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Código de Derecho Canónico

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CAPÍTULO IV

DEL LUGAR DEL JUICIO

1468  Todo tribunal ha de tener, en lo posible, una sede fija, que estará abierta a horas determinadas.

1469  § 1.    El juez expulsado por la fuerza de su territorio o impedido para ejercer en él su jurisdicción, puede ejercerla fuera del territorio y dictar sentencia, pero informando al Obispo diocesano.

 § 2.    Además de lo dicho en el § 1, el juez, por causa justa y oídas las partes, puede salir de su propio territorio para recoger pruebas, pero con licencia del Obispo diocesano del lugar al que va y en la sede que éste determine.




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