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Código de Derecho Canónico

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CAPÍTULO III

DEL LOS TRIBUNALES DE LA SEDE APOSTÓLICA

1442  El Romano Pontífice es juez supremo para todo el orbe católico y dicta sentencia o personalmente, o mediante los tribunales ordinarios de la Sede Apostólica, o por jueces en los cuales delega.

1443  La Rota Romana es el tribunal ordinario constituido por el Romano Pontífice para recibir apelaciones.

1444  § 1.     La Rota Romana juzga:

1 en segunda instancia, las causas sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y que hayan sido elevadas a la Santa Sede por apelación legítima;

2 en tercera o ulterior instancia, las causas ya juzgadas por la misma Rota Romana o por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.

 § 2.    Este tribunal juzga también en primera instancia las causas previstas en el c.

1405 § 3, así como otras que el Romano Pontífice, tanto motu proprio como a instancia de parte, hubiera avocado a su tribunal y encomendado a la Rota Romana; y, si en el rescripto de comisión no se indica otra cosa, la Rota juzga esas causas también en segunda y ulterior instancia.

1445  § 1.    El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica juzga:

1 las querellas de nulidad y peticiones de restitución in integrum y otros recursos contra las sentencias rotales;

2 los recursos en las causas sobre el estado de las personas que la Rota Romana se niega a admitir a nuevo examen;

3 las excepciones de sospecha y demás causas contra los Auditores de la Rota Romana por los actos realizados en el ejercicio de su función;

4 los conflictos de competencia a que se refiere el  [link] c. 1416.

 § 2.    Este mismo Tribunal dirime los litigios provenientes de un acto de la potestad administrativa eclesiástica que se lleven a él legítimamente, así como otras controversias administrativas que le hayan sido remitidas por el Romano Pontífice o por los dicasterios de la Curia Romana, y los conflictos de competencia entre dichos dicasterios.

 § 3.    Corresponde también a este Supremo Tribunal:

1 vigilar sobre la recta administración de  la justicia y determinar que se proceda contra los abogados o procuradores, si es necesario;

2 prorrogar la competencia de los tribunales;

3 fomentar y aprobar la erección de los tribunales a los que se refieren los cc.  [link] 1423 y  [link] 1439.




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