régimen;~3 el ejercicio de todos o 312 6, 1, 1333| válidamente actos de régimen.~ § 3. La prohibición nunca 313 6, 1, 1333| por razón de su oficio;~3 al derecho de administrar 314 6, 1, 1336| aun meramente honorífico;~3 la prohibición de ejercer 315 6, 1, 1336| que se enumeran en el § 1, 3 .~ 316 6, 1, 1338| enumeran en el c. 1336 § 1, 2 y 3, nunca afectan a las potestades, 317 6, 1, 1338| los grados académicos.~ § 3. Sobre las prohibiciones 318 6, 1, 1338| indicadas en el c. 1336 § 1, 3, se ha de seguir la norma 319 6, 1, 1339| perturbación del orden.~ § 3. Debe quedar siempre 320 6, 1, 1340| transgresión oculta.~ § 3. Según su prudencia, 321 6, 1, 1342| aplicar mediante decreto.~ § 3. Lo que en la ley o en 322 6, 1, 1344| o se prevé que lo será;~3 suspender la obligación 323 6, 1, 1354| potestad de remitirla.~ § 3. Si la Sede Apostólica 324 6, 1, 1357| nombre del penitente.~ § 3. Tienen el mismo deber 325 6, 1, 1361| grave aconseje otra cosa.~ § 3. Cuídese de que no se 326 6, 1, 1362| prescribe a los cinco años;~3 de los delitos que no se 327 6, 2, 1364| el c. 1336 § 1, 1 , 2 y 3.~ § 2. Si lo requiere 328 6, 2, 1370| suspensión latae sententiae.~ § 3. Quien usa de violencia 329 6, 2, 1378| confesión sacramental.~ § 3. En los casos indicados 330 6, 2, 1390| sin excluir la censura.~ § 3. El calumniador puede 331 6, 2, 1391| documento falso o alterado;~3 quien afirma algo falso 332 6, 2, 1394| prescribe el c. 194 § 1, 3, el clérigo que atenta matrimonio, 333 7, 1, 1405| Estado;~2 a los Cardenales;~3 a los Legados de la Sede 334 7, 1, 1405| previo mandato del mismo.~ § 3. Está reservado a la 335 7, 1, 1405| religiosos de derecho pontificio;~3 a las diócesis o a otras 336 7, 1, 1407| Títulos se llama relativa.~ § 3. El actor sigue el fuero 337 7, 1, 1420| Obispo se haya reservado.~ § 3. Al Vicario judicial 338 7, 1, 1421| el tribunal colegiado.~ § 3. Los jueces han de ser 339 7, 1, 1425| de mayor importancia.~ § 3. Para juzgar cada causa, 340 7, 1, 1427| entre dos monasterios.~ § 3. Finalmente, el tribunal 341 7, 1, 1428| prudencia y doctrina.~ § 3. Al auditor corresponde 342 7, 1 | Art. 3~DEL PROMOTOR DE JUSTICIA, 343 7, 1, 1438| aprobación de la Sede Apostólica;~3 para las causas tratadas 344 7, 1, 1439| previstos en el § 1.~ § 3. Respecto a los tribunales 345 7, 1, 1444| previstas en el c.~1405 § 3, así como otras que el Romano 346 7, 1, 1445| admitir a nuevo examen;~3 las excepciones de sospecha 347 7, 1, 1445| entre dichos dicasterios.~ § 3. Corresponde también 348 7, 1, 1445| competencia de los tribunales;~3 fomentar y aprobar la erección 349 7, 1, 1446| serias como mediadoras.~ § 3. Pero cuando el litigio 350 7, 1, 1449| preside el tribunal.~ § 3. Si actúa como juez el 351 7, 1, 1455| manifestado en ella.~ § 3. Más aún, siempre que, 352 7, 1, 1460| restitución in integrum.~ § 3. Si el juez se declara 353 7, 1, 1465| consentimiento de las partes.~ § 3. Cuide el juez, no obstante, 354 7, 1, 1478| salvo lo prescrito en el § 3.~ § 2. Si el juez considera 355 7, 1, 1478| que designe el juez.~ § 3. Sin embargo, en las 356 7, 1, 1481| casos indicados en los § § 2-3, puede también demandar 357 7, 1, 1481| nombrado por el juez.~ § 3. En el juicio contencioso, 358 7, 1, 1482| lugar a la prevención.~ § 3. Pueden nombrarse varios 359 7, 2, 1504| demostrar lo que afirma;~3 estar firmado por el actor 360 7, 2, 1505| carece de capacidad procesal;~3 si no se ha cumplido lo 361 7, 2, 1505| que manda el c. 1504, 1 -3;~4 si del mismo escrito 362 7, 2, 1505| aparezca fundamento alguno.~ § 3. Si el escrito ha sido 363 7, 2, 1507| mencionada en ese canon.~ § 3. Cuando los litigantes 364 7, 2, 1508| declare en el juicio.~ § 3. Si se demanda a quien 365 7, 2, 1511| que prescribe el c. 1507 § 3.~ 366 7, 2, 1512| de que sean competentes;~3 se consolida la jurisdicción 367 7, 2, 1513| respuesta en la sentencia.~ § 3. Se ha de notificar a 368 7, 2, 1519| requerido por el c. 1481 § § 1 y 3, la instancia queda entretanto 369 7, 2, 1524| administración ordinaria.~ § 3. Para que la renuncia 370 7, 2, 1540| reconocen como tales.~ § 3. Los demás documentos 371 7, 2 | Art. 3~DEL EXAMEN DE LOS TESTIGOS~ 372 7, 2, 1558| lugar por ellos elegido.~ § 3. El juez ha de decidir 373 7, 2, 1572| común o ha oído a otros;~3 si el testigo es constante 374 7, 2, 1577| fielmente su cometido.~ § 3. Después de oír al perito, 375 7, 2, 1578| las que hayan llegado.~ § 3. El perito puede ser 376 7, 2, 1594| según los cc. 1524-1525;~3 si más tarde desea intervenir 377 7, 2, 1596| derecho a intervenir.~ § 3. Quien interviene en 378 7, 2, 1599| suficientemente instruida.~ § 3. El juez dictará el decreto 379 7, 2, 1600| de fraude o de soborno;~3 en todas las causas, cuando 380 7, 2, 1600| expuestas en el c. 1645 § 2, 1 -3.~ § 2. El juez puede 381 7, 2, 1600| culpa del interesado.~ § 3. Las nuevas pruebas han 382 7, 2, 1602| existiera esa obligación.~ § 3. En lo que se refiere 383 7, 2, 1603| también otorgada a la otra.~ § 3. El promotor de justicia 384 7, 2, 1608| lo alegado y probado.~ § 3. El juez debe valorar 385 7, 2, 1609| las actas de la causa.~ § 3. Después de invocar el 386 7, 2, 1610| de cada uno de ellos.~ § 3. La sentencia debe darse 387 7, 2, 1611| y cómo han de cumplirse;~3 exponer las razones o motivos, 388 7, 2, 1612| fórmula de las dudas.~ § 3. A continuación seguirá 389 7, 2, 1620| se ha tratado la causa;~3 el juez emitió sentencia 390 7, 2, 1622| razones de la decisión;~3 carece de las firmas prescritas 391 7, 2, 1629| acuerdo con el c. 1625;~3 contra la sentencia que 392 7, 2, 1634| antes su obligación.~ § 3. Entretanto, el juez 393 7, 2, 1637| obligación solidaria.~ § 3. Si una parte apela sobre 394 7, 2, 1641| sentencia dentro del plazo útil;~3 si, en grado de apelación, 395 7, 2, 1644| acuerdo con el ]c. 1650 § 3.~ 396 7, 2, 1645| una decisión contraria;~3 si la sentencia ha sido 397 7, 2, 1646| indicados en el c. 1645 § 2, 1 - 3, debe pedirse al juez que 398 7, 2, 1646| a partir de entonces.~ § 3. Los plazos arriba establecidos 399 7, 2, 1649| indemnización de testigos;~3 la concesión del patrocinio 400 7, 2, 1650| garantías, si es preciso.~ § 3. Cuando se impugne la 401 7, 2, 1653| cual, según el c. 1439 § 3, está sometido el tribunal 402 7, 2, 1653| tribunal de apelación.~ § 3. Entre religiosos, la 403 7, 2, 1668| durante cinco días útiles.~ § 3. Se debe notificar cuanto 404 7, 3, 1673| domicilio o cuasidomicilio;~3 el tribunal del lugar en 405 7, 3 | Art. 3~DEL OFICIO DE LOS JUECES~ 406 7, 3, 1677| notificará a las partes.~ § 3. La fórmula de la duda 407 7, 3, 1692| acudir al fuero civil.~ § 3. Si la causa versa también 408 7, 3, 1699| a la Sede Apostólica.~ § 3. Contra el decreto por 409 7, 3, 1705| los que debe versar.~ § 3. Si en el rescripto de 410 7, 3, 1707| prolongue por mucho tiempo.~ § 3. En los casos dudosos 411 7, 4, 1717| buena fama de alguien.~ § 3. Quien realiza la investigación 412 7, 4, 1718| teniendo presente el c. 1341;~3 si debe utilizarse el proceso 413 7, 4, 1718| debe decidir otra cosa.~ § 3. Al dar los decretos 414 7, 4, 1720| las pruebas y argumentos;~3 si consta con certeza el 415 7, 4, 1729| instancia del juicio.~ § 3. En una causa por daños, 416 7, 5, 1733| consejo o departamento.~ § 3. El departamento o consejo 417 7, 5, 1734| legítima del decreto.~ § 3. Las normas de los § § 418 7, 5, 1734| sea emitida por el Obispo;~3 de interponer los recursos 419 7, 5, 1736| el bien de las almas.~ § 3. Cuando se ha suspendido 420 7, 5, 1736| conformidad con el c. 1737 § 3.~ § 4. Si no se interpone 421 7, 5, 1737| se trata en el c. 1734 § 3, corren desde el día en 422 7, 5, 1737| conforme al c. 1735.~ § 3. Aun en los casos en 423 7, 5, 1741| útilmente sus funciones;~3 la pérdida de la buena fama 424 7, 5, 1745| hayan de designarse otros;~3 finalmente decidirá si el 425 7, 5, 1747| mientras dure esa necesidad.~ § 3. Mientras esté pendiente