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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL OMBRE (Cann. 1397 – 1399)
1397 Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con las privaciones y prohibiciones del [link] c. 1336; el homicidio de las personas indicadas en el [link] c. 1370 se castiga con las penas allí establecidas.
1398 Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.
1399 Aparte de los casos establecidos en ésta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos.