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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LA PRUEBA Y ANOTACIÓN DE LA CONFIRMACIÓN
894 Para probar la administración de la confirmación, obsérvense las prescripciones del [link] c. 876.
895 Deben inscribirse los nombres de los confirmados en el libro de confirmaciones de la Curia diocesana, dejando constancia del ministro, de los padres y padrinos, y del lugar y día de la administración del sacramento, o, donde lo mande la Conferencia Episcopal o el Obispo diocesano, en el libro que ha de guardarse en el archivo parroquial; el párroco debe notificarlo al párroco del lugar del bautismo, para que se haga la anotación en el libro de bautismos a tenor del [link] c. 535 § 2.
896 Si el párroco del lugar no hubiere estado presente, debe el ministro, por sí mismo o por medio de otro, comunicarle cuanto antes la confirmación administrada.