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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DEL PENITENTE
987 Para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto, que rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de enmienda se convierta a Dios.
988 § 1. El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente.
§ 2. Se recomienda a los fieles que confiesen también los pecados veniales.
989 Todo fiel que haya llegado al uso de razón, está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año.
990 No se prohibe a nadie la confesión mediante intérprete, con tal de que se eviten abusos y escándalos, sin perjuicio de lo que prescribe el [link] c. 983 § 2.
991 Todo fiel tiene derecho a confesarse con el confesor legítimamente aprobado que prefiera, aunque sea de otro rito.