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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
1468 Todo tribunal ha de tener, en lo posible, una sede fija, que estará abierta a horas determinadas.
1469 § 1. El juez expulsado por la fuerza de su territorio o impedido para ejercer en él su jurisdicción, puede ejercerla fuera del territorio y dictar sentencia, pero informando al Obispo diocesano.
§ 2. Además de lo dicho en el § 1, el juez, por causa justa y oídas las partes, puede salir de su propio territorio para recoger pruebas, pero con licencia del Obispo diocesano del lugar al que va y en la sede que éste determine.