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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES ECLESIÁSTICAS Y DE LOS DELITOS EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS (Cann. 1378 – 1389)
1378 § 1. El sacerdote que obra contra lo prescrito en el [link] c. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
§ 2. Incurre en pena latae sententiae de entredicho o, si se trata de un clérigo, de suspensión:
1 quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico;
2 quien, fuera del caso de que se trata en el § 1, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental.
§ 3. En los casos indicados en el § 2, pueden añadirse otras penas, según la gravedad del delito, sin excluir la excomunión.
1379 Quien, fuera de los casos de los que se trata en el [link] c. 1378, simula la administración de un sacramento, debe ser castigado con una pena justa.
1380 Quien celebra o recibe un sacramento con simonía, debe ser castigado con entredicho o suspensión.
1381 § 1. Quienquiera que usurpe un oficio eclesiástico debe ser castigado con una pena justa.
§ 2. Se equipara a la usurpación la retención ilegítima después de haber sido privado del cargo o haber cesado en el mismo.
1382 El Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
1383 El Obispo que, contra lo prescrito en el [link] c. 1015, ordena a un súbdito ajeno sin las legítimas dimisorias, incurre en la prohibición de ordenar durante un año. Y quien recibió la ordenación queda ipso facto suspendido en el orden que recibió.
1384 Quien, fuera de los casos de los que se trata en los [link] cc. 1378-1383, ejerce ilegítimamente una función sacerdotal u otro ministerio sagrado, puede ser castigado con una pena justa.
1385 Quien obtiene ilegítimamente un lucro con el ofrenda de la Misa, debe ser castigado con una censura o con otra pena justa.
1386 El que da o promete cosas, para que quien ejerce una función en la Iglesia haga u omita algo ilegítimamente debe ser castigado con una pena justa, así como quien acepta esos regalos o promesas.
1387 El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.
1388 § 1. El confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito.
§ 2. El intérprete y aquellos otros, de los que se trata en el [link] c. 983 § 2, si violan el secreto, deben ser castigados con una pena justa, sin excluir la excomunión.
1389 § 1. Quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio, a no ser que ya exista una pena establecida por ley o precepto contra ese abuso.
§ 2. Quien por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno, un acto de potestad eclesiástica, del ministerio u otra función, debe ser castigado con una pena justa.